Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 304/2009, de 14 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el bien denominado Caleras de la Sierra, en Morón de la Frontera (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del mismo.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se trate de Bienes de Interés Cultural.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Bien denominado Caleras de la Sierra, en Morón de la Frontera, está asociado a la actividad artesanal de la cal. Dicho complejo calero comprende un conjunto de elementos patrimoniales compuesto de seis casas, la cantera histórica, el camino de acceso a ésta, veinticinco hornos y sus «casillas», así como los espacios vinculados a la producción calera y las herramientas del oficio de calero asociadas a dichos inmuebles y la actividad artesanal.

El actual proceso de industrialización y cambio tecnológico está suponiendo el abandono del oficio artesano y de los hornos de cal. Morón de la Frontera, como otros núcleos caleros, es permeable a estos cambios, pero se distingue por la permanencia de algunos caleros que han sabido adaptarse y actualizarse, combinando tradición y modernidad, lo cual ha redundado en la diversidad tipológica de los hornos y la pervivencia de los mismos.

Este lugar representa una de las escasas manifestaciones vivas de arquitectura vernácula ligada a la producción tradicional de la cal en Andalucía. Recoge el testigo cultural de los hornos romanos y musulmanes y constituye la prueba material de una forma de vida específica y una cultura del trabajo singular, actualmente en crisis, si bien vigente gracias a la transmisión intergeneracional ininterrumpida desde al menos el siglo XVIII hasta la actualidad.

De este modo, la actividad de producción de la cal se ha convertido en un referente de la propia localidad, al tener un reconocimiento más allá de sus límites territoriales-productivos, además de ser un símbolo identitario para los caleros y la sociedad moronense.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de febrero de 2008 (publicada en el BOJA número 90, de 7 de mayo de 2008) incoó procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del bien denominado las Caleras de la Sierra, en Morón de la Frontera (Sevilla), siguiendo la tramitación según lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión de 11 de junio de 2008.

De acuerdo a la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 214, de 28 de octubre de 2008) y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Morón de la Frontera y a la Consejería de Medio Ambiente.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, las Caleras de la Sierra, en Morón de la Frontera (Sevilla).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, denominado Caleras de la Sierra, en Morón de la Frontera (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir por su íntima vinculación con el inmueble, la actividad y los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo del presente Decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

- Denominación principal: Caleras de la Sierra.

- Denominación secundaria: Hornos de la Sierra.

II. LOCALIZACIÓN

- Provincia: Sevilla.

- Municipio: Morón de la Frontera.

- Dirección: Carretera Morón-Montellano km 5.5, A-361 km 24.100.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Las Caleras de la Sierra de Morón de la Frontera son un lugar paradigmático de extracción y obtención de la cal de forma artesanal, un producto muy utilizado para el encalado y la construcción, lo cual ha convertido a este municipio en el principal abastecedor de varias comarcas secularmente.

El Bien se distribuye en veintidós áreas o unidades catastrales discontinuas pero cercanas entre sí. En ellas se hallan los espacios y las estructuras de producción, almacenamiento y de carácter residencial que lo delimitan y definen, estando separado por la carretera A-361 que comunica Morón de la Frontera con Montellano.

La situación del complejo calero es estratégica e idónea dada la abundancia de la piedra para la cal proporcionada por la sierra de Esparteros o Montegil, próxima al río Guadaíra en Morón de la Frontera donde se ubica la cantera.

Las Caleras de la Sierra, además de la citada cantera y un camino de acceso al suroeste, consta de veinticinco hornos de cal junto a sus construcciones, cuatro casillas y los espacios anexos destinados a almacenaje y apagado de la cal o polvero; así como seis viviendas del poblado calero que son una muestra representativa e idónea de conservación del mismo.

En el margen sur de dicha carretera se ubica la cantera, correspondiente al área 20, que consta de cuatro secciones de extracción situadas linealmente a lo largo de la sierra, con orientación este-oeste. Cada una de ellas posee una boca de entrada y están comunicadas entre sí por veredas que las hacen accesibles. La corta, situada más al suroeste de la sierra, presenta un camino acondicionado para el tránsito de los camiones.

En este mismo margen y aprovechando la morfología y la pendiente del terreno se encuentran siete hornos en la ladera de la sierra de Esparteros, al pie de la cantera, ubicados los números 6 y 7 en el área 20, los números 1 y 2 en el área 21 y los números 3, 4 y 5 en el área 22. De este grupo de hornos siguen en funcionamiento cuatro. El resto de los hornos se sitúan en la margen norte de la carretera Morón-Montellano, del área 5 al 19.

En el margen norte de la carretera de Morón de la Frontera a Montellano se localizan las seis viviendas del poblado y los dieciocho hornos caleros restantes, estando sólo dos de ellos en funcionamiento, ubicados en el área 9, bajo la denominación de los hornos números 14 y 15.

