Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Monturque».

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Expte. VP @498/06.

Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Monturque» en su totalidad, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Monturque» en su totalidad, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, la citada vía pecuaria forma parte de los itinerarios diseñados para la creación de Corredores Verdes en la Cuenca del Río Guadajoz, cuyo objeto es facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a los entornos rurales y a la Vía Verde de la Sierra Subbética que tienen conexión con las rutas de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed).

Mediante la Resolución de fecha de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 2 de octubre de 2007, para el tramo que va desde su inicio hasta la Trocha del Duende, el día 9 de octubre de 2007, para el tramo que va desde la Trocha del Duende hasta el cruce con la carretera de Montilla a Nueva Carteya, excepto el tramo de 500 metros ya deslindados de dicho cruce, el día 16 de octubre de 2007, para el tramo que va desde el cruce con la carretera de Montilla a Nueva Carteya hasta el cortijo de «El Gallo» y el día 23 de octubre de 2007 para el tramo que va desde el cortijo «El Gallo» hasta finalizar su recorrido en el límite de término con Montilla, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 154, de fecha 23 de agosto de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 156, de fecha 25 de agosto de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Monturque» situada en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Manuel Ruiz Ortega, en representación de su esposa doña Josefa García Luque, está disconforme con el trazado propuesto en los puntos 128 y 133, alegando que el margen izquierdo de la vía pecuaria coincide con el límite de su propiedad parcela 139, del polígono 9, denominada finca «Calderón», tal y como se recoge en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Castro del Río. Según escritura la parcela linda al Oeste con el «Camino del Espejo», que es como se ha denominado siempre la Vereda de Monturque.

En el trazado propuesto la parcela no linda con la vía pecuaria sino que la mitad de la anchura de la vereda penetra en la misma. El total de la anchura de la vereda debe de estar dentro de la finca colindante, denominada finca «Banda».

Con posterioridad a fase de operaciones materiales y en la fase de exposición pública reitera la misma alegación.

- En cuanto a disconformidad con el trazado, el interesado no aporta documentación que argumente sus manifestaciones. No obstante, estudiada la alegación y comprobado el croquis que acompaña a la Clasificación, la fotografía del vuelo americano de 1956-57 y el plano del catastro histórico de 1942, se ha rectificado ligeramente las líneas bases entre las fincas «Calderón» y «La Banda».

Los cambios se reflejan en los planos de deslinde y en las coordinadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

- En cuanto a la propiedad, en la descripción de los linderos de la finca en la escritura se dice que linda al Oeste con el «Camino del Espejo».

El objeto del deslinde es la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 3/1995 de Vías pecuarias. La vía pecuaria «Vereda de Monturque» tiene asignada por la Orden Ministerial que aprobó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castro del Río (Córdoba), una anchura legal y necesaria de 20,89 metros.

La invocación de un titulo de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca, no es suficiente para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público. A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a la finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, el interesado esgrima las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2. Don José M.ª Jiménez Roldán, alega que no está de acuerdo con el trazado propuesto, el eje de la vía pecuaria va por el límite de sus propiedades. Parcela 424 del polígono 19.

El interesado no argumenta documentalmente su manifestación, el procedimiento de deslinde se ajusta a la descripción que consta en el procedimiento de Clasificación, así como a la cartografía que obra en el Fondo Documental.

3. Don Fernando Ortega Pérez y don Manuel Ortega Vargas, alegan no estar conforme con el trazado propuesto entre los puntos 136 y 142, debido a un error de catastro al delimitar las propiedades.

Estudiada la alegación y tras comprobar las líneas de catastro, se constata que lo manifestado es correcto, por lo que se procede a rectificar las líneas base en esta zona, estimándose esta alegación.

Los cambios se reflejan en los planos de deslinde y en las coordinadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

4. Doña Trinidad Ruiz Pérez, solicita la adaptación de los límites de la vía pecuaria, a su paso por el cortijo de Las Vegas Altas, a los límites físicos de las construcciones.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se constata que lo manifestado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación, por lo que procede a realizar las correcciones oportunas, estimándose esta alegación.

Los cambios se reflejan en los planos del deslinde y las coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

5. Don Juan José de la Rosa Bujalance, alega disconformidad con el trazado propuesto, según los antiguos iba más hacia la izquierda, pasando por la casilla de los «Peones Camineros».

Con posterioridad al acto de apeo manifiesta por escrito que ha estudiado los planos proporcionados por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, observando un pequeño desvío hacia el Suroeste a partir del Cortijo de las «Vegas Altas», hasta llegar a la carretera conocida de Montoro a Rute y continua a su parcela (parcela 313, polígono 10) que está dentro de «Vacabarrosa», siguiendo el desvío dirección Sureste. Este desvío se debería de tratar entre la Administración y los propietarios de las fincas, y poder desplazarlo hacia la orilla de la finca de Mazuelos.

La escritura dice que la parcela al Este linda con el camino de Castro del Río a Cabra, no menciona que está atravesada o lindase nunca una vereda y en la información recabada en Colonización se hace mención a un camino no a una vereda.

Su parcela está debidamente señalizada por mojones de colonización, solicitando que se deslinde de acuerdo al trazado que en su día hizo Colonización en los Terrenos de Vacabarrosa y Dehesa Potros.

Aporta la siguiente documentación: plano catastral histórico y actual, plano de SIG Oleícola Español y escritura de compraventa otorgada ante Notario el día 5 de agosto de 1985.

En la fase de exposición publica, se ratifica plenamente en las alegaciones hechas con anterioridad oponiéndose al deslinde.

Como puede apreciarse en los planos que acompañan al expediente de deslinde, ha sido considerada la delimitación realizada en su día por el Instituto de Colonización, resultando a la vista de los mismos, que la parcela del interesado queda excluida de dicha delimitación.

El trazado de la vía pecuaria concuerda con la descripción incluida en la Clasificación, así como con la situación que ya existía en 1956-57, como se comprueba en las fotografías del vuelo aéreo americano.

