Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades extraescolares durante el curso 2008-09.

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Vista la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado, con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la mencionada Orden, vista el acta de la comisión de evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ella se expone, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por un total de 352.155,00 €, para la realización de actividades extraescolares durante el curso 2008-09 a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down (ANDADOWN).

CIF: G-18322883.

Importe: 105.081,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 105.081,00 euros).

Actividad: Apoyo escolar y actividades educativas para alumnado con síndrome de Down.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las personas con Parálisis Cerebral (Federación ASPACE Andalucía).

CIF: G-11698024.

Importe: 75.559,00 euros (67,05% del presupuesto, el cual asciende a 112.686 euros).

Actividad: Prestación de servicios complementarios a los educativos al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de Parálisis Cerebral.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas (Federación Autismo Andalucía).

CIF: G-11378767.

Importe: 70.918,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 70.918,00 euros).

Actividad: «Juntos por la educación 2008-09», programa de actividades extraescolares complementarias a la acción educativa, destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de los Trastornos del Espectro Autista.

Beneficiario: Federación Andaluza de Familias de Personas Sordas (FAPAS).

CIF: V-41419615.

Importe: 23.722,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 23.722,00 euros).

Actividad: Apoyos curriculares para alumnos y alumnas con discapacidad auditiva.

Beneficiario: Federación Andaluza de Sobredotación Intelectual (FASI).

CIF: G-92217595.

Importe: 8.538,00 euros (49,56% del presupuesto global, el cual asciende a 17.227,00 euros).

Actividad: Programa de apoyo al desarrollo integral y enriquecimiento extracurricular del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.

Beneficiario: Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS Andalucía).

CIF: G-29059516.

Importe: 28.984,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 28.984,00 euros).

Actividad: Programa Individual de Enriquecimiento Cognitivo y Social (PIENSO).

Beneficiario: Federación Andaluza de Síndrome de Asperger.

CIF: G-91640656.

Importe: 35.353,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 35.353,00 euros).

Actividad: Programa Educativo para chicos y chicas con Síndrome de Asperger y sus familias.

Beneficiario: Federación Andaluza de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (FEAFES-Andalucía).

CIF: G-41579012.

Importe: 4.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 4.000,00 euros).

Actividad: Campaña de Información y Sensibilización Divulgativa en Institutos de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Están excluidas las solicitudes presentadas por la Federación Local de Asociaciones de Padres de alumnos (FLAPA-ROTA) y la Asociación de Madres y Padres con Hijos con Epilepsia Mioclónica Severa de la Infancia (APEMSI), por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de la convocatoria.

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la realización de actividades extraescolares, dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.0900.483.03.42E.3. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas entidades, con la normativa vigente y con el artículo 3 de la Orden de convocatoria.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las ayudas concedidas comienza el 1 de septiembre de 2008 y termina el 31 de agosto de 2009.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones.

Quinto. La justificación del pago se efectuará ante la Consejería de Educación antes del 31 de octubre de 2009, en la forma que dispone el artículo 16 de la presente de Orden.

De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.

De conformidad con el artículo 18.2 del mencionado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Las Entidades beneficiarias deberán aportar, para la justificación de la ayuda concedida, la siguiente documentación:

- Certificado de los gestores de la federación o confederación, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

- Carpeta-índice que incluya los originales de todas las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al coste total de dicha actividad. Las facturas deberán contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la federación o confederación, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

- Memoria de evaluación de las actividades realizadas.

Sexto. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, estarán sujetas a las condiciones previstas en el artículo 5 de la Orden de convocatoria de 9 de mayo de 2008.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 9 de mayo de 2008, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2008.

b) Justificar ante la Dirección General competente en la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de acuerdo con los artículos 105.c) y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2008.

Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII citada Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 30 de junio de 2009.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

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