Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Carretera».

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VP @966/07.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Carretera», en su totalidad, en el término municipal de Almócita, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Almócita, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 9 de septiembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 247, de fecha de 15 de octubre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 12 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Carretera», en su totalidad, en el término municipal de Almócita, en la provincia de Almería. La citada vía pecuaria pertenece a la Ruta que une el Cerro del Médico en la Sierra de Gádor con la Rambla de la Quinta, catalogada con prioridad 1 para uso ganadero de acuerdo a lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 30 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de junio del 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 92, de fecha de 14 de mayo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 42, de fecha de 3 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Carretera» ubicada en el término municipal de Almócita, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de Exposición Pública, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Doña Fernanda Fernández Fernández, alega que es propietaria de la parcela 217 del polígono 4. Aporta como único documento certificación catastral descriptiva y gráfica de bienes inmuebles de naturaleza rústica del término municipal de Almócita.

Estudiada la ubicación de la parcela 217 del polígono 4, se constata que la misma no se encuentra afectada por el presente procedimiento administrativo de deslinde.

2. Doña María Ferre Leseduarte y doña Dolores Ferre Sánchez, actuando en nombre propio y como mandataria de sus hermanos José, Amalia y Javier. Alegan la inexistencia de la vía pecuaria, poseen escrituras de propiedad que no recogen la existencia de la misma, otorgadas 30 años antes del acto administrativo de clasificación por el que se declaró la existencia de la vía pecuaria, lo que determina que se aplique la institución jurídica de la «usucapión».

Aportan la siguiente documentación: escritura de aceptación y adjudicación de herencia y segregación de fecha de 28 de noviembre de 2005, escritura de partición de herencia de fecha de 21 de octubre 1986 y notas simples actualizadas. Según la documentación aportada don Julián Ferre Cobo ostenta la titularidad de las fincas desde el 23 de noviembre de 1921.

El interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se adjunta. En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

En relación con la usucapión o prescripción adquisitiva alegada, con la documentación aportada no se acredita que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1959 del Código Civil.

3. Don José Antonio López Alemán, en su propio nombre y en representación de los Herederos Nicolás López Fernández y de los herederos de don Baldomero López Lozano, alega disconformidad con el trazado, ya que afecta a la edificación conocida como «Venta de Cacín».

La titularidad del compareciente y de sus representados, aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Canjayar desde al menos el 30 de mayo 1930. Según se desprende de la escritura de Anticipo de Herencia atorgada el 21 de abril de 1921, ante el Notario don Genaro Martín Cruz, y en la descripción registral de la finca aparece incluida la edificación citada. También aparece en la planimetría elaborada por la Administración dicha edificación.

- En relación con la usucapión o prescripción adquisitiva con respecto a la finca nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 2 de este Fundamento de Derecho.

Además, estudiada la documentación aportada por el interesado y la nota simple de la finca del Registro de la Propiedad de Canjáyar, se constata que en la misma sólo aparece una edificación dentro de la finca denominada «Cortijo o Caserío de Cacín». Esta edificación se ve reflejada en los planos de deslinde y por su situación, aproximadamente a unos 550 metros a la derecha de la vía pecuaria no está afectada por la vía pecuaria.

Estudiando el plano de deslinde (3 de 3), se aprecia que existen dos edificaciones en la finca, además de la citada anteriormente, se ve la edificación denominada “Venta de Cacín” que sí está afectada por el deslinde, pero que no se menciona en la nota simple del Registro de la Propiedad, por tanto la documentación aportada por el interesado no acredita que la «Venta de Cacín» esté inscrita en el Registro de la Propiedad desde la fecha mencionada.

- En relación con la disconformidad con el trazado al paso por la venta de Cacín, el interesado no aporta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, de conformidad con la normativa vigente aplicable, el trazado propuesto en el deslinde se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que en el tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«...enfrente sale la Vereda del Puntal de las pajas. Poco antes se ha cruzado con el Barranco del Pilar. Siguen las Ventas de Cacín y del Llano, esta última en ruinas, llegando al Puente de Cacín en la misma divisoria con Fondón, para cruzar el barranco de dicho nombre...».