En relación con la propiedad, justificada por el interesado por la mención en los linderos descritos en la escritura de propiedad, linda al Este con el Camino de Cabra, nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este fundamento de derecho.

6. Don Miguel Ángel Cardador Jiménez, solicita que se revise el trazado propuesto al paso por su propiedad, considerando que el eje de la vía pecuaria va por el lindazo y no por el camino, que recientemente se ha adecuado por la propiedad.

Estudiada la alegación se constata que lo manifestado por el interesado es correcto, por lo que se procede a efectuar las correcciones oportunas.

Los cambios se reflejan en los planos de deslinde y en las coordinadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

Con posterioridad a fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

7. Don José Andrés Navas Galisteo, alega:

- En primer lugar, alega que no entiende por qué en el presente deslinde se le da a la vía pecuaria la anchura máxima que establece la legislación para las veredas, la misma ha dejado de tener uso para paso de ganado hace mucho tiempo, sugiere que su anchura sea de 10 metros, suficiente para el paso como camino paisajístico, de ocio y usos similares.

Indicar que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La anchura de esta vía pecuaria quedó determinada en el acto administrativo de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha de 13 de junio de 1956 que le asigna una anchura legal y necesaria de veinticinco varas, equivalentes a de 20,89 metros. La pretensión del interesado no es objeto del presente procedimiento administrativo, cuyo objeto es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

- En segundo lugar, propietario de las parcelas 10 y 16 del polígono 17, manifiesta que la parcela 16 limita al norte con la parcela 17, colindando esta última con la parcela 10, considera que en este tramo la anchura de la vía pecuaria se debe compartir de forma equitativa entre la parcela 10 y la parcela 17, buscando como eje de la vereda la mitad del terreno. Las tablillas provisionales colocadas, cargan a mi lado en la parcela 10.

A continuación el camino transcurre entre las parcelas 10 y 16, ambas de su propiedad, después de su propiedad, la parcela 16 linda con las parcelas 15 y 14, si se observa el plano del catastro del Sig Oleícola, se puede apreciar que las parcelas 15, 14 del polígono 9, tienen una forma alargada, con una anchura que puede ser de algo más de 20 metros, dando la impresión de que estas parcelas pudieran ser, originariamente, el camino que se trata de señalizar. Solicita que se estudie lo manifestado, pues sospecha que el camino a señalizar transcurre íntegramente por las parcelas 14 y 15, y su parcela 16 en este tramo no se vería afectada por el deslinde. Aporta plano catastral y del Sig Oleícola.

Estudiada la alegación y comprobado la fotografía del vuelo americano de 1956-57 y el catastro histórico del año 1942 se ha procedido a rectificar ligeramente las líneas bases ajustándose a la documentación histórica, por lo que, en este tramo la anchura de la vía pecuaria se comparte de forma equitativa entre las parcelas colindantes, de manera que el eje de la vía pecuaria coincide con la divisoria de las mismas. Por lo tanto se estima parcialmente la alegación, ya que en el tramo que colindan las parcelas 10 y 17 por donde la vía pecuaria discurría más volcada en la propiedad del interesado se desplaza el eje de la vía pecuaria hasta la divisoria de las parcelas, pero no se estima en el tramo en el que colindan las parcela 16 con la 14 y 15 donde el interesado propone que la vía pecuaria discurra en su totalidad por las parcelas colindantes a la suya, dado que como se ha dicho anteriormente el eje de la vía pecuaria coincide con la divisoria de las parcelas.

Los cambios se reflejan en los planos de deslinde y en las coordinadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

8. «Explotaciones Agrícolas Las Cuevas, S.L», la sociedad que suscribe es propietaria de terrenos que se ven afectados por el trazado de la vía pecuaria (parcelas 68, 69 y 73 del polígono 11). La vía pecuaria atraviesa la parcela 68 y 70. Sin perjuicio de que en el momento oportuno se aleguen cuestiones de fondo, sobre titularidad de propiedad y de existencia de la vía pecuaria, esta parte propone un desplazamiento de la vía por el lindero de las parcelas 68, 69 y 73, según plano que se adjunta.

La modificación de trazado solicitada podrá instruirse de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

9. Doña Trinidad Merino Merino, como heredera universal de Joaquín Gálvez Gálvez formula las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que es propietaria de la parcela 114 del polígono 11, heredada de su hermano don Julio Merino Merino y usufructuaria de las parcelas 13 y 14 del polígono 17.

Alega que a la hora de definir el eje de la vía pecuaria no se han tenido en cuenta:

a) La Parcelación realizada en la finca de Vacabarrosa por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto de Colonización en 1945 (parcela 114/11). Dicha finca a lo largo de 25 años fue explotada por mi madre y posteriormente por mi hermano, que adquirió la mencionada parcela por compra al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en 1975.

Aporta escritura de adjudicación de herencia otorgada ante Notario el día de 14 de febrero de 1994 y plano parcelario de las fincas de Vacabarrosa y Dehesa de Potros.

b) La procedencia de las parcelas (13 y 14/17):

- Finca inicial 7.083, procede de compra en subasta pública del Ayuntamiento de Castro del Río en 1883. Adjunta certificación.

- Finca inicial 7.096, proviene de una segregación de la finca anterior, anotada en una nota marginal en 1.955. Adjunta certificación

Ambas fincas son las que formarían «la parte ocupada» de la zona deslindada de la vereda, junto con otras fincas registrales más que se agruparon dando la finca registral 15121 y tras su segregación la 15124, que coinciden con las parcelas 13 y 14 del polígono 17.

- Adjuntan fotografías de los pies de olivos que según el interesado determinan que su ancho es superior a 0,60 metros.

Como puede apreciarse en los planos que acompañan al expediente de deslinde, ha sido considerada la delimitación realizada en su día por el Instituto de Colonización, resultando a la vista de los mismos, que la parcela de la interesada queda excluida de dicha delimitación.

Indicar que el interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripciones registrales que se adjunta. En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas 21 de mayo de 2007 y 14 de diciembre de 2006.

