Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 290/2009, de 30 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, la Casa Cilla o Molino de los Diezmos, en Espera (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La Casa Cilla o Molino de los Diezmos es uno de los testimonios históricos más representativos de la ciudad de Espera. Se trata de un característico edificio de estilo barroco del primer cuarto del siglo XVIII, construido expresamente para la recepción en especies de los extinguidos diezmos.

La Cilla de Espera es uno de los modelos andaluces más claros en cuanto a la tipología definida como «cilla estructurada en torno a un gran patio central». En este sentido ofrece uno de los más desarrollados ejemplos con esquema funcional de edificios utilitarios aunque con un repertorio formal muy elaborado. Constituye un modelo de su tipo entre las cillas andaluzas.

Posee también un importante valor urbanístico, debido a que es un hito identificativo de esta localidad situada al pie del castillo, en la que sobresalen como edificios emblemáticos la iglesia parroquial de Santa María de Gracia, las paneras del duque de Medinaceli, la casa de Cilla y la ermita del Santo Cristo de la Antigua.

Es una de las más representativas de las trece cillas de la provincia de Cádiz que se conservan, destacando tanto por su estructura arquitectónica como por los elementos compositivos de su fachada, ya que está concebida como una casa palacio en la que resalta su monumentalidad.

Además es la única cilla-almazara de la provincia de Cádiz y una de las pocas cillas de Andalucía que conserva la estructura funcional completa, pues forma parte de un conjunto arquitectónico compuesto por la Casa Rectoral y Casa de Labor, conteniendo aún los antiguos graneros, la bodega, la almazara con su molino, los almacenes de aceite y las oficinas administrativas, con la peculiaridad de continuar con el uso tradicional, pues sigue funcionando como almazara aunque con maquinaria moderna. Todo lo cual justifica su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 7 de enero de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 7, de 25 de enero de 1985), incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Casa de Cilla o de Diezmos, en Espera (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, con base en lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 3 de marzo de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en la sesión del 13 de noviembre de 2003, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, publicado en el BOJA número 109, el 10 de junio de 2003, y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos o a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA, número 201, de 20 de octubre de 2003, y exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Espera (Cádiz).

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Casa Cilla o Molino de los Diezmos, en Espera (Cádiz).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Casa Cilla o Molino de los Diezmos, en Espera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. Denominación.

Principal. Casa Cilla o Molino de los Diezmos.

Accesoria. Molino las Calles o de los Canónigos.

2. Localización.

Provincia. Cádiz.

Municipio. Espera.

Dirección. C/ Veracruz, 27. 11648, Espera (Cádiz).

3. Descripción.

Edificio de planta rectangular de dos alturas y con crujías en torno a un patio central. La fachada principal es lisa y encalada, con ventanas repartidas en disposición simétrica centrada por la portada.

Dicha portada, realizada en piedra, está compuesta por un vano de arco escarzano con decoración geométrica, flanqueado por pilastras toscanas y cornisa superior con remates en sus extremos. Sobre ella se encuentra la inscripción que da fe de la fecha de construcción y de la identidad de sus propietarios, «este edificio fue construido por el Ilmo. y Rvmo. Cabildo de la Iglesia de Sevilla. Año 1771», inscripción realizada en piedra y situada bajo el emblema del Cabildo, un cuadro de azulejos de la época, en azul sobre blanco, representando la Giralda flanqueada por jarrones de azucenas. En la cumbrera del tejado se alza una veleta de forja. La fachada trasera reserva la cantería para las esquinas y la zona más baja, así como para los remates que se levantan sobre la cornisa final.

El interior conforma un conjunto estructural sobresaliente por su organización y excelentes materiales, así como por los detalles decorativos, lo que hace al edificio ser considerado uno de los más sobresalientes de las cillas almazaras de la provincia de Cádiz. Destacan los soportes, columnas de piedra con grandes ábacos que aparecen en las distintas naves y en el patio. La primera crujía se resuelve mediante bóvedas en planta baja y armadura de madera en artesa con tirantes en el salón superior. En este salón, situado frente a la puerta de acceso, hay un pequeño dibujo mural representando a Jesucristo Crucificado de la misma época de construcción que la casa, mientras que el resto de la pared aparece blanqueada. Al patio se accede a través de un pasillo que conduce a una gran rampa doble la cual divide por la mitad el espacio. El patio presenta arquería sobre columnas y un pasillo lateral, estando situados al fondo y en los laterales otros cuerpos para la función de almacén. Estas crujías laterales son más altas que la del fondo y que la de la fachada. La parte correspondiente a la fachada posterior no parece tener uso y en ella se supone la existencia de una torre de molino.

4. Delimitación del Bien.

Parcelas catastrales que corresponden al Bien: Manzana 99432. Parcela 15 parcialmente (se excluye la pequeña edificación, un garaje, adosada recientemente en la zona trasera).

5. Delimitación del entorno.

El entorno delimitado, básicamente residencial, se sitúa en el área sur de la ciudad constituyendo un borde del núcleo haciendo de charnela con la zona de extensión, conformando una arquitectura reciente, con trazas de autoconstrucción apoyada en un tipo constructivo popular con aplicaciones de materiales modernos, debiéndose proteger en esta delimitación el adosamiento existente al bien protegido, mejorar las condiciones de la nave catalogada y controlar las alturas de las viviendas que deberían sobrepasar las dos plantas.

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta:

a) Las relaciones históricas, puesto que puede generar lazos entre elementos con potencia suficiente como para incluirlos en el ámbito delimitado.

b) Las relaciones funcionales, por la similitud o complementos de usos que puedan exigir la inclusión en la delimitación.

c) Las relaciones visuales, los puntos de vista y las perspectivas desde o hacia el Bien que pueden determinar condiciones de forma o volúmenes de algunos elementos.

Hay también que considerar:

- La distancia, como parámetro absoluto que implica a elementos heterogéneos y los fuerza a la coincidencia.

- El volumen edificado, paramento arquitectónico formal de fuerte incidencia en las características estéticas que intervienen al valorar sus proporciones, homogeneidad o dispersión y la competencia formal del Bien.

- El vacío urbano, complemento del anterior pero mucho más homogéneo e hilo conductor de los demás parámetros.

Sobre la base de todo ello se ha estimado que existen dos niveles de definición en el entorno del Bien: uno inmediato, constituido por los edificios colindantes y el edificio industrial ubicado en la acera opuesta de la calle Veracruz y que aparece catalogado en las Normas Subsidiarias Municipales. Ámbito urbano indicado en el plano correspondiente que responde a la escala primaria y constituye el primer nivel de percepción y cualificación. El segundo nivel estaría constituido por los volúmenes edificados de la manzana en la que se encuentra el inmueble así como el espacio urbano periférico limitado por las fincas exteriores a las calles Veracruz, Doctor Fleming, Cardenal Cisneros y Nueva.

El entorno delimitado comprende las parcelas, inmuebles, elementos, espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea que figura en el plano Anexo.

Espacios privados:

Manzana 99430. Parcela 01, 06 y 07.

Manzana 99432. Parcela 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,10, 11, 12, 13, 14,15 parcialmente, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 45, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.

Espacios públicos incluidos en el plano de delimitación del entorno: Calle Veracruz, calle Cardenal Cisneros, calle Nueva, calle Doctor Fleming, calle Rincón de Chacana y plaza de Federico García Lorca.

Descargar PDF