Los hornos son inmuebles levantados por los mismos caleros con piedra caliza, a excepción de dos de ellos, los números 6 y 7, que son de ladrillo fundamentalmente. Las características constructivas y partes constitutivas son las que a continuación se describen. Exteriormente tienen forma cúbica, constando de un túmulo denominado «meseta» por su ligera pendiente y altura, que puede formarse bien aprovechando una ladera o edificarse sobre llano. Sirve de refuerzo al «vaso de cocción» y por ello a menudo se añaden unos contrafuertes en las paredes externas de entrada. El vaso de cocción es una pieza fundamental al tratarse de la caldera propiamente dicha, una dependencia circular de gran profundidad que sobresale por arriba de manera cónica y continúa por la base o cota del terreno en torno a 1,5 o 2 metros de altura. El acceso al vaso se ejecuta a través del pasillo o «pecho» que se dispone en forma de tres o cuatro arcos de medio punto al fondo y conducen al hueco de ventilación o «pantallón» que sella el vaso de cocción y se rompe en aquellos hornos en los cuales la extracción de la cal se realiza mediante palas mecánicas. Sobre el mencionado pantallón se dispone la «puerta del horno» de chapa metálica, destinada a la introducción de combustible durante la cocción, y a su vez bajo dicha puerta se dispone otra oquedad denominada «puerta terriza», para la entrada del aire y mejora de la combustión. Existen hornos que comparten meseta o bien están aislados y otros que comparten meseta y pecho. Otra tipología de hornos atiende al modo de producción, intermitente (los antiguos) o bien continua, propia de los hornos semimecanizados y mecanizados.

Respecto a las viviendas, se aprecian dos tipos de viviendas correspondientes a dos etapas históricas diferenciadas. Uno anterior a la segunda mitad del siglo XIX, cuando la mayor parte de los trabajadores de los hornos se desplazaban diariamente desde Morón o desde las numerosas cortijadas que existían en torno a la sierra y sólo se quedaban durante el tiempo de «cochura» en las numerosas y reducidas viviendas o casillas construidas junto a los hornos. Algunas de ellas fueron usadas como cuadras de los animales de carga empleados en el transporte de la leña y de la piedra. En el complejo calero perviven algunas de las mencionadas casillas junto a sus respectivos hornos, como puede observarse en las áreas 14, 15, 12 y 6. Dichas construcciones son de una sola planta y suelen contar con dos dependencias: una principal, con chimenea, y un dormitorio. Se ejecutan con materiales locales, construyéndose con muros de carga, pilastras en el eje central, techos con vigas de eucalipto y pitacos, y cubierta tradicional formada por faldones de cañas, yeso y tierra, así como suelo empedrado. En el exterior las paredes están encaladas y los tejados son de teja árabe. Las puertas y ventanas suelen ser de madera. Una de las casillas mejor conservadas es la «casilla del horno de Currito», horno número 21 del área 12.

La segunda etapa comenzó con el auge de la actividad calera en Morón y la puesta en funcionamiento del ramal ferroviario Morón-Utrera a mediados del siglo XIX, edificándose por entonces, en la parte este, las nuevas viviendas para grupos familiares, que se habitaron de forma permanente. Éstas son de mayores dimensiones y se agrupan conformando el poblado en torno a un punto de descanso de la antigua vía pecuaria: la Cañada Real de Jerez. Este tipo de viviendas se encuentran en las áreas 1 (donde estuvo la escuela, posteriormente transformada en casa), 2, 3, 4, 17 y 18. Reúnen una serie de características comunes, al ser edificaciones de planta baja, realizadas en mampostería de piedra caliza tomadas con barro o mortero de cal y posteriormente encaladas, contando con estructuras de muros de carga, paralelos a las fachadas longitudinales y pilastras en el eje central de la crujía, y tejado habitualmente a dos aguas de teja árabe. En su interior la sala principal es la cocina con chimenea, desde donde se accede al resto de dependencias, una o dos a lo sumo. Los techos se montan con estructuras de par e hilera, con rollizos de madera de eucalipto o varas de pita, empotrados en los muros de carga y apoyados en la viga que hace de cumbrera. En el exterior los tejados son a dos aguas y con teja árabe. La parte trasera de las casas dispone de corrales y cuadras con portales y/o pesebres. Los paramentos están encalados tanto interior como exteriormente.

A partir de mediados del siglo XIX la aldea empezó a conformarse como un núcleo de población estable, y a principios del siglo XX destacaba como uno de los más importantes núcleos de población rural de Morón, llegando a alcanzar los 165 habitantes.

Desde el punto de vista urbanístico el poblado no presenta una estructura urbana cohesionada, sino una distribución lineal, continua e irregular, con dos núcleos de crecimiento.

Los bienes muebles vinculados al inmueble, consistentes en las herramientas tradicionales necesarias para la producción de la cal, son 19: una tabla, una horca o bielda, una soletilla, tres porros/as, una barrena, una espiocha o pico, un carrillo, tres winche, un peto, un rastrillo, un rodillo, dos cribas, una pesa romana y unos ganchos de pesa romana.

Asimismo, forma parte del Bien la actividad productiva de la cal que se describe en el apartado 7 del presente Anexo.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien han sido los valores etnológicos e históricos, así como los espacios de desarrollo de la actividad. El complejo las Caleras de la Sierra, en Morón de la Frontera, se halla compuesto por una serie de inmuebles, muebles y espacios que están, todos ellos, estrechamente relacionados con la actividad de la cal y una forma de vida y cultura específicas. Tanto inmuebles como actividad calera forman un continuum espacial, arquitectónico y cultural que ha ido adaptándose a los cambios tecnológicos, es decir han ido evolucionando desde fases prácticamente artesanales de producción a otras donde la plena mecanización y capitalización los muestran como ejemplos plenamente insertos en el sistema capitalista global y referente andaluz de la producción de cal.