En cuanto a la usucapión o prescripción adquisitiva alegada, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no es el procedimiento adecuado para pronunciarse al respecto, y no queda en principio, condicionado por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, siendo el cauce jurídico para hacer valer las pretensiones del interesado la jurisdicción civil correspondiente.

En cuanto a la antigüedad de los olivos informar que, si bien en la fotografía del vuelo americano del año 1956-57 se aprecia la existencia de éstos, con la documentación aportada no se puede determinar la antigüedad de los mismos, ni acreditar el uso o posesión continuada, tal y como establece el artículo 1.959 del Código Civil.

10. Doña Cándida Ana M.ª Merino Gálvez, alega que es propietaria de la parcela 34 del polígono 17 y de la parcela 131 del polígono 9. Aporta la siguiente documentación con respecto a la parcela 34 del polígono 17, copia de escritura de propiedad de fecha 21 de agosto de 2002 y con respecto a la parcela 131 del polígono 9, copia de escritura de propiedad de fecha de 10 de febrero de 1949, fecha en la que la finca no estaba aún inscrita en el Registro de la Propiedad y otras copias de escrituras de propiedad demuestran el tracto sucesivo de esta última parcela hasta 2002.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 13 de junio de 1956, declarándola bien de dominio público y, por tanto goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público.

No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados. Indicar que no se acredita que se haya adquirido la propiedad a través de la usucapión o prescripción adquisitiva, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

Indicar que aunque el interesado ha acreditado el tracto sucesivo de la finca (parcela 131/polígono 9) desde 1949, no ha acreditado de forma notoria e incotrovertida que la superficie de vía pecuaria esté dentro de las superficies referidas en las escrituras públicas, por lo que no puede la prescripción esgrimirse en vía contencioso administrativo como motivo para impugnar el deslinde, sin perjuicio de la posibilidad de esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

En cuanto a la antigüedad del olivar que se nombra en la descripción de la Clasificación, indicar que con la documentación aportada y con la documentación existente en el procedimiento de deslinde, no se puede determinar la antigüedad del mismo, ni acreditar el uso o posesión continuada, tal y como establece el artículo 1.959 del Código Civil.

- En cuanto a la disconformidad con el trazado, el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, se informa que de conformidad con la normativa vigente aplicable, el trazado propuesto en el deslinde se ajusta a la descripción incluida en la Clasificación, que en el tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«... Después de cruzar el arroyo de Garabato, sigue por el mismo olivar hasta llegar a los terrenos de Calderón que quedan a la izquierda. Cruza la carretera de Cabra dejando a la derecha el ventorro del Manejable y continúa por las Vegas, hasta cruzar la carretera de Montilla a Nueva Carteya y, poco después, el arroyo de Carchena...»

El trazado propuesto en el deslinde, concuerda con la representación gráfica del croquis que acompaña la Clasificación, fotografía del vuelo americano de 1956-57 y del plano del catastro histórico de 1942 y con los caminos que se reflejan en los planos del Instituto Geográfico Nacional de 1933.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 15 de enero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de marzo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Monturque» en su totalidad, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 15.714,78 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 15.714,18 metros, la superficie deslindada es de 328.189,23 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Monturque», en el tramo completa en su recorrido, excepto el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)» en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 3 tramos.

Primer tramo: Desde el cruce con la V.P. núm. 1 Cordel de Córdoba a Granada, hasta el tramo ya deslindado de la Vereda de Monturque.

Al norte limita con la V.P. núm. 1 Cordel de Cordel de Córdoba a Granada y al sur con el tramo ya deslindado de la Vereda de Monturque.

Por su lado derecho linda con parcelas de Dolores Navajas Navas (19/29), de Ana Lamiable Fuentes (19/30), de Luis León Moreno (19/32), de Antonio Ángel Navajas Navajas (19/33), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Antonio Ángel Navajas Navajas (19/33), de María Aguilera Corpas (19/35), de María Aguilera Corpas (19/36), de Epifanio Navas Moral (19/46), de Isabel Baena López (19/47), de Antonio Ángel Navajas Navajas (19/45), de Cristóbal Pulido Rodríguez (19/48), de Cristóbal Povedano Torronteras (19/53), de Teresa Clavero Rodríguez Carretero (19/54), de Francisco Blanco Carretero (19/55), de Francisco Pinillos Carpio (19/57), de Mateo Carretero Navas (19/60), de Lázaro Jiménez Montilla (19/68), de Luis León Moreno (19/69), de José Delgado Castilla (19/78), de José Delgado Castilla (19/79), de Detalles topográficos (9/9010), de Antonio Jiménez Pérez (19/92), de Antonio Perea Bravo (19/93), de Rafael Mármol Pérez (19/94), de José Serrano Rodríguez Carretero (19/97), de Consejería de Economía y Hacienda (19/9012), de Antonio Bellido Rodríguez (19/368), de Emilia Cañete Pérez (19/369), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9014 ), de Emilia Cañete Pérez (19/370), de Emilia Cañete Pérez (19/376), de Dolores Navajas Navas (19/377), de María Carmen Jiménez Guijarro (19/378), de Francisca Asís Millán Navajas (19/379), de Joaquín Criado Moreno (19/380), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Francisco Herencia Carretero (19/382), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9015), de Rafael Márquez Luque (19/384), de María Luisa Prado Oneill (19/385), de Joaquín Criado Moreno (19/386), de Ana Navajas Cordobés (19/387), de María Salud Bello Barranco (19/388), de Leonor Aparicio López (19/391), de Bernabé Criada Navajas (19/392), de Joaquín Criado Moreno (19/386), de María Luisa Prado Oneill (19/385), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de María Luisa Prado Oneill (19/385), de Isabel Muñoz Moreno (19/393), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Josefa Muñoz Moreno (19/394), de María Luisa Prado Oneill (19/385), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de María Luisa Prado Oneill (19/385), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Antonio Moreno Aguilera (19/397), de María Luisa Prado Oneill (19/385), de Diego Rojano García (19/398), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Diego Rojano García (19/398), de José M Espejo Roldán (19/399), de Miguel Millán Rincón (19/400), de José M Espejo Roldán (19/401), de Miguel Millán Rincón (19/402), de Adelaida González Priego (19/403), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Rafael Javier Criado Larumbe (19/404), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9015), de José Muñoz López (19/410), de Desconocido (13/413), de José María Márquez Criado (19/414), de Francisco Bello Navas (19/415), de Julia González Priego (19/644), de Juan Millán Zamora (19/416), de María Dolores Vega Pavón (19/417), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9016), de María Dolores Vega Pavón (19/417), de Antonio Gálvez Pérez (19/419), de Antonio Gálvez Pérez (19/419), de Antonio Gálvez Pérez (19/420), de Francisco Martínez Jiménez (19/421), de José M.ª Jiménez Roldán (19/424), de Antonio Gálvez Pérez (19/630), de Ayuntamiento de Castro del Río (18/9008), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9001), de Ayuntamiento de Castro del Río (17/18), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9001), de Ayuntamiento de Castro del Río (18/9008), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9001), de José Andrés Navas Galisteo (17/10), de Fernando Merino Gálvez (17/15), de Joaquín Gálvez Gálvez (17/14), de Cándida Ana M. Merino Gélvez (17/34), de Antonio Gálvez Pérez (17/33), de Consejería de Economía y Hacienda (9/9025), de Concepción Gálvez Pérez (9/131), de Antonio Ortega Pérez (9/129), de Francisca María Izquierdo Ortega (9/128), de Trinidad Izquierdo Ortega (9/127), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9014 ), de Trinidad Izquierdo Ortega (9/211), de María Josefa Izquierdo Ortega (9/123), de Antonio Ruiz de los Reyes (9/117) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de (9 /9012).

