Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 5 de junio de 2009, de la Delegación Provincial de Almería, de Resolución por la que se otorga la declaración de utilidad pública que se cita, de las plantas fotovoltaicas «Fuente Álamo» y «Llano de la Camarilla», sita en los t.m. de Rioja, Pechina y Benahadux (Almería). (PP. 1803/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA POR LA QUE SE OTORGA LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN CONCRETO

Visto el expediente LAT-5051, tramitado a instancias de las mercantiles Planta Fotovoltaica Valdelaguna A45, S.L., y Huerto Solar La Fortaleza 147J, S.L., que solicitaron la declaración de utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica que consta en el Proyecto, de acuerdo con el Título VII, de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de marzo del 2009, Planta Fotovoltaica Valdelaguna A45, S.L., y Huerto Solar La Fortaleza 147J, con domicilio social ambas en C/ Huertas, núm. 41, 1.ª planta, 28.014, Madrid, solicitó la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una nueva línea aéreosubterránea de media tensión a 20 kV D/C, de evacuación de la plantas fotovoltaicas «Fuente Álamo» y «Llano de la Camarilla», sita en los términos de Rioja, Pechina y Benahadux (Almería).

A tal efecto se adjuntaba la Relación de Bienes y Derechos afectados de dicha instalación.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2008, esta Delegación Provincial, en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2005), otorgó autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución a la instalación. Dicha Resolución fue precedida del Informe Ambiental Viable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 31 de enero de 2008.

Tercero. De acuerdo con el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en: BOE núm. 96, de 20 de abril de 2009, BOP de la provincia de Almería núm. 74, de 20 de abril de 2009, BOJA núm. 73, de 17 de abril de 2009, Diario La Voz de Almería, de 3 de marzo de 2009.

En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Cuarto. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.

Quinto. Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados.

Don Juan Miras Monedero propietario de las fincas núms. 4, 5, 16 18 y 20 según proyecto; don José Martínez Magaña propietario de las fincas núm. 22, 27 y 34, y don José Rico Sánchez propietario de la parcela 21bis.

Todos los escritos de alegaciones presentados recogen idénticos argumentos, expresados de la misma manera. Lo único que varía de unos escritos a otros es el compareciente y la parcela afectada. El único escrito de los presentados que contiene un argumento adicional es el presentado por don Juan Miras Monedero, además de no contener el último de los argumentos presentados por los otros dos comparecientes.

A continuación se expone un resumen de los argumentos contenidos en los tres escritos de alegaciones, siendo los siguientes cuatro comunes a todos los alegantes:

1. Disconformidad con el trazado de la línea.

Los alegantes sostienen que el trazado previsto para la instalación de la línea de media tensión grava las fincas, lo que podría evitarse de una forma más fácil e incluso más económica a partir de que, por motivos ecológicos y ambientales, según los alegantes, no podrá ejecutarse el llamado «Huerto 1» o planta fotovoltaica «Llano de la Camarilla».

2. Examen del expediente por parte de los interesados.

Los alegantes sostienen que, tras haber procedido a la revisión del expediente, según el procedimiento de solicitud de cita previa fijado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, se les niega por parte de ésta la obtención de copia del proyecto alegando «derechos de autor» solicitando se les expida copia del mismo para consultar acerca del contenido del citado proyecto con técnicos de su confianza.

3. Solicitud de copia del informe o de la evaluación de impacto ambiental.

Los alegantes solicitan copia de la citada documentación que habrá de formar parte del proyecto en lo que se refiera a las parcelas propiedad de cada compareciente.

4. Ausencia de notificación personal.

Los alegantes hacen constar la ausencia de notificación personal de la, supuesta, Resolución adoptada, de conformidad con lo previsto en el artc. 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, tanto don José Rico Sánchez como don Juan José Martínez Magaña, exponen la siguiente alegación en común:

5. Soterramiento de la línea en la zona de servidumbre.

Los alegantes sostienen que al soterramiento de la línea de acuerdo al Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, en lo relativo a la zona de servidumbre, conllevaría que «el MOPU se vea beneficiado por un espacio que no ha pagado y que la planta fotovoltaica consiga su objetivo a un menor costo y con mucha rapidez».

De forma individual, los comparecientes exponen las siguientes alegaciones:

6. Irregularidad en la publicación.

Don José Rico Sánchez manifiesta que su parcela número 32 del polígono 2 de Pechina no aparece como afectada en la publicación del BOP del día 20 de abril de 2009.

7. Error en la titularidad.

Don Juan José Martínez Magaña expone que las parcelas número 32 y 37 del polígono 1 del término municipal de Pechina no son de su propiedad.

8. Error en la titularidad.

Don Juan Miras Monedero, en su alegación primera sostiene que es copropietario de las parcelas afectadas en las que aparece como titular de las mismas.

Dichas alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del R.D. 1955/2000, respondiendo lo siguiente:

Sobre la primera alegación, la empresa contesta que deben ser los propios particulares quienes deben probar la concurrencia de los elementos que den lugar al incumplimiento de las limitaciones previstas para la constitución de la servidumbre de paso establecido en la Ley del Sector Eléctrico y en el R.D. 1955/2000, no quedando acreditado la existencia del camino alternativo, que éste fuera de titularidad pública, que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la línea afectada, que esta variación sea técnicamente posible y que no implica un coste superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada.

Sobre la segunda alegación, la empresa contesta que en virtud del art. 37.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante la LPC, el derecho de acceso a Archivos y Registros, y por tanto el acceso al contenido del expediente que nos ocupa, podrá ser denegado cuando prevalezcan, entre otras, intereses de terceros más dignos de protección, tales como la protección de los datos personales ampliamente regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así mismo, en el art. 37.5 de la LPC, el derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los expedientes relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial, como es el caso que nos ocupa.

Sobre la tercera alegación, los promotores manifiestan que le proyecto superó el trámite ambienta establecido por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, habiendo sido objeto de Informe Ambiental Viable con fecha 31 de enero de 2008.

Sobre la cuarta alegación los promotores se remiten a lo establecido en el art. 58 de la LPC, habrán de ser notificados, por afectar a sus derechos e intereses particulares, individual y personalmente cuando sea adoptada la citada Resolución, no así en el momento procesal que nos ocupa, ya que el expediente de expropiación se rige por una legislación específica que es la Ley de Expropiación Forzosa citada, y ésta no establece en su contenido la obligación de la notificación personal en éste momento procesal concreto, sin después con la Resolución.