Son partes integrantes de este Bien los veinticinco hornos, las cuatro casillas caleras anexas a los hornos, una cantera y seis viviendas del poblado calero que conservan la configuración arquitectónica original, y sus espacios vinculados, así como las herramientas asociadas a los procesos de producción de la cal e íntimamente vinculadas a los inmuebles citados y a la actividad productiva.

Dicho conjunto calero se conforma por veintidós unidades o «áreas patrimoniales» que contienen las distintas partes anteriormente mencionadas, que son una selección discontinua de los elementos inmuebles más representativos y mejor conservados que permiten comprender el funcionamiento del complejo calero en su doble vertiente extractiva-productiva y residencial.

Delimitación literal y catastral del Bien

- Área 1: comprende una vivienda del poblado calero, situada en el extremo noreste, casa número 1 del diseminado Caleras de la Sierra. Manzana 23, parcela 4.

- Área 2: comprende una vivienda del poblado calero, situada a continuación de la del área 1; casa número 5 del diseminado Caleras de la Sierra. Manzana 23, parcela 6.

- Área 3: comprende una vivienda del poblado, situada a continuación de la del área 2; la quinta casa del diseminado Caleras de la Sierra en el número 6 de Caleras de la Sierra. Manzana 23, parcela 7.

- Área 4: comprende una vivienda del poblado, situada en el extremo izquierdo de la hilera de casas de las áreas anteriores, en diseminado Caleras de la Sierra, número 3. Manzana 23, parcela 20.

- Área 5: comprende el horno número 19, situado en las inmediaciones del poblado, muy próximo al área 4, en la Calera de la Sierra. Polígono 67, parcela 22 (parcial).

- Área 6: comprende el horno número 18 y la casilla anexa, en Calera de la Sierra, próxima al área 5. Polígono 67, parcela 22 (parcial) y 33.

- Área 7: comprende el horno número 17, situado en la Aldea Calera. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 8: comprende el horno número 16, próximo al área 7, situado en la Aldea Calera. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 9: comprende los hornos número 14 y 15, próximos al área 10, situados dichos inmuebles en la Aldea Calera. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 10: comprende los hornos número 13, 12, 9 y 8, situados en la Aldea Calera. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 11: comprende el horno número 20, situado en la Aldea Calera. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 12: comprende el horno número 21 y casilla muy próxima, situados en la Aldea Calera. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 13, comprende el horno número 24, situado en las Tinajas y El Viento. Polígono 67, parcela 11 (parcial).

- Área 14: comprende el horno número 23 y la casilla correspondiente o «cuadra del horno de la casilla», situada en diseminado Caleras de la Sierra, 26. Manzana 23, parcela 2. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 15: comprende en el diseminado Caleras de la Sierra, 28 el horno número 22, junto a la casa correspondiente. Manzana 23, parcela 3. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 16: comprende el horno número 10 en Aldea Calera. Polígono 67, parcela 20 (parcial).

- Área 17: comprende vivienda en Caleras de la Sierra, 32. Manzana 23, parcela 25 (parcial).

- Área 18: comprende vivienda en el poblado, en Caleras de la Sierra, 10. Manzana 23, parcela 15.

- Área 19: comprende los hornos número 25 y 11, en Caleras de la Sierra, 36. Manzana 32, parcela 9001.

- Área 20: comprende los hornos número 6, 7 y la cantera, en Cigarrón. Los hornos en el polígono 66, parcela 6, 7, 118 (parcial), 9004, y 4. Manzana 3, parcela 1. Manzana 23, parcela 34, 36 y 37.

- Área 21: comprende los hornos número 1 y 2, en Arroyo Terrona Cigarrón. Polígono 66, parcela 9 (parcial).

- Área 22: comprende los hornos número 3, 4 y 5, en carretera Montellano A-361 17. Polígono 66, parcela 9 (parcial). Manzana 23, parcela 23.

- El camino situado al suroeste, por la corta de la Sierra. Polígono 66, parcela 2.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Justificación del entorno: El entorno seleccionado pretende preservar el continuum espacial, arquitectónico y cultural del Bien y evitar el impacto negativo visual sobre el conjunto calero, pues posee un alto valor paisajístico unido a su entorno natural, que destaca por estar en uno de los puntos más elevados de la comarca y ser el borde de la unidad fisiográfica de las Béticas externas frente a la depresión del Guadalquivir.

Existe una estrecha relación histórica de la actividad, del lugar, y del paisaje de este Bien con el entorno, ya que la cantera junto a siete hornos allí existentes se encuentra en parte de la sierra de Esparteros y el entorno ha de comprender por tanto el resto de dicha sierra. Así mismo el resto de casas (muy transformadas) del poblado calero forman parte del entorno de las seis viviendas integrantes del Bien, allí ubicadas. De igual modo, pertenecen al entorno los olivares situados al oeste de los hornos de cal y casillas.