Por su lado izquierdo linda con parcelas de Desconocido (21/1), de María Dolores Ramos Eguilaz (21/2), de José Serrano Rodríguez Carretero (21/7), de Epifanio Navas Moral (21/8), de Epifanio Navas Moral (21/11), de Epifanio Navas Moral (21/12), de Francisca León Moreno (21/340), de Miguel Castro Carmona (21/180), de Miguel Castro Carmona (21/179), de Rafael Jiménez Muñoz (21/178), de Andrés Torrontera Bravo (21/177), de Joaquín Atienza Ruiz Juan (21/174), de Filomena Sánchez Cáceres (21/171), de María del Carmen Centella Alarcón (21/170), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9008), de María del Carmen Centella Alarcón (21/170), de Juan José Ponferrada Barranco (21/169), de Juan José Ponferrada Barranco (21/168), de Juan Ambrosio Aparicio (21/161), de Juan Camargo Millán (21/346), de Antonio Perea Bravo (21/347), de Ayuntamiento de Castro del Río (21/9016), de Carmen Pérez Millán (21/150), de Ayuntamiento de Castro del Río (21/9015), de Juan Antonio Mármol Quintero (21/148), de Miguel Navarro Mármol (21/144), de Antonio Moreno Aguilera (21/143), de Antonio Moreno Aguilera (21/138), de Juan Campaña Bermúdez (21/137), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (21/9004), de Juan Campaña Bermúdez (21/136), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (20/9001), de José M Espejo Roldán (20/1), de Diego Rojano García (20/2), de Juan Meléndez Valdés Orti (20/4), de Ayuntamiento de Castro del Río (20/9002), de Juan Meléndez Valdés Orti (20/5), de María Luisa Prado Oneill (20/6), de Desconocido (20/7), de Ana Muñoz Benítez (20/8), de Abundio Urbano Cívico (20/296), de Ayuntamiento de Castro del Río (20/9017), de Abundio Urbano Cívico (20/9), de María Salud Bello Barranco (20/11), de Fernando Ávila Montilla (20/12), de Consejería de Economía y Hacienda (20/9016), de Francisca León Moreno (20/159), de Consejería de Economía y Hacienda (20/9015), de Francisca León Moreno (20/290), de Ayuntamiento de Castro del Río (20/9009), de Fernando Ávila Montilla (20/153), de María Luisa Prado Oneill (20/152), de Francisca Toribio Gutiérrez (20/151), de Consejería de Economía y Hacienda (20/9014), de Francisca Toribio Gutiérrez (20/292), de Domingo López López (20/149), de María Luisa Prado Oneill (20/148), de Juan José López López (20/147), de María Luisa Prado Oneill (20/146), de Juan José López López (20/147), de Pedro Merino Bello (20/144), de Miguel Millán Aranda (20/141), de Antonio Millán Rincón (20/140), de Aranda Miguel Millán (20/139), de Adelaida González Priego (20/135), de Isabel Navajas Doncel (20/134), de María Dolores Navajas Doncel (20/133), de Julia González Priego (20/125), de María Millán Navarro (20/116), de Ayuntamiento de Castro del Río (20/9013), de Carmen Márquez Criado (20/117), de Antonio Ramírez Caballero (20/124), de Antonio Ramírez Caballero (20/118), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9001), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ( 19/9008), de José María Márquez Criado (19/422), de José María Márquez Criado (19/423), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (17/9001), de Flora García de Dios Cordobés (17/19), de Ayuntamiento de Castro del Río (17/18), de Flora García de Dios Cordobés (17/17), de José Andrés Navas Galisteo (17/16), de Carmen García Guio (17/28), de Francisco García Guio (17/29), de Eduardo García Guio (17/30), de Carmen García Guio (17/31), de Carmen García Guio (17/32), de Consejería de Economía y Hacienda (9/9025), de Josefa García Luque (9/132), de Alberto Polo García (9/174), de Vicente Merino Gálvez (9/195), con la V.P. núm. 9 Vereda de Castro a Carteya, con las parcelas de Ayuntamiento de Castro del Río (9/9023), de Vicente Merino Gálvez (9/126), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9014), de Trinidad Izquierdo Ortega (9/211), de Francisco Baena Polo (9/197), de Antonio Ruiz de los Reyes (9/116) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9011).

Segundo tramo: Desde el tramo ya deslindado de la Vereda de Monturque, hasta el núcleo de Llanos del Espinar.

