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La Orden de 30 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de paisaje, modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2008, prevé, en el apartado 4 del artículo 6, la apertura de una convocatoria anual de subvenciones, realizándose la del año 2008, a través de Resolución de 15 de diciembre de 2008 (BOJA núm. 4, de 8 de enero), estableciendo un plazo de presentación de solicitudes de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.
Se dispone expresamente que la financiación de las mencionadas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía:
14.00.01.00.441.02.51A.
14.00.01.00.461.01.51A.
14.00.01.00.475.01.51A.
14.00.01.00.481.00.51A.
Estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes. El procedimiento de concesión se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO
Primero. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden, las subvenciones por los importes que se señalan, y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
14.00.01.00.481.00.51A.
Los plazos de ejecución y los ejercicios económicos a los que se imputará la subvención serán los que se establecen en el Anexo 1 para cada beneficiario.
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos administrativos exigidos en las bases reguladoras, o bien no han sido consideradas en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Orden reguladora, o bien no han alcanzado una puntuación suficiente en la valoración del proyecto técnico objeto de la solicitud.
Tercero. El abono de la subvención se realizará en los pagos por anualidades que se recogen en el Anexo 1 y previa acreditación de los extremos indicados de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 10 de diciembre de 2008. El pago de la primera anualidad, cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, no podrá ser por un importe superior al 50% del importe total y se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago restante se condicionará a la presentación por el beneficiario o la beneficiaria de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por el Comité Técnico Científico formado por las personas titulares de la Dirección General de Planificación y de la Dirección del Centro de Estudios Paisaje y Territorio y previa justificación de los gastos realizados hasta el momento.
Cuarto. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 30 de noviembre de 2007, ante el órgano concedente en un plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad subvencionada. El beneficiario o beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los gastos totales de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, aunque la cuantía sea inferior.
Quinto. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobados por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Asimismo, y consecuente con lo dictado en el artículo 10 de la Orden de 10 de diciembre de 2008, se indica que en los tablones de anuncios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se encuentra expuesto el contenido íntegro de la presente Orden.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este último cuerpo legislativo.
Sevilla, 13 de julio de 2009
Rosa Aguilar Rivero
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO 1 | ||||||
SOLICITANTE | PROYECTO | CUANTÍA CONCEDIDA |
PLAZO | 2009 | 2011 | JUSTIFICACIÓN |
Miguel González Rodriguez | « | 46.666,66 | 20 | 23.333,33 | 23.333,33 | 2 meses a partir de la finalización del trabajo |
María López de Asiain | « | 46.666,66 | 20 | 23.333,33 | 23.333,33 | 2 meses a partir de la finalización del trabajo |
Enrique Abascal García | « | 46.666,66 | 20 | 23.333,33 | 23.333,33 | 2 meses a partir de la finalización del trabajo |