Este entorno pretende proteger las perspectivas visuales del conjunto desde sus distintos puntos de aproximación, para lo que es necesario conservar las características físicas del entorno, tales como los tipos de cultivo o la topografía del terreno, por formar parte del contexto donde se enmarca el Bien.

Descripción catastral del entorno: El entorno comprende las siguientes manzanas, polígonos y parcelas:

Manzana 23: parcelas 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19, 22, 24, 25 (parcial), 26, 27, 28, 30, 31 y 32.

Manzana 32: parcelas 12, 9001 (parcial) y 9006 (parcial).

Manzana 66: parcelas 2 (parcial), 3, 5, 8, 9 (parcial), 118 (parcial), 9001 (parcial) y 9004 (parcial).

Manzana 67: parcelas 11 (parcial), 12 (parcial), 20 (parcial) y 22 (parcial).

VI. BIENES MUEBLES

Se justifica la inclusión de los bienes muebles porque están vinculados a los inmuebles: hornos, viviendas y casillas destinadas a cuadras, siendo herramientas y utensilios tradicionales y fundamentales para el desempeño de la actividad extractiva en cantera y en los hornos, así como para las labores de extracción de piedra, peso, envasado, carga y transporte de la cal.

El conjunto está afectado por diecinueve piezas relacionadas con la actividad económica, técnicas de transformación de la cal y de transporte que se enumeran a continuación:

1. Tabla. Situada en la cuadra de la vivienda localizada en el número 32 del poblado Caleras de la Sierra. Es un utensilio para el trabajo con la leña. Se enganchaba a las yuntas de las bestias y servía para el transporte de los haces de leña. Está formada por dos tablas alargadas de madera unidas por dos cadenas de hierro enganchadas a pequeños palos de madera.

2. Horca o bielda ubicada en el interior de la nave adyacente al horno número 24. Herramienta para trabajo con la leña. Servía para recoger y cargar las ramas y hojas apiladas en hacinas y llevarlas a la boca del horno. Se compone de un palo de madera que va unido a una pieza de hierro en forma de cuatro púas alargadas.

3. Soletilla ubicada en el interior de la nave adyacente al horno número 24. Herramienta para trabajo con la leña. Es parecida a la azada, aunque de menor dimensión, que se utilizaba para cortar la vareta de los olivos. Formado por un palo de madera unido a una especie de pequeña y estrecha pala de hierro levemente inclinada hacia dentro.

4. Porros/as: tres unidades, dos ubicadas en el interior de la nave adyacente al horno número 24 y una en la cuadra de la vivienda localizada en el número 30 del poblado Caleras de la Sierra. Herramienta para la extracción de la piedra. Servía para golpear sobre la barrena e introducirla en la roca y romperla. Es un alargado mango de madera, en un extremo con terminación en forma de martillo de hierro doble achatado.

5. Barrena situada en la cuadra de la vivienda localizada en el número 30 del poblado Caleras de la Sierra. Herramienta que sirve para la extracción de la piedra, consistente en una larga barra con extremo cortante para hacer agujero en la piedra y rellenarlo de explosivos. Se trata de una barra de acero con forma de estrecho tubo.

6. Espiocha o pico situada en la cuadra de la vivienda localizada en el número 30 del poblado Caleras de la Sierra. Herramienta que sirve para la extracción de la piedra. Herramienta usada para devastar y partir la piedra. Formada por mango largo de madera con terminación en un extremo de aplique de hierro rematado en puntas opuestas.

7. Carrillo situado y anclado en el interior de la techumbre del horno número 22. Instrumento para manipulación y transporte de la cal. Tiene forma de gancho sujeto a la polea y es utilizado para transportar en espuertas la cal. Consiste en una rueda acanalada y móvil alrededor de un eje, a través de la cual pasa una soga.

8. Winche: tres unidades: uno localizado junto al horno número 10 u horno «de la revuelta»; el segundo localizado en el horno número 13 u horno de la venta de la paloma; y otro tercero localizado en el horno número 22 u horno de Martín. Instrumento para transporte de la cal, destinado concretamente a sacar las piedras de cal una vez cocidas, desde la parte superior del horno, ayudándose de una polea enganchada en la techumbre que cubre el vaso. Consiste en un torno de eje horizontal por el que gira un cable de acero movido por la potencia aplicada a la barra accionada por una manivela lateral.

9. Peto ubicado en el interior de la nave adyacente al horno número 24. Herramienta para manipulación de la cal, parecida a la azada que sirve para partir la piedra de cal cocida más dura. Formada por un mango alargado de madera y en un extremo encajado a éste una pieza de hierro a modo de hacha por un lado y de pala algo curva por el lado opuesto.

10. Rastrillo situado en la cuadra de la vivienda localizada en el número 30 del poblado Caleras de la Sierra. Herramienta para manipulación de la cal, concretamente para removerla durante el apagado de la misma o labor de «escarriar». Está formado por un mango largo de madera y en su extremo acoplado un travesaño de hierro de cinco gruesos dientes.

