Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 7 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, recaída en los autos núm. 433/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el procedimiento número 433/2006, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, seguido a instancias de don Carlos Manuel González Ruiz, quien ha prestado sus servicios en la Junta de Andalucía desde el 1 de enero de 1993, como técnico y responsable de FPO para el asesoramiento de entidades colaboradoras y seguimiento y control de las acciones formativas, formula reclamación de clasificación profesional y cantidad por las diferencias retributivas existentes como consecuencia de la realización de funciones de superior categoría, se dictó por dicho Juzgado con fecha 26 de febrero de 2007, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Manuel González Ruiz contra Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma (3.047,72 euros), y desestimando la pretensión de clasificación profesional debo absolver y absuelvo a la demandada de dicha pretensión.»

Segundo. Contra la sentencia citada en el antecedente de hecho primero, se interpuso por el Letrado de la Junta de Andalucía recurso de suplicación en tiempo y forma de Ley, el cual dio lugar al rollo número 07-2948-S, en el cual, y tras la tramitación legal correspondiente, se dictó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentencia número 4024/08, con fecha 2 de diciembre de 2008, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos de oficio la falta de competencia funcional por razón de la materia para el conocimiento el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2007, en el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de clasificación profesional y cantidad a instancias de don Carlos Manuel González Ruiz contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y anulamos las actuaciones desde la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, sentencia que declaramos firme en todos sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de costas a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dada la inadmisión del recurso de suplicación.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. En virtud de lo establecido en el artículo 2.4.b) de la Orden de 14 de Julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Libro IV del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia judicial, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 7 de julio de 2008.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

Descargar PDF