Al norte limita con el tramo ya deslindado de la Vereda de Monturque y al sur con el tramo de vía pecuaria sin deslindar, a su paso por el núcleo de Llanos del Espinar.

Por su lado derecho linda con parcelas de Feliciana Ruiz Ortega (10/60), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9011), de Antonio Ruiz de los Reyes (10/299), de Dulcenombre Ruiz Ortega (10/384), de Francisco López Guerrero (10/386), de Antonio García Ramírez (10/387), de Antonio García Ramírez (10/388), de Pedro Luna Roldán (10/390), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9016), de Pedro Luna Roldán (10/306), de María Carmen Urbano Expósito (10/308), de Emilio Oteros Urbano (10/309), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9016), de Antonio José Bujalance Caballero (10/396), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9003), de Juan José De la Rosa Bujalance (10/313), de Juan Cubero Cueva (10/314), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9017), de Dolores Navas Priego (10/102), de Manuel Hernández Ortega (10/452), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9017), de Juan Cubero Cueva (10/103), de Miguel Pérez Ortega (10/108), de Amalia Cubero Pérez (10/109), de Emilio Oteros Urbano (10/110), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9019), de Trinidad Merino Mernio (11/114), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9002), de Trinidad Merino Mernio (11/113), de José Roldán Moral (11/115), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9001), de Desconocido (11/116), de Josefa Padillo Caballero (11/117), de Fernando Merino Roldán (11/118), de Eduarda Roldán Moyano (11/104), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9019), de Antonio Olivares Merino (11/135), de Valeriano Roldán Baena (11/134), de Flores Luna Valeriano (11/122), de Ayuntamiento de Castro del Río (11/9004), de Explotaciones Agrícolas las Cuevas, S.L. (11/68), de Ayuntamiento de Castro del Río (11/9004), de Explotaciones Agrícolas las Cuevas S.L. (11/70), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9014), de Araceli Villatoro Villatoro (12/43), de Pablo Roldán Valverde (12/42), de Jesús Bernardo Arenas Domínguez (12/112), de Rosario Espejo Villatoro (12/111), de Félix Raigón Roldán (12/110), de Juan Centella Jiménez (12/109), de Esteban Rosa Centella (12/108), de José Centella Arrebola (12/107), de Antonio Urbano Mármol (5391802UG6559S), de Desconocido (12/9000), de Ayuntamiento de Castro del Río (12/9003) y de Ángeles Villatoro Cordón (12/103).

Por su lado izquierdo linda con parcelas de María Santísima Trinidad Ruiz Pérez (10/61), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9018), de Feliciana Ruiz Ortega (10/60), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9011), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9016), de José María Tapia Ruiz (10/300), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9016), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9016), de Dulcenombre Ruiz Ortega (10/389), de Pedro Luna Roldán (10/306), de María Carmen Urbano Expósito (10/308), de Francisco José Priego Oteros (10/307), de María Carmen Urbano Expósito (10/308), de Emilio Oteros Urbano (10/309), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9003), de Deleg. Prov. de Economía y Hacienda (10/310), de Carmen López Ramírez (10/311), de Dolores Navas Priego (10/102), de Manuel Hernández Ortega (10/452), de Antonio Jiménez Ortega (10/101), de Ayuntamiento de Castro del Río (10/9019), de José Tienda Manzanares (11/5), de Francisco Cuadrado Roldán (11/4), de Manuel Oteros Pérez (11/8), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9003), de Francisco Pérez Expósito (11/9), de Juan Cano Moyano (11/11), de José Maillo de los Reyes (11/13), de Fernando Priego Molina (11/18), de Serrano Olivares Francisco (11/19), de Herminia Luque Navas (11/20), de Explotaciones Agrícolas las Cuevas, S.L. (11/119), de Consejería de Economía y Hacienda (11/9012), de Explotaciones Agrícolas las Cuevas, S.L. (11/68), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9013), de Cristóbal Ortega Vegara (12/45), de Miguel Ángel Cardador Jiménez (12/114), de Rafaela María Pérez López (12/116), de Desconocido (12/177), de Félix Raigón Roldán (12/118), de Modesto Padillo Caballero (12/157), de Esteban Rosa Centella (12/156), de Desconocido (12/9000), de Modesto Padillo Caballero (5390401UG6559S), de Desconocido (12/9000) y de Manuel Arenas Domínguez (5390901UG6559S).

Tercer tramo: Desde el núcleo de Llanos del Espinar, hasta el término municipal de Montilla.

Al norte limita con el tramo de vía pecuaria sin deslindar, a su paso por el núcleo de Llanos del Espinar, y al sur con el Cordel del Cerro del Macho, en el término municipal de Montilla.

Por su lado derecho linda con parcelas de Jesús de Arcenegui Ramos (12/83), de Ayuntamiento de Castro del Río (12/9019), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (12/9023), de Jesús de Arcenegui Ramos (12/81), de María Elena Lorenzo Romero (18/70) y de Detalles topográficos (18/9006).