De la descripción anterior se desprende que la vía pecuaria sigue por la «Venta de Cacín», la cual se encuentra junto al camino que discurre por la vía pecuaria y que hace de eje de la misma. Siendo la anchura de la vía pecuaria 37,61, la citada venta se encuentra afectada por el deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 3 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Carretera», en su totalidad, en el término municipal de Almócita, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 5.232,77 metros lineales.

- Anchura: 37,61 y 18,80 en la divisoria con el t.m. de Fondón.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Almócita, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros y 18,80 metros en el tramo que discurre por la divisoria con Fondón, una longitud deslindada de 5.232,77 metros, una superficie deslindada de 172.886,62 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de la Carretera. Esta finca linda:

Norte:

Parcela de frutales, monte bajo, reforestación y edificación, con titular catastral Ferre Laseduarte María, Polígono 4, Parcela 215. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de reforestación y edificación, con titular catastral Sedeño Ferre José Cristóbal, Polígono 4, Parcela 263. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales, monte bajo, reforestación y edificación, con titular catastral Ferre Laseduarte María, Polígono 4, Parcela 215. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de reforestación, con titular catastral Sedeño Ferre José Cristóbal, Polígono 4, Parcela 262. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales, monte bajo, reforestación y edificación, con titular catastral Ferre Laseduarte María, Polígono 4, Parcela 215. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Alegrias Joya Dolores, Polígono 4, Parcela 274. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 231. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 273. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 268. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 237. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de Barranco del Pilar, con titular catastral Cma.Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 4, Parcela 9008. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales, con titular catastral Quirantes Vidaña María, Polígono 4, Parcela 200. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y Camino del Río, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 257. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral González Miranda Antonia, Polígono 4, Parcela 236. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de Barranco de la Cueva Grande, con titular catastral Cma. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Meditérranea Andaluza, Polígono 4, Parcela 9005. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales y monte bajo, con titular catastral López Lozano Baldomero. Herederos de, Polígono 6, Parcela 43. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral López Fernández Nicolás HR, Polígono 6, Parcela 6. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral López Fernández Nicolás HR. López Alemán José Antonio, Polígono 6, Parcela 34. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 6, Parcela 9009. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral López Fernandez Nicolás Hr. López Alemán José Antonio, Polígono 6, Parcela 44. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de Barranco de Cacín, con titular catastral Cma.Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 6, Parcela 9007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Fernández Molina Rosa. Herederos de, Polígono 6, Parcela 35. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Fernández Molina Rosa. Herederos de, Polígono 6, Parcela 42. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martín Ocaña Francisco, Polígono 6, Parcela 36. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Sur:

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ferre Leseduarte José, Polígono 4, Parcela 259. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ferre Laseduarte María, Polígono 4, Parcela 221. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 232. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Vidaña Esteban, Polígono 4, Parcela 207. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales, con titular catastral Riado Sánchez José, Polígono 4, Parcela 206. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 232. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 255. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de Barranco del Pilar, con titular catastral Cma.Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 4, Parcela 9010. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 267. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 256. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de Barranco de la Cueva Grande, con titular catastral Cma. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza., Polígono 4, Parcela 9009. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales, monte bajo y edificación, con titular catastral López Lozano Baldomero. Herederos de, Polígono 6, Parcela 7. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de edificación (Venta de Cacín), con titular catastral Desconocido, Polígono 6, Parcela 9003. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales, monte bajo y edificación, con titular catastral López Lozano Baldomero. Herederos de, Polígono 6, Parcela 7. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de frutales, con titular catastral López Fernández Nicolás Hr, Polígono 6, Parcela 8. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo y edificación (Venta Vieja o del Llano), con titular catastral López Fernández Nicolás Hr. López Alemán José Antonio, Polígono 6, Parcela 37. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de Barranco de Cacín, con titular catastral Cma.Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza., Polígono 6, Parcela 9010. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de Barranco de Cacín, con titular catastral Cma.Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 10, Parcela 9011. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Fondón.

Parcela de Camino de Cacín, con titular catastral C.A. Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 10, Parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Fondón.

Este:

Término municipal de Las Tres Villas (según catastro).

