Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 7 de julio de 2009, por la que se modifica el plazo para la resolución y notificación del procedimiento regulado en la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

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El proceso de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos gestionados en la Administración Pública tiene su exigencia en el mandato de eficacia, proclamado en el artículo 103 de la Constitución.

En este contexto, la Consejería de Empleo, en el marco del Acuerdo de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, viene a realizar, mediante la presente disposición, la modificación parcial de la Orden citada.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, al amparo del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del plazo para resolver y notificar.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, en los procedimientos administrativos tramitados al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición transitoria única. Procedimientos de tramitación.

Lo dispuesto en el artículo único no será de aplicación a los procedimientos que se encuentren ya iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones generales, de igual o inferior rango jerárquico, se opongan a la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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