Por su lado izquierdo linda con parcelas de Jesús de Arcenegui Ramos (12/80), de Jesús de Arcenegui Ramos (12/77), de Manuel Jiménez Expósito (12/76) y de Encarnación Sánchez Expósito (12/75).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Monturque», en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba
Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 369938,26 4171999,54 1D 369917,36 4172000,28
2I 369939,73 4171902,02 2D 369918,84 4171901,70
3I 369941,42 4171789,95 3D 369920,51 4171791,16
4I 369936,23 4171750,22 4D 369915,76 4171754,80
5I 369913,14 4171678,20 5D 369894,80 4171689,43
6I 369853,41 4171618,88 6D 369838,68 4171633,70
7I 369779,24 4171545,05 7D 369764,55 4171559,90
8I 369732,54 4171499,23 8D 369718,33 4171514,56
9I1 369702,69 4171473,09 9D 369688,92 4171488,80
9I2 369696,33 4171469,27
9I3 369689,04 4171467,91
10I 369658,31 4171467,74 10D 369659,10 4171488,64
11I 369627,13 4171470,27 11D1 369628,82 4171491,09
11D2 369620,37 4171490,03
11D3 369613,04 4171485,69
12I 369601,22 4171446,58 12D 369586,80 4171461,70
13I 369553,21 4171398,81 13D 369538,02 4171413,16
14I1 369535,73 4171379,12 14D 369520,11 4171393,00
14I2 369530,28 4171374,75
14I3 369523,69 4171372,42
15I 369494,69 4171367,37 15D 369490,64 4171387,87
16I 369476,75 4171363,40 16D1 369472,24 4171383,80
16D2 369465,32 4171380,88
16D3 369459,88 4171375,71
17I 369463,93 4171345,84 17D 369446,37 4171357,20
18I 369448,14 4171318,12 18D 369432,91 4171333,59
19I 369412,30 4171298,46 19D 369403,04 4171317,20
20I 369336,07 4171264,74 20D 369326,76 4171283,47
21I 369305,57 4171247,85 21D1 369295,45 4171266,12
21D2 369288,48 4171259,86
21D3 369284,95 4171251,19
22I 369300,00 4171213,42 22D 369279,35 4171216,57
23I 369295,05 4171178,78 23D 369274,43 4171182,19
24I 369289,04 4171146,91 24D 369269,45 4171155,73
25I 369259,28 4171108,56 25D 369244,39 4171123,45
26I 369125,30 4171004,58 26D 369112,12 4171020,79
27I 369094,21 4170978,07 27D 369078,03 4170991,73
28I 369075,05 4170945,95 28D 369057,47 4170957,24
29I 368998,32 4170834,68 29D 368981,07 4170846,46
30I 368925,49 4170726,82 30D 368908,14 4170738,45
31I 368876,70 4170653,41 31D 368859,42 4170665,16
32I 368825,20 4170579,42 32D 368808,02 4170591,30
33I 368778,93 4170512,01 33D 368761,64 4170523,73
34I 368730,26 4170439,25 34D 368713,07 4170451,13
35I 368693,26 4170387,46 35D 368676,14 4170399,44
36I 368649,43 4170323,51 36D 368632,25 4170335,39
37I 368608,92 4170265,49 37D 368591,95 4170277,67
38I 368566,11 4170207,50 38D 368549,08 4170219,61
39I 368527,00 4170150,41 39D 368509,77 4170162,23
40I 368485,37 4170089,84 40D 368468,14 4170101,65
41I 368447,34 4170034,12 41D 368430,22 4170046,09
42I 368419,46 4169995,19 42D 368402,41 4170007,25
43I 368393,52 4169958,08 43D 368374,22 4169966,93
44I 368383,09 4169917,05 44D 368362,66 4169921,50
45I 368369,42 4169841,68 45D 368348,89 4169845,54
46I 368352,20 4169753,27 46D 368331,69 4169757,27
47I 368334,99 4169664,93 47D 368314,49 4169668,93
48I 368317,78 4169576,59 48D 368297,28 4169580,59
49I 368300,33 4169486,99 49D 368279,36 4169488,58
50I 368301,26 4169464,11 50D1 368280,39 4169463,26
50D2 368282,60 4169454,72
50D3 368288,13 4169447,86
51I 368320,51 4169448,55 51D 368307,68 4169432,06
52I 368359,26 4169419,54 52D 368344,32 4169404,63
53I 368386,56 4169382,96 53D 368369,57 4169370,79
54I 368433,24 4169315,02 54D 368416,03 4169303,19
55I 368477,48 4169250,56 55D 368459,42 4169239,95
56I 368490,17 4169224,99 56D 368468,99 4169220,68
57I 368486,67 4169166,28 57D 368465,62 4169164,20
58I 368505,24 4169095,33 58D 368485,47 4169088,36
59I 368514,17 4169075,40 59D 368495,91 4169065,07
60I 368563,43 4169004,71 60D 368546,30 4168992,77
61I 368613,08 4168933,57 61D 368593,48 4168925,14
62I 368619,29 4168903,33 62D 368597,42 4168905,96
63I 368608,24 4168880,02 63D 368590,79 4168891,97
64I 368566,04 4168835,46 64D 368552,86 4168851,92
65I 368527,19 4168812,29 65D 368518,18 4168831,24
66I 368472,39 4168792,31 66D 368467,06 4168812,60
67I 368416,96 4168783,13 67D 368411,17 4168803,34
68I 368394,51 4168773,80 68D 368383,47 4168791,84
69I 368363,29 4168747,25 69D 368349,84 4168763,24
70I 368320,95 4168712,07 70D 368309,94 4168730,08
71I1 368298,45 4168702,45 71D 368290,24 4168721,66
71I2 368289,97 4168700,77
71I3 368281,54 4168702,67
72I 368262,84 4168711,24 72D 368273,28 4168729,44
73I 368213,44 4168745,91 73D 368222,15 4168765,32
74I 368186,84 4168752,19 74D 368186,03 4168773,85
75I 368156,26 4168742,51 75D 368146,73 4168761,41
76I 368051,75 4168666,69 76D 368037,60 4168682,24
77I 367992,60 4168599,43 77D 367976,91 4168613,22
78I 367932,11 4168530,65 78D 367917,56 4168545,73
79I 367904,67 4168508,21 79D 367895,36 4168527,57
80I 367874,44 4168501,72 80D 367870,91 4168522,33
81I 367732,25 4168483,44 81D 367731,23 4168504,37
