Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 7 de julio de 2009, de la Delegación Provincial en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de junio de 2009, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación de Elementos Unidad de Ejecución que se cita.

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Expte. EM-MV-54.

Para general conocimiento, y con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente, se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 30 de junio de 2009 por el que se deniega la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva (Málaga), Unidad de Ejecución UE AL-8 Aldea Hills y Sector MA-UNP-2.

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13.9.2006 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio) el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Manilva que tiene por objeto modificar la calificación y clasificación de dos bolsas de suelo, una en el ámbito de la UE AL-8 del suelo urbano sometido a unidad de ejecución y otra en el sector MA-UNP-2 del suelo urbanizable no programado incorporando a ésta una superficie de 3.325 m2 como sistema general de espacios libres, actualmente clasificado como suelo no urbanizable. En concreto se pretende, según la última documentación aportada:

- Cambiar la calificación de las parcelas AL-8-1 y AL-8-2 de la unidad de ejecución AL-8 «Aldea Hills» pasando de Equipamiento (se incluyen viviendas sociales) a uso Residencial, manteniendo la clasificación de suelo urbano.

- Cambiar la clasificación de la parte afectada del ámbito de suelo urbanizable no programado MA-UNP-2 pasando a suelo Urbano No Consolidado, incluido en un Área de Reforma Interior (MA-4-5), a desarrollar posteriormente mediante Plan Especial, y cambiar el uso global de Residencial a Equipamiento privado y al menos el 30% de la edificabilidad para vivienda protegida.

Segundo. Previos requerimientos, el 30.1.2009 tiene entrada en la Delegación Provincial «texto refundido» enviado por el Ayuntamiento con las correcciones oportunas para dar cumplimiento a lo indicado en los informes del Servicio de Urbanismo y el 21.5.2009 tiene entrada dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo por afectar la innovación a dotaciones o equipamientos.

Tercero. Tramitación municipal: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 29 de mayo de 2006, previo informe del Secretario de la Corporación; trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en BOP de 19.6.2006, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento, adjuntando certificaciones de que no se han presentado reclamaciones ni alegaciones (7.9.06 y 8.1.08); certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2006, previo informe del Secretario de la Corporación.

Se eleva a Comisión el documento refundido de fecha noviembre/2008, recibido en la Delegación Provincial el 30.1.2009, y dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo.

Cuarto. Informes sectoriales.

a) Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente:

- Escrito de 18.9.06 sobre las parcelas de equipamiento privado/VPO AL-8-1 y AL-8-2 dirigido al Ayuntamiento (salida núm. 17749, de 27.11.06) en el que indica que «Estudiada la documentación aportada se constata que sobre las parcelas de equipamiento privado/VPO AL-8-1 y AL-8-2 ya se ha ejecutado un conjunto residencial previamente a la aprobación de la presente modificación, contradiciendo, de este modo, las determinaciones del vigente PGOU de Manilva. Por tanto, no procede el trámite de prevención ambiental, dado que su finalidad de prevenir, minimizar o corregir los efectos ambientales fue impedida con la ejecución de parte del proyecto urbanístico».

- Escrito de 8.11.07 sobre cambio de uso de una parcela en el sector MA-UNP-2 del PGOU en el que informa que «el cambio de calificación de suelo residencial a equipamiento privado o viviendas sociales no está incluido en los supuestos del epígrafe 20 del Anexo I de la Ley 7/1994 y Anexo del Reglamento de evaluación de impacto ambiental (Decreto 292/95), y en consecuencia no está sujeto al trámite de prevención ambiental».

Quinto. Otras actuaciones. Constan en el expediente trámites relativos a la impugnación jurisdiccional de varias licencias que afectan a terrenos de la UE-AL-8 instada por la Administración autonómica (exptes. municipales 336LO/03, 373LO/03, 45LO/04); y al expediente de revisión de oficio de dichas licencias incoado por el Ayuntamiento y dictaminado por el Consejo Consultivo (dictamen núm. 543/2006).

Sexto. En el presente expediente de Modificación de Elementos se emite dictamen desfavorable del Consejo Consultivo núm. 321/2009 de 13.5.2009, preceptivo y vinculante (artículo 17.10.e) de la ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía en relación con el artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Tratándose de una modificación del planeamiento general que afecta a la ordenación estructural es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Administración de la Junta de Andalucía [arts. 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª LOUA], correspondiendo dicha aprobación a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), por ser un municpio que no supera los 75.000 habitantes.