11. Rodillo o roíllo situado en la cuadra de la vivienda localizada en el número 30 del poblado Caleras de la Sierra. Herramienta para cargar la cal. Es similar al rastrillo pero sin dientes en el travesaño.

12. Criba: dos unidades, una situada en el horno número 18 denominado «de la carretera » o «del sin tabaco» y otra segunda criba ubicada en el interior de la nave adyacente al horno número 24. Instrumento de manipulación de la cal, para filtrar y separar la cal fina de la más gruesa. Está formada por una malla de alambre fijada a un soporte de madera.

13. Pesa romana que se encuentra en la oficina junto al horno número 6. Instrumento de peso de la cal que constaba de una palanca de brazos desiguales de hierro, con el fiel sobre el punto de apoyo, y un pilón que corre a lo largo del brazo mayor donde se halla trazada la escala. Se sostiene a través de un asidero que a su vez hace las veces de gancho para colgar el objeto (espuerta) que se desea pesar. Esta pieza está formada por dos elementos de acero unidos por una pequeña cadena metálica.

14. Ganchos de pesa romana. Dos unidades. Están ubicados en el interior de la nave adyacente al horno número 24. Son piezas acoplables a dicho instrumento de peso. Éstas son de madera gruesa asidas a un gancho de menor tamaño y semicerrado unido a una cadena, ambos elementos de hierro.

VII. ACTIVIDAD DE LA CAL

Dado que el espacio de los inmuebles está estrechamente ligado a la actividad tradicional de la cal resulta fundamental la descripción y documentación de ésta dentro de su dinámica cultural en Morón de la Frontera.

La producción y uso de la cal se remonta a la época romana y desde entonces tiene continuidad hasta el siglo XXI. En la actualidad, pasa por una situación crítica debido a la industrialización de la producción de la cal, a la poca rentabilidad del oficio y a la dureza de las condiciones de trabajo, lo que ha provocado que los hijos de los últimos caleros hayan emigrado desde los años 80 a las capitales cercanas a la localidad, apreciándose un problema de transmisión y renovación generacional importante que afecta lógicamente a la conservación de esta actividad. Muchos hornos están siendo comprados por particulares con el propósito de adaptarlos para la cría de ganado, una de las actividades en el presente más comunes del poblado, lo cual está desvirtuando considerablemente estos inmuebles productivos y residenciales.

Uno de los rasgos más característicos del oficio calero y de esta cultura del trabajo es la acentuada masculinización del mismo, ya que se trata de un trabajo fundamentalmente desempeñado por hombres, pues la mujer, y sólo en calidad de esposa del propietario del horno, participa puntualmente en la «cochura» a falta de algún «coceor», o bien envasando la cal o metiendo leña en el horno. La enculturación del oficio se hace a través de la familia, de padres a hijos, desde la infancia, dando lugar a una división del trabajo en función de la edad, siendo los varones de mayor edad los que desempeñan tareas más especializadas y de responsabilidad. Con la introducción de la enseñanza obligatoria los hijos menores de edad pasan a colaborar sólo a tiempo parcial durante las vacaciones. La herencia del horno se ha efectuado tradicionalmente por vía patrilineal.

Resulta destacable de esta cultura del trabajo de calero el tipo de relaciones sociales de producción entre los propietarios caleros, basadas en paradójicas situaciones de confianza mutua, de intercambios y reciprocidad, junto a un claro sentimiento de competencia y rivalidad con respecto al vecino calero. Aún hoy día pervive este tipo de concepción de las relaciones en este colectivo de Morón, incluso entre aquellos que han optado por una reconversión total, hacia la fabricación industrial de la cal.

El proceso de producción tradicional de la cal comienza efectivamente con el abastecimiento de materias primas, con la extracción de la piedra caliza de la cantera, mediante el barrenado y explosivos, y con el acopio de leña.

Prosigue el trabajo de puesta a punto del horno para su cocción, preparándose las paredes del vaso de cocción, comenzando por la construcción de la pared llamada «caterfa» (de barro y piedra) y, prosiguiendo con el recubrimiento del vaso a base de piedras, empezando por la base, con el llamado «poyete o poyo», y tras éste se asciende colocando piedras hasta construir la bóveda. Éstas se irán situando según su tamaño en partes distintas. Las «correderas» son dos piedras que se colocan en la base de la puerta del horno por la que se desliza la leña, las «caminales» se ponen en vertical encima de las «correderas», que constituyen los laterales de la puerta terriza; la «cobija» tiene función de dintel, colocándose en horizontal sobre los caminales. Y las «armaeras» son grandes y sirven para construir la bóveda; mientras los «matacanes », «ripios», y «chinos» son piedras pequeñas que cubren la cabeza del «colmo», antes de que éste sea cubierto con la torta de barro y cal. Paralelamente a estas tareas de construcción en la caldera o interior del vaso de cocción se va depositando la leña o material para la combustión.

Otros elementos constitutivos del horno son estructurales, constantes y sustentantes del horno: el «pecho» y la «meseta». El primero es una especie de galería de acceso al vaso de cocción realizado en mampostería (piedra y barro) y formado en su interior por tres o cuatro arcos de medio punto sobre contrafuertes. El segundo es una especie de túmulo que sirve para la sujeción del vaso y la realización del «colmo» de este.