82I 367697,06 4168484,53 82D 367699,53 4168505,35
83I 367644,99 4168495,38 83D 367642,91 4168517,16
84I 367601,89 4168477,36 84D 367592,91 4168496,24
85I 367571,30 4168460,99 85D 367557,84 4168477,48
86I 367539,80 4168423,05 86D 367523,58 4168436,21
87I 367493,47 4168364,54 87D 367477,03 4168377,42
88I 367424,60 4168275,66 88D 367407,12 4168287,21
89I 367408,91 4168247,46 89D 367388,36 4168253,51
90I 367406,93 4168217,05 90D 367385,91 4168215,70
91I 367427,55 4168111,96 91D 367407,04 4168107,99
92I 367445,26 4168019,71 92D 367424,71 4168015,96
93I 367452,63 4167977,21 93D 367431,21 4167978,48
94I 367437,12 4167925,25 94D 367417,60 4167932,89
95I 367392,72 4167834,68 95D 367373,96 4167843,88
96I 367353,07 4167753,82 96D 367334,36 4167763,11
97I 367311,10 4167670,37 97D 367291,68 4167678,24
98I 367299,67 4167633,96 98D 367278,14 4167635,12
99I 367306,70 4167598,58 99D 367286,37 4167593,75
100I 367327,62 4167523,29 100D 367307,40 4167518,01
101I1 367346,07 4167447,78 101D 367325,78 4167442,82
101I2 367346,26 4167438,73
101I3 367342,61 4167430,45
102I 367338,42 4167424,75 102D1 367321,59 4167437,12
102D2 367318,24 4167430,15
102D3 367317,65 4167422,45
103I 367344,84 4167366,80 103D 367324,09 4167364,36
104I 367350,23 4167323,42 104D 367329,28 4167322,59
105I 367346,84 4167247,16 105D 367326,11 4167251,42
106I 367323,86 4167186,28 106D 367305,02 4167195,53
107I 367303,65 4167153,45 107D 367286,45 4167165,37
108I 367240,51 4167072,08 108D 367224,27 4167085,22
109I 367172,49 4166991,55 109D 367156,31 4167004,77
110I 367141,11 4166951,87 110D 367123,83 4166963,69
111I 367115,96 4166908,98 111D 367097,65 4166919,06
112I 367087,96 4166854,68 112D 367069,21 4166863,90
113I 367073,48 4166823,79 113D 367055,32 4166834,27
114I 367051,25 4166791,91 114D 367033,71 4166803,27
115I 367024,10 4166746,72 115D 367008,42 4166761,18
116I 366985,61 4166719,13 116D 366969,37 4166733,19
117I 366972,52 4166693,89 117D 366954,91 4166705,32
118I 366940,26 4166653,49 118D 366923,79 4166666,34
119I 366895,32 4166594,57 119D 366877,52 4166605,67
120I 366863,15 4166530,28 120D 366844,28 4166539,26
121I 366841,80 4166483,07 121D 366822,74 4166491,63
122I 366824,22 4166443,59 122D 366804,89 4166451,51
123I 366806,47 4166396,31 123D 366786,76 4166403,25
124I 366785,72 4166333,32 124D 366765,51 4166338,75
125I 366770,53 4166261,12 125D 366749,89 4166264,48
126I 366762,98 4166196,22 126D 366742,21 4166198,46
127I 366760,83 4166174,74 127D 366740,01 4166176,43
128I 366758,01 4166129,83 128D 366737,08 4166129,75
129I 366762,09 4166071,65 129D 366741,30 4166069,60
130I 366768,95 4166017,84 130D 366748,41 4166013,73
131I 366796,88 4165916,16 131D 366776,68 4165910,84
132I 366815,19 4165843,59 132D 366794,91 4165838,58
133I 366832,55 4165771,92 133D 366812,23 4165767,07
134I 366859,58 4165656,80 134D 366839,28 4165651,86
135I 366881,10 4165571,30 135D 366860,87 4165566,08
136I 366913,34 4165449,38 136D 366893,75 4165441,75
137I 366951,21 4165377,38 137D 366931,57 4165369,85
138I 366971,25 4165298,41 138D 366950,53 4165295,11
139I 366973,98 4165257,71 139D 366953,34 4165253,35
140I 366981,09 4165238,18 140D 366960,13 4165234,71
141I 366980,12 4165190,85 141D 366959,21 4165190,28
142I 366990,02 4165059,32 142D 366969,27 4165056,79
143I 367028,49 4164832,22 143D 367007,82 4164829,20
144I 367038,44 4164750,93 144D 367017,68 4164748,58
145I 367041,10 4164725,58 145D 367020,13 4164725,25
146I 367038,20 4164685,51 146D 367017,29 4164685,95
147I 367041,00 4164593,04 147D 367020,07 4164594,28
148I 367020,11 4164454,09 148D 366999,46 4164457,26
149I 367002,97 4164344,28 149D 366982,43 4164348,13
150I 366997,20 4164317,92 150D 366976,79 4164322,39
151I 366991,55 4164292,13 151D 366971,16 4164296,65
152I 366987,62 4164274,57 152D 366967,24 4164279,14
153I 366985,34 4164264,40 153D 366964,94 4164268,90
154I 366981,38 4164246,14 154D 366961,01 4164250,77
155I 366978,20 4164232,75 155D 366958,72 4164241,15
156I 366940,80 4164175,94 156D 366925,14 4164190,45
157I 366755,89 4163687,25 157D 366736,36 4163694,67
158I 366732,73 4163653,52 158D 366713,15 4163662,03
159I 366728,32 4163631,98 159D1 366707,86 4163636,17
159D2 366708,02 4163627,05
159D3 366712,05 4163618,88
160I 366734,87 4163623,84 160D 366716,50 4163613,35
161I1 366741,45 4163606,40 161D 366721,90 4163599,03
161I2 366742,78 4163598,45
161I3 366741,01 4163590,59
161I4 366736,39 4163583,98
161I5 366729,62 4163579,62
162I 366721,01 4163576,19 162D 366706,89 4163593,06
163I 366643,61 4163451,32 163D 366624,70 4163460,46
164I 366596,62 4163320,50 164D 366577,41 4163328,82
165I 366551,57 4163232,42 165D 366532,97 4163241,94
166I 366507,14 4163145,57 166D 366490,54 4163158,97
167I 366474,09 4163118,54 167D 366456,76 4163131,35
168I 366432,16 4163016,04 168D 366413,17 4163024,78
169I 366381,82 4162918,15 169D 366361,85 4162924,99