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 525/2008, es de aplicación dicha norma de acuerdo con lo establecido en su Disposición transitoria única apartado 1 «Procedimientos en tramitación».

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 20 enero 2007 no está afectada por la Disposición transitoria segunda apartado 2, párrafo 2.º, de la LOUA relativa a la aprobación de las modificaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural aprobadas con posterioridad a la citada fecha.

III. Valoración.

Desde el punto de vista formal: la falta de diligencia por el Secretario del Ayuntamiento del último documento aportado constituiría defecto de forma no invalidante, lo que no impide entrar en el fondo del asunto y elevar propuesta para su resolución.

A) Informe del Servicio de Urbanismo. Se valora desfavorablemente la modificación propuesta de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente.

1. Justificación de cumplimiento del régimen de innovaciones de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento según la LOUA (art. 36).

a) Justificación apartado 36.2.a).1.ª

Según el apartado 36.2.a)1.ª la nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y las reglas y estándares de ordenación regulados en la Ley.

El documento técnico incorpora un nuevo apartado (7.3) a los efectos de su justificación: En líneas generales se considera como mejora el cambio de ubicación de las viviendas protegidas y la creación de equipamientos en la periferia del núcleo.

Al objeto de valorar lo anterior, primeramente se debe tener en cuenta que los equipamientos de la UE-AL8 que se pretenden eliminar, son sistemas locales, previstos por el planeamiento para dotar a este ámbito concreto. El hecho de no considerar adecuada la localización de vivienda protegida no justifica en si misma la eliminación de la UE de las dotaciones, que según la ficha urbanística, están destinadas al equipamiento que estime adecuado el Ayuntamiento, es decir, no necesariamente debe dedicarse a vivienda protegida. Por otro lado el nuevo emplazamiento propuesto para las dotaciones y vivienda protegida se sitúa a una distancia de entre 5 y 6 km del inicial, por lo que deja de tener el carácter de sistema local para la UE-AL8.

El cambio de las parcelas dotacionales a residenciales hace que no solo se eliminen los equipamientos de la UE-AL8, sino que al aumentar la población se incremente su déficit.

Por tanto, para garantizar la mejora del bienestar de la población no queda acreditada la suficiente dotación de la UE-AL-8 mediante sistemas locales.

b) Justificación apartado 36.2.a)2.ª

Según el apartado 36.2.a)2.ª, toda innovación que desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de vivienda protegida debe contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción alcanzada.

Como contrapartida a la eliminación de las dotaciones en la UE-AL8, la innovación propone crear un nuevo área de reforma interior, en la que se contempla equipamiento privado, vivienda protegida (al menos 30% de la edificabilidad) y sistema general de espacios libres (3.325 m2).

c) Justificación apartado 36.2.a)5.ª

El apartado 36.2.a)5.ª establece que toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de población que esta prevea y de los nuevos servicios que demande.

Tal como se indica en el apartado anterior, se contempla la creación de un sistema general de espacios libres (3.325 m2), aunque no se justifica en proporción al aumento de población previsto.

2. Cumplimiento de art. 9.E de la LOUA sobre emplazamiento de dotaciones.

El art. 9.E de la LOUA establece que los PGOU deben procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos.

La propuesta elimina sistemas locales de equipamiento de la UE-AL8, para crearlos en la periferia del núcleo de Manilva, entre 5 y 6 km de distancia. Se justifica la conveniencia de aumentar los equipamientos en la zona propuesta, aunque no se hace referencia al déficit de equipamiento local que supone para la UE-AL8.

3. Justificación del cambio de clasificación de los terrenos pertenecientes al ámbito de suelo urbanizable no programado MA-UNP-2 a suelo urbano no consolidado (área de reforma interior MA 4-5).

La innovación contempla la creación de un área de reforma interior conteniendo terrenos actualmente clasificados como urbanizables no programados. Se incluye este área dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución MA-4 y se justifica la clase de suelo urbano en que dentro de esta unidad estarían consolidados 2/3, conforme art. 45.1.b, así como en base al art. 45.1.a.