Una vez terminada la preparación del horno se inicia la «hornada» o cocción que puede tener una duración de quince a veinte días. Durante este periodo es fundamental la atención y observación permanente del fuego y mantenimiento de la temperatura, hasta comprobar que la piedra adquiere un color «oro fundido» o «yema de huevo», lo cual mostrará el punto de finalización de la «cochura». Una vez terminada dicha fase se procede al enfriamiento del horno, labor que puede durar hasta una semana. Finalmente tiene lugar el vaciado del horno que antiguamente se hacía desde la parte superior del mismo mediante un carrillo y posteriormente se utilizaba un winche y espuertas para subir la cal. Mientras en los hornos mecanizados actuales se retira rompiendo el pantallón y accediendo al interior del horno con la pala mecánica. Tras sacar la cal se procede a su almacenamiento y envasado, utilizando para ello las mismas instalaciones del horno, o bien, como se está haciendo hoy día, en naves hechas ex profeso.

Existen dos tipos de producción de la cal: una la tradicional o discontinua y otra la continua o totalmente mecanizada. La mayoría de los hornos de estas caleras de Morón conservan el modo de producción tradicional o discontinua. Éste consiste en que en cada ciclo de producción de cal se repite el proceso de llenado de piedras caliza, cocción, apagado del horno, enfriamiento y extracción de la cal viva producida. Esto implica la existencia de tiempos muertos en el proceso de producción. Y aún respondiendo al modelo de horno tradicional, realizado con mampostería y con cámara cilíndrica, que viene empleándose desde época romana, los caleros, a partir de los años 50, empiezan a introducir maquinaria moderna como camiones para el proceso de transporte de la cal y de la piedra, martillos para la extracción de la piedra en la cantera, así como palas mecánicas para acercar la piedra al horno y el vaciado del mismo una vez terminada la cocción. La mayoría ha modernizado en mayor o menor medida sus infraestructuras y ha adaptado los hornos a éstas, existiendo tan sólo un calero, propietario de los hornos números 14 y 15 del área 9, don Francisco Gordillo, que sigue el modelo tradicional de producción en el emplazamiento, si bien también ha hecho algunas modificaciones para adaptarlos a la extracción y transporte mecanizados. Este calero alberga y continúa reproduciendo el saber productivo artesanal. Sus conocimientos y prácticas constituyen un patrimonio intangible muy apreciable, dadas las difíciles posibilidades de transmisión actuales. A esta misma labor de conservación de estas prácticas artesanales y arquitectura vernácula está contribuyendo la «Asociación Hornos de la Cal de Morón» que ha adquirido los hornos premecanizados número 19 del área 5 y número 18 del área 6, restaurándolos y rehabilitándolos como centro de interpretación de las caleras de Morón.

Los hornos de producción continua son aquellos en los que el proceso de producción de cal es ininterrumpido. Surgen de la evolución de los hornos tradicionales, por la incorporación de avances técnicos. En ellos el proceso pasa a estar totalmente mecanizado, aumentando la producción de cal, lo cual permite a los nuevos caleros satisfacer una mayor demanda e insertarse con éxito en la lógica industrial y económica actual. La estructura de éstos es totalmente diferente; su construcción ya no es tradicional ni se realiza con los materiales del entorno (madera, piedra,…), siendo sustituidos por otros más generalizados en las construcciones contemporáneas. El combustible utilizado en estos hornos ya no es la leña, sino el carbón, menos limpio que aquella pero más rentable y menos trabajoso. De los hornos tradicionales existentes en el complejo de las Caleras de la Sierra, sólo dos han sido incorporados a estas nuevas estructuras productivas, los número 6 y 7, pertenecientes al área 20. Ambos hornos conservan únicamente el «pecho» de su configuración original.

VIII. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Obligaciones concretas de los propietarios o poseedores para con el Bien y su entorno:

Condicionantes previos a la intervención en los inmuebles o espacios objeto de inscripción y su entorno.

1. Cualquier intervención que se desarrolle en el complejo de las Caleras de la Sierra deberá tener presente los siguientes condicionantes, excepto aquellas en las que no sea necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura, recogidas en el punto 11 de las intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y los expresamente prohibidos.

2. Será necesario obtener la autorización de la Consejería de Cultura con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes para cualquier tipo de intervención tanto en el Bien como en el entorno, ya sea a iniciativa de particulares como de Administraciones Públicas, según establece el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3. Para la concesión de dicha autorización será necesario presentar, además del proyecto de obras correspondiente, la solicitud referida a la obtención de la licencia municipal.

4. Dicho proyecto deberá detallar la intervención e ir encaminado a la conservación o rehabilitación del Bien o parte del mismo, teniendo presente para ello la documentación existente sobre la actividad tradicional, la evolución y características de la construcción vernácula y la evaluación de su estado de conservación, siguiendo el artículo 20 de la Ley 14/2007.

5. Todo proyecto de intervención que concierna tanto al patrimonio material como inmaterial deberá recoger el estado actual de la construcción y el grado de afección sobre los inmuebles y la actividad o el uso, según establece el artículo 22 de la Ley 14/2007.

