Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén. (PP. 1965/2009).

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Con fecha 28 de mayo de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes y Movilidad, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Jaén en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2008, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes

de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,61 euros

1.1.2. Resto 0,64 euros

1.2. De servicios no encuadrados

en el apartado anterior: 1,12 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general y cualquier otro:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,17 euros

2.1.2. Resto de viajeros 0,18 euros

2.2. De servicios no encuadrados

en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier otro recorrido 0,18 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática:

Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios

de consigna «manual»:

4.1. Bulto hasta 50 kg 0,62 euros

4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,64 euros

4.3. Por cada día de demora 0,27 euros

5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir

el precio del transporte 0,38 euros

5.2. Mínimo de percepción 0,81 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla 5,94 euros mes/m2

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas 1,30 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús

de Servicio Regular Permanente

de Uso General desde las 22,00 horas

a las 8,00 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado 2,72 euros

7.3. Aparcamiento de un autobús

que no preste Servicio Regular

Permanente de Viajeros (siempre

que la capacidad de la Estación

lo permita), desde las 22,00 horas

a las 8,00 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado 11,88 euros

8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la estación.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 28 de mayo de 2009.- La Directora General, M.ª Belén Gualda González.

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