Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 168/2007. (PD. 2112/2009).

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NIG: 1808742C20070003088.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 168/2007. Negociado: OL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Procedimiento Ordinario 168/2007.

Parte demandante: Antonio Ternero Rueda.

Parte demandada: Gestora Hotelera, S.A., y Raed Jusra Fathi Samara Gharaibe.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 31/09

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Dieciocho de febrero de dos mil nueve.

Parte demandante: Antonio Ternero Rueda.

Abogado:

Procuradora: María Jesús Hermoso Torres.

Parte demandada: Antonio Eugenio Vidal Ramos, Gestora Hotelera, S.A., Raed Jusra Fathi Samara Gharaibe (ambos en rebeldía).

Abogado: Santos Rozalen Rodrigo.

Procuradora: María Luisa Vives Montero.

Objeto del juicio:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales doña María Jesús Hermoso Torres en representación de don Antonio Ternero Rueda, acreditada mediante escritura de poder, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra don Antonio Eugenio Vidal Ramos, representado por la Procuradora doña María Luisa Vives Montero y contra don Raed Fathi Samara Gharaibe, y Geshotel S.A., ambos en situación procesal de rebeldía, solicitando conforme al suplico de su demanda se dictara sentencia en los términos que aquí se dan por reproducidos.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por veinte días, personándose en los autos el condemandado don Antonio Eugenio Vidal Ramos, contestando la demanda mediante escrito presentado en tiempo y forma, solicitando conforme al suplico de la contestación a la demanda se dictará sentencia en los términos que aquí se dan por reproducidos, no personándose los codemandados don Raed Fathi Samara Gharaibe y Geshotel, S.A., siendo declarados en rebeldía procesal, convocándose a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 18 de septiembre de 2008, al que comparecieron las partes personadas. Abierto el acto y concedida la palabra a las mismas, manifestaron que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. Se solicitó por ambas el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora y por la demandada aquellas que estimaron conducentes a su derecho.

Tercero. Señalado el acto de juicio el día 30 de octubre de 2008, se practicaron las que se declararon pertinentes, con el resultado que obra en el soporte audiovisual que consta unido a los autos.

Cuarto. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por doña María Jesús Hermoso Torres, en nombre y representación de don Antonio Ternero Rueda, contra Gestora Hotelera S.A., don Raed Jusra Fathi Samara Gharaibe y don Antonio Vidal Ramos, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, en Granada, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

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