6. Los proyectos de difusión de los valores patrimoniales y de musealización en el Bien y su entorno deberán igualmente regirse por la documentación técnica e investigaciones científicas existentes. Los espacios habilitados para la difusión o centros de interpretación de los hornos y la producción tradicional de la cal que deseen convertirse en museo han de elaborar previamente un proyecto museológico.

Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y los expresamente prohibidos.

1. Actividades y usos aceptables tanto para el Bien como su entorno:

a) Se permitirán los usos productivos, residenciales, artesanales, comerciales y asociativos que por su continuidad en el tiempo constituyan un testimonio vigente de las actividades y modos de vida desarrollados tradicionalmente en el complejo calero. Dichos usos, con valor histórico y tradicional propio, deben protegerse de forma integral junto con los elementos arquitectónicos y ambientales con los que constituye un conjunto indisociable.

b) Se permitirán los usos industriales relacionados con la producción, almacenamiento y distribución de la cal como muestra de la dinámica cultural propia de este espacio productivo, que ha evolucionado desde fases artesanales hasta su plena inserción en el sistema económico global, siempre que no afecten negativamente a la preservación de los valores del conjunto, ni se explote de manera industrial la cantera.

2. Los usos permitidos en función de los distintos tipos de inmuebles y espacios vinculados:

Hornos caleros:

- Los usos propios de la producción artesanal, distribución y comercialización de la cal así como otro tipo de usos, siempre que no afecten negativamente a la preservación de los valores patrimoniales ni a la configuración arquitectónica del edificio.

Casas del poblado que forman parte del Bien:

a) Uso residencial, siempre que se no se modifique la configuración material y espacial original del inmueble.

b) Usos comerciales o de servicios; talleres artesanales y usos hosteleros, siempre que no se modifique la configuración material y espacial original del inmueble.

Casillas de calero que forman parte del Bien:

- Usos comerciales o de servicio; talleres artesanales y usos hosteleros, siempre que no se modifique la configuración material y espacial original del inmueble.

Cantera:

- Actividades de extracción mediante la técnica de barrenado manual y bajo los mismos parámetros restrictivos establecidos históricamente entre los propietarios y los caleros del complejo, siempre que no perjudiquen sus valores culturales, medioambientales y paisajísticos.

3. Actividades y usos sometidos a autorización administrativa.

a) Las actividades permitidas previa autorización tanto para el Bien como para su entorno:

a.1. Las actividades culturales y turístico-recreativas dirigidas a la puesta en valor y difusión de los valores patrimoniales del conjunto patrimonial.

a.2. Los usos museísticos y de difusión de los valores patrimoniales del complejo calero, así como los equipamientos, obras e instalaciones derivadas de los mismos.

a.3. Tareas de restauración medioambiental y las actividades ligadas a la musealización del territorio.

a.4. Nuevas actividades promovidas por individuos y entidades vecinales o sociales que dinamicen el territorio y que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

4. Actividades y usos expresamente prohibidos.

Correlativamente se especifican los siguientes usos prohibidos en función de los distintos tipos de inmuebles que engloba el Bien objeto de inscripción:

Hornos caleros:

a) Uso residencial.

b) Nuevos usos industriales no asociados con la producción de la cal.

Cantera:

- Explotación industrial de la cantera.

Para el resto del Bien no contemplado en los anteriores apartados:

a) Nuevos usos industriales no asociados a la producción de cal.

b) La explotación agrícola y ganadera extensiva e intensiva destinada a granja, aceptándose sin embargo el uso como pequeña cuadra o corral en las «casillas» existentes que han tenido dicha función durante el siglo XX.

5. Para el entorno se enumeran los siguientes usos expresamente prohibidos:

a) Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

b) Explotaciones mineras y de cantera de forma industrial a cielo abierto, así como todo tipo de instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.

c) Construcciones y edificaciones industriales no asociadas a la producción tradicional de la cal.

d) Las construcciones residenciales, salvo las localizadas en los espacios vacantes dentro de la trama urbana del poblado calero, respetando su esquema de organización y crecimiento y siempre que no afecten negativamente a los valores paisajísticos y patrimoniales del conjunto.

6. Intervenciones que pueden ser aceptables.

Las intervenciones aceptables son, previa presentación del proyecto correspondiente y en función de los distintos tipos de inmuebles que engloba el Bien objeto de inscripción:

Hornos caleros:

a) Intervenciones destinadas a mantener la integridad y la estabilidad de su estructura y la de cada una de sus unidades constructivas.

b) Intervenciones destinadas al mantenimiento y la conservación de estas unidades, siempre que se mantengan los valores patrimoniales del inmueble.

c) Intervenciones destinadas a sustituir instalaciones y elementos auxiliares en mal estado, siempre que no sean perjudiciales para la conservación de los valores del edificio.

d) Sustitución de los materiales que conforman los elementos auxiliares, techumbres del vaso y del pecho, por los empleados tradicionalmente en la construcción de los hornos.

Casas del poblado y casillas de calero:

a) Intervenciones destinadas a mantener la integridad y la estabilidad de su estructura.

b) Intervenciones destinadas al mantenimiento de los inmuebles y a su conservación integral, siempre que se respeten sus valores patrimoniales.

c) Intervenciones destinadas a mantener la integridad de sus revestimientos, distribución espacial, huecos y carpinterías, especialmente en los siguientes casos:

- Recuperación de la disposición original de huecos, carpinterías, solados y elementos de partición interior.

