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Se ha recibido en esta Consejería el 30 de junio de 2009, certificación de sentencia relativa al recurso 150/2008, interpuesto por Radiodifusión y Telecomunicación Guadalupana S.L.U., contra la Orden de esta Consejería, de 10 de diciembre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden de 3 de septiembre de 2007 que decide los procedimientos sancionadores S.2006/112 y S.2006/116 por realizar actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
DISPONGO
Ordenar que se cumpla en sus propios términos la sentencia referida, cuyo fallo dice como sigue:
«Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Radiodifusión y Telecomunicación Guadalupana, S.L.U., contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos en cuanto a la cuantía de la multa que fijamos en 240.000 euros. Sin costas.»
Sevilla, 15 de julio de 2009
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de la Presidencia
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