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 5, Parcela 9008. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales, con titular catastral López Gutiérrez Antonio, Polígono 5, Parcela 64. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de reforestación, con titular catastral López Gutiérrez Antonio, Polígono 5, Parcela 100. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Oeste:

Parcela de Camino de Cacín, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 10, Parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 10, Parcela 26. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Cacín, en el término municipal de Fondón.

Relación de Coordenadas de U.T.M. provisionales de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Carretera», tramo único, en su totalidad, en el término municipal de Almócita, en la provincia de Almería

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 519681,87 4092595,68 1D 519691,08 4092632,17
2I 519672,08 4092597,74 2D 519680,55 4092634,39
3I 519648,31 4092603,72
3D1 519657,49 4092640,20
3D2 519647,94 4092641,33
3D3 519638,42 4092640,01
4I 519629,52 4092598,60 4D 519613,00 4092633,08
5I 519618,76 4092590,80 5D 519592,58 4092618,28
6I 519609,19 4092578,87 6D 519576,20 4092597,84
7I 519604,09 4092565,63 7D 519566,90 4092573,72
8I 519602,85 4092545,15 8D 519565,00 4092542,34
9D 519570,09 4092518,31
9I1 519606,88 4092526,09
9I2 519607,67 4092516,79
9I3 519606,14 4092507,58
9I4 519602,39 4092499,04
9I5 519596,65 4092491,68
9I6 519589,27 4092485,96
9I7 519580,71 4092482,23
9I8 519571,50 4092480,72
9I9 519562,20 4092481,53
9I10 519553,39 4092484,61
9I11 519545,60 4092489,76
9I12 519539,33 4092496,67
9I13 519534,94 4092504,91
10I 519530,33 4092517,01
10D1 519565,48 4092530,40
10D2 519561,07 4092538,68
10D3 519554,76 4092545,61
11D 519541,58 4092556,86
11I1 519517,16 4092528,26
11I2 519511,71 4092534,00
11I3 519507,59 4092540,76
12I 519500,99 4092554,70 12D 519533,41 4092574,12
13I 519490,40 4092569,01 13D 519520,63 4092591,39
14I 519468,51 4092598,55 14D 519501,03 4092617,83
15I 519461,35 4092614,05
15D1 519495,49 4092629,82
15D2 519490,59 4092637,70
15D3 519483,91 4092644,14
16I 519456,57 4092617,63
16D1 519479,13 4092647,73
16D2 519471,65 4092652,09
16D3 519463,37 4092654,62
17I 519436,68 4092621,29
17D1 519443,47 4092658,28
17D2 519435,99 4092658,89
17D3 519428,54 4092658,00
18I 519421,89 4092618,01
18D1 519413,75 4092654,73
18D2 519404,52 4092651,36
18D3 519396,47 4092645,72
18D4 519390,15 4092638,19
19D 519380,75 4092623,39
19I1 519412,48 4092603,21
19I2 519407,02 4092596,48
19I3 519400,15 4092591,17
19I4 519392,26 4092587,59
19I5 519383,75 4092585,90
19I6 519375,09 4092586,21
19I7 519366,72 4092588,49
19I8 519359,10 4092592,63
19I9 519352,63 4092598,40
19I10 519347,66 4092605,51
19I11 519344,44 4092613,56
19I12 519343,16 4092622,14
19I13 519343,87 4092630,78
19I14 519346,54 4092639,03
20I 519353,82 4092654,95
20D1 519388,02 4092639,31
20D2 519390,73 4092647,72
20D3 519391,39 4092656,54
20D4 519389,98 4092665,27
20D5 519386,58 4092673,43
20D6 519381,36 4092680,56
20D7 519374,62 4092686,28
20D8 519366,73 4092690,27
21D 519334,04 4092702,21
21I1 519321,14 4092666,89
21I2 519313,11 4092670,97
21I3 519306,29 4092676,83
21I4 519301,05 4092684,15
21I5 519297,71 4092692,51
22I 519292,43 4092712,27 22D 519330,14 4092716,82
23I 519292,73 4092726,54 23D 519330,45 4092731,19
24D 519323,72 4092755,82
24I1 519287,44 4092745,92
24I2 519286,13 4092754,80
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25I 519295,54 4092783,90
25D1 519329,38 4092767,50
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27I 519243,25 4092788,58 27D 519256,64 4092823,83