- Mantenimiento y recuperación de los materiales tradicionales en su construcción.

- Intervenciones destinadas a eliminar estructuras en mal estado, instalaciones sin uso y construcciones adosadas no originales en estado ruinoso.

- Eliminación y sustitución de cubriciones inadecuadas o en mal estado y reposición de los paños de teja árabe original.

- Las destinadas a la dotación de ventilación, iluminación o instalaciones de los usos aceptados, siempre que se realicen sin perjuicio de la estabilidad del edificio y del mantenimiento de sus valores patrimoniales.

- Eliminación de las construcciones adosadas que no formaban parte de la configuración original de los inmuebles englobados en el Bien.

Cantera:

a) Intervenciones destinadas a la conservación integral y recuperación medioambiental y paisajística tanto de la cantera como de su entorno: limpieza, eliminación de residuos y reforestación.

b) Acciones relacionadas con la interpretación del territorio: adecuación de accesos, señalización y construcción de instalaciones para la difusión de sus valores etnológicos, medioambientales y paisajísticos.

Intervenciones asociadas al proceso productivo:

a) Intervenciones destinadas a la conservación integral y la adecuación de estos espacios dentro de un plan de interpretación global del conjunto de las Caleras de la Sierra: señalización, limpieza y accesibilidad, siempre que no se alteren sus valores patrimoniales.

b) Eliminación de construcciones e instalaciones no relacionadas con el proceso de producción y distribución de la cal que ocupen estos espacios protegidos.

7. Intervenciones expresamente prohibidas.

a) Aquellas que alteren la configuración formal, la estructura general y la distribución espacial de los inmuebles protegidos.

b) La variación de la volumetría de los edificios protegidos.

c) La construcción de edificaciones anexas a los inmuebles catalogados, como cobertizos, corrales e instalaciones de similar índole que alteren la lectura global del Bien.

d) La construcción de nuevas edificaciones no relacionadas con la producción, almacenamiento y distribución de la cal en los espacios que engloba la delimitación del Bien.

8. Intervenciones expresamente prohibidas en el entorno:

a) La construcción de nuevas edificaciones en el entorno del Bien que alteren la percepción del conjunto y las relaciones visuales entre sus partes.

b) Por su valor etnológico, la eliminación de los olivares o de cualquier otra especie arbórea y arbustiva autóctona existentes en las parcelas que constituyen el entorno. En caso de ser necesaria su sustitución, se recomienda la introducción de otras especies arbóreas autóctonas.

9. Elementos y materiales expresamente prohibidos.

En los bienes inmuebles que constituyen el complejo de las Caleras de la Sierra se prohíbe el empleo de materiales discordantes con las tecnologías y sistemas constructivos tradicionales, especialmente:

a) Carpinterías de aluminio o PVC, tanto en las fachadas como en los interiores.

b) Cubiertas de chapa metálica o uralita en las casas y casillas de caleros.

c) Empleo de revestimientos plásticos, aplacados y alicatados. Se exige continuar con el encalado de los paramentos, tanto exterior como interiormente.

d) Empleo en las obras de conservación y mantenimiento de cementos y hormigones en vez de aglomerantes tradicionales y morteros de cal.

10. Intervenciones aceptables en el entorno, previa presentación del proyecto correspondiente:

a) Intervenciones de conservación y/o reparación o aquellas que supongan una mejora de los inmuebles que forman parte del entorno, y siempre que no afecten a los valores patrimoniales y paisajísticos del Bien.

b) Intervenciones destinadas a la conservación integral y la adecuación de estos espacios dentro de un plan de interpretación global del conjunto de las Caleras de la Sierra: señalización, limpieza y accesibilidad.

11. Tipos de obras o actuaciones para los cuales no es necesario la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura:

- Labores de limpieza y eliminación de vegetación nociva tanto en el Bien como en el entorno.

Tipos de obras y actuaciones para los cuales no es necesario la presentación del proyecto de conservación.

Obras menores de mantenimiento de los inmuebles, entendiendo éstas como actuaciones de escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afectan al patrimonio protegido, ni a la estructura, disposición interior o aspecto exterior de la edificación, comprendiendo en este caso como obras menores aquellas que afectan a la preparación de los hornos para la cocción y obtención de la cal.

Medidas a adoptar para preservar el Bien de acciones contaminantes.

Particulares y Administraciones competentes, dentro de la delimitación del Bien y su entorno, adoptarán las medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación ambiental y paisajística, impidiendo los vertidos y formación de escombreras de residuos urbanos y residuos de construcción urbanística.

Para evitar cualquier tipo de contaminación visual y la degradación de los valores del Bien se tomarán medidas que prohíban tanto instalaciones como construcciones y elementos en el complejo calero y en el entorno que produzcan tales efectos nocivos.

Régimen de investigación aplicable al Bien catalogado y a su entorno.

Debe permitirse a investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso y registro de aquellos elementos o construcciones, integrantes del Bien y su entorno, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Descargar PDF