170I 366365,87 4162832,94 170D 366345,43 4162837,28
171I 366344,31 4162742,28 171D 366323,95 4162746,98
172I 366322,79 4162646,14 172D 366302,41 4162650,74
173I 366295,17 4162524,68 173D 366273,83 4162525,06
174I 366299,10 4162504,01 174D 366278,27 4162501,71
175I 366302,65 4162394,23 175D 366281,71 4162395,54
176I 366287,05 4162295,63 176D 366266,41 4162298,85
177I 366270,41 4162187,37 177D 366249,93 4162191,62
178I 366247,02 4162098,34 178D 366227,09 4162104,70
179I 366228,52 4162049,28 179D 366207,37 4162052,40
180I 366233,70 4161973,57 180D 366212,86 4161972,14
181I 366238,98 4161896,37 181D 366218,25 4161893,37
182I 366242,28 4161881,54 182D 366221,33 4161879,52
183I 366240,19 4161801,47 183D 366219,37 4161804,11
184I 366221,14 4161718,49 184D 366200,78 4161723,17
185I 366202,71 4161638,29 185D 366181,55 4161639,46
186I 366205,45 4161614,53 186D 366184,13 4161617,08
187I 366197,66 4161593,35 187D 366177,76 4161599,76
188I 366174,54 4161510,01 188D 366155,56 4161519,76
189I 366130,59 4161455,51 189D 366116,25 4161471,01
190I 366102,07 4161435,95 190D 366087,05 4161450,98
191I 366060,44 4161375,40 191D 366043,37 4161387,45
192I 366024,65 4161325,95 192D 366009,00 4161339,97
193I 365969,89 4161276,32 193D 365952,37 4161288,63
194I 365908,84 4161128,05 194D 365890,24 4161137,75
195I 365848,94 4161034,84 195D 365831,36 4161046,14
196I 365790,59 4160944,05 196D 365770,93 4160952,11
197I 365782,09 4160903,59 197D 365761,02 4160904,91
198I 365784,28 4160876,68 198D 365763,81 4160870,62
199I1 365796,39 4160854,22 199D 365778,00 4160844,30
199I2 365798,88 4160845,15
199I3 365797,14 4160835,91
199I4 365791,52 4160828,37
200I 365707,88 4160757,40 200D 365694,37 4160773,33
201I 365618,72 4160681,74 201D 365603,34 4160696,10
202I 365563,80 4160607,18 202D 365546,98 4160619,57
203I 365509,40 4160533,33 203D 365490,08 4160542,32
204I 365492,34 4160462,59 204D 365473,37 4160473,01
205I 365373,40 4160339,21 205D 365354,10 4160349,29
206I 365353,20 4160237,24 206D 365332,71 4160241,30
207I 365332,65 4160133,49 207D 365311,67 4160135,09
208I 365335,78 4160061,20 208D 365315,20 4160053,42
209I1 365362,50 4160028,17 209D 365346,26 4160015,03
209I2 365366,10 4160021,56
209I3 365367,13 4160014,11
210I 365364,22 4159948,10 210D 365343,17 4159944,80
211I 365383,38 4159896,44 211D 365363,19 4159890,80
212I 365402,53 4159796,44 212D 365382,69 4159788,95
213I 365416,16 4159773,30 213D 365395,75 4159766,78
214I 365420,78 4159719,66 214D 365400,06 4159716,78
215I 365440,81 4159615,71 215D 365420,14 4159612,54
216I 365450,00 4159535,82 216D 365429,59 4159530,41
217I 365463,60 4159503,95 217D 365442,66 4159499,79
218I 365463,37 4159483,13 218D 365442,47 4159482,76
219I 365465,04 4159447,44 219D 365444,18 4159446,31
220I1 365469,07 4159382,11 220D 365448,22 4159380,83
220I2 365467,54 4159372,89
220I3 365462,15 4159365,25
221I 365434,03 4159340,11 221D 365418,92 4159354,62
222I 365411,40 4159312,68 222D 365393,61 4159323,94
223I 365397,29 4159282,62 223D 365375,76 4159285,92
224I 365400,31 4159260,27 224D 365379,12 4159261,11
225I 365371,62 4159127,61 225D 365351,48 4159133,31
226I 365353,77 4159076,87 226D 365335,56 4159088,06
227I 365342,65 4159065,25 227D1 365327,56 4159079,69
227D2 365322,85 4159071,92
227D3 365321,89 4159062,89
228I 365344,87 4159045,65 228D 365324,04 4159043,94
229I 365409,99 4158521,36 229D 365389,24 4158528,04
230I 365349,08 4158431,70 230D 365331,79 4158443,43
231I 365290,12 4158344,87 231D 365270,77 4158353,55
232I 365280,73 4158307,65 232D 365261,23 4158315,77
233I 365260,88 4158274,72 233D 365245,88 4158290,29
234I 365171,13 4158225,07 234D 365159,34 4158242,42
235I 365151,35 4158208,79 235D 365136,16 4158223,35
236I 365138,41 4158191,66 236D 365119,94 4158201,86
237I 365132,21 4158175,29 237D 365111,23 4158178,89
238I 365132,76 4158150,89 238D 365111,80 4158153,66
239I 365126,37 4158129,17 239D 365106,15 4158134,45
240I 365122,32 4158111,41 240D 365101,95 4158116,06
241I 365115,74 4158082,55 241D 365095,14 4158086,21
242I 365112,76 4158059,27 242D 365092,09 4158062,32
243I 365110,45 4158045,40 243D 365089,73 4158048,18
244I 365108,09 4158022,37 244D 365087,24 4158023,78
245I 365107,14 4157993,97 245D 365086,26 4157994,59
246I 365106,18 4157957,16 246D 365085,28 4157957,12
247I 365106,74 4157938,84 247D 365085,83 4157939,20
248I 365105,07 4157913,37 248D 365084,16 4157913,84
249I 365105,65 4157884,40 249D 365084,74 4157885,13
250I 365103,48 4157860,32 250D 365082,72 4157862,68
251I 365097,31 4157815,35 251D 365076,48 4157817,24
252I1 365096,70 4157801,81 252D 365075,83 4157802,75
252I2 365089,92 4157787,33
252I3 365074,89 4157781,88

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de junio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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