Dado que la clasificación actual del suelo es de urbanizable no programado y los terrenos se encuentran vacantes, no puede hablarse de área de reforma interior tal como se contempla en la LOUA, es decir, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de suelos urbanos existentes. Se trataría de suelo externo al casco urbano, siendo más adecuado incluirlo en un sector de suelo urbano no consolidado de conformidad con el art. 17.4 de la LOUA (si cumple el art. 45), o suelo urbanizable, en ambos casos a desarrollar mediante Plan Parcial.

No se distingue en este sector entre el uso residencial destinado a vivienda protegida y el uso dotacional privado, ya que el uso residencial debe llevar asociadas las reservas de dotaciones establecidas en el art. 17 de la LOUA. En los planos aparece reflejado como sistema general de equipamientos, cuando deberia quedar reflejado como equipamiento privado y residencial sometido a protección pública.

No se aporta nuevo cálculo del aprovechamiento, tras la modificación propuesta, excluyendo los sectores que tengan aprobado su correspondiente plan parcial, según lo establecido en el art. 159 del reglamento de planeamiento.

4. Sobre la edificabilidad propuesta de 1,113 m2t/m2s.

Según el documento aportado, al tratarse de área de reforma interior el límite máximo seria 1,3 m2t/m2s (art. 17.5). No obstante, tal como se indica en el punto 4, no puede hablarse de área de reforma interior tal como se contempla en la LOUA, es decir, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de suelos urbanos existentes. Se trataría de suelo externo al casco urbano, que se debe incluir como sector de suelo urbano no consolidado (si cumple el art. 45) o suelo urbanizable. Por tanto el limite aplicable seria de 1,00 m22s (art. 17.1.1.ª).

5. Sobre el informe de la Agencia Andaluza del Agua sobre existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda y otros.

Se propone en el documento aportado solicitar los diferentes informes relativos a la suficiencia de servicios en la posterior fase de planeamiento de desarrollo.

El informe de la Agencia Andaluza del Agua sobre existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda es preceptivo en la tramitación de la presente modificación del PGOU (art. 25.4 R.D.L. 1/2001, Texto Refundido Ley de Aguas, art. 15 R.D.L. 2/2008, Texto Refundido Ley de Suelo).

6. Sobre las ordenanzas.

Se indica que se incluirán en el planeamiento de desarrollo, aunque el documento sigue incluyendo normas urbanísticas (pgs. 48-54).

7. Otras consideraciones.

Teniendo en cuenta todos los aspectos citados, se considera que la modificación propuesta debería plantearse en el contexto de la elaboración del nuevo PGOU, donde se pueda analizar con una visión de conjunto su posible adecuación.

No se grafía el trazado de las conexiones de las redes de infraestructura del nuevo sector urbanizable, con las redes generales del municipio (redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, viales, electricidad y telefonía), y aportar informe de la administración titular de los bienes públicos afectados por el trazado de estas infraestructuras fuera del sector.

No se especifica y justifica la categoría de suelo urbano de la UE-AL 8 (consolidado o no consolidado).

En conclusión, la supresión de dotaciones locales que asignaba el PGOU a la UE-AL-8 supone un déficit que queda agravado por el cambio a uso residencial y el consiguiente aumento de población en su ámbito, aunque se prevean dotaciones equivalentes en otro punto del municipio (distancia 5-6 km), no quedando justificado el cumplimiento del art. 36.2.a)1.ª (LOUA) sobre las mejoras que suponga para el bienestar de la población, así como art. 9.E de la LOUA en cuanto a la equilibrada distribución de las dotaciones y equipamientos entre las distintas partes del municipio.

B) Dictamen del Consejo Consultivo núm. 321/2009. Previos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, el Consejo Consultivo dictamina desfavorablemente el expediente tramitado sobre la innovación del PGOU de Manilva, Unidad de Ejecución AL-8 Aldea Hills, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, conforme al dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad,

ACUERDA

1.º Denegar en los términos del artículo 33.2.e) de la LOUA la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva (Málaga) Unidad de Ejecución UE AL-8 Aldea Hills y Sector MA-UNP-2, según el documento refundido de fecha noviembre/2008, dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo.

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Manilva y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Considerando otras actuaciones que obran en el expediente (antecedente Quinto), dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, a los efectos que procedan.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones públicas; contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Málaga, 7 de julio de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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