28I 519225,01 4092797,05 28D 519236,71 4092833,09
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30I 519184,25 4092802,26 30D 519181,68 4092839,96
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46I 518734,19 4092927,19 46D 518750,53 4092961,69
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55I 518528,21 4092730,50
55D1 518542,20 4092765,41
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55D3 518524,85 4092767,96
55D4 518516,21 4092766,14
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56I 518511,92 4092713,89 56D 518487,53 4092742,73
57I 518500,17 4092705,70 57D 518473,47 4092732,93
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59D1 518459,00 4092701,81
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70I 518112,82 4092741,96 70D 518109,95 4092779,50
71I 518040,88 4092733,44 71D 518043,46 4092771,62
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72D3 518014,44 4092775,37
73I 517992,92 4092732,91 73D 517988,78 4092770,42
74I 517959,54 4092731,93 74D 517953,95 4092769,39
75I 517927,45 4092723,16 75D 517912,24 4092757,99
76I 517886,69 4092697,79 76D 517869,82 4092731,58
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78D 517834,06 4092708,49
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78I3 517849,64 4092674,26
79I 517821,60 4092661,50 79D 517799,76 4092692,88
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80I1 517812,50 4092652,34
80I2 517806,13 4092647,19
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81I 517745,90 4092651,90 81D 517763,51 4092685,80
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83I 517664,32 4092707,42 83D 517680,51 4092741,51
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94I4 516725,13 4092983,82
94I5 516724,58 4092986,98
94I6 516723,12 4093002,58
95I 516689,77 4092996,45
95D1 516690,87 4093015,77
95D2 516682,32 4093013,12
95D3 516674,63 4093008,51
96D 516659,64 4092996,90
96I1 516666,19 4092978,19
96I2 516650,63 4092973,95
96I3 516644,27 4092977,60
96I4 516639,44 4092985,97
97I 516649,73 4093074,60
97D1 516667,97 4093068,69
97D2 516668,10 4093076,12
97D3 516666,76 4093083,43
98I 516633,74 4093130,15 98D 516651,19 4093137,50
99I 516589,09 4093208,57 99D 516604,69 4093219,18
100I 516573,12 4093228,45 100D 516585,70 4093242,81
101I 516551,64 4093241,49 101D 516559,13 4093258,94
102I 516506,13 4093253,84 102D 516508,78 4093272,61
103D 516426,47 4093273,95
103I1 516422,28 4093255,21
103I2 516410,81 4093261,57
104I1 516381,72 4093347,66 104D1 516403,65 4093341,50
104I2 516365,20 4093344,99 104D2 516400,02 4093349,22
104D3 516394,74 4093355,92
104D4 516388,09 4093361,27
104D5 516380,40 4093364,97
104D6 516372,08 4093366,85
104D7 516363,54 4093366,80
104D8 516355,24 4093364,83
105I 516352,10 4093343,70 105D 516351,30 4093363,41
106I 516286,05 4093361,68 106D 516290,31 4093380,01
107I 516245,46 4093369,54 107D 516246,98 4093388,40
108I 516173,65 4093367,38 108D 516171,63 4093386,13
109I 516106,52 4093354,87 109D 516101,44 4093373,05
110I 516083,93 4093346,34 110D 516078,78 4093364,50
111I 516051,40 4093340,01 111D 516052,53 4093359,39
112I 515967,93 4093366,68 112D 515973,05 4093384,79
113I 515903,10 4093382,68 113D 515905,54 4093401,45
114D 515849,40 4093402,38
114I1 515844,32 4093383,65
114I2 515836,10 4093386,79
114I3 515830,46 4093395,74
115I 515831,82 4093464,58
115D1 515850,47 4093456,38
115D2 515849,42 4093465,95
115D3 515845,99 4093474,94
115D4 515840,38 4093482,76
115D5 515832,97 4093488,91
115D6 515824,25 4093492,97
115D7 515814,78 4093494,69
116D 515814,35 4093494,71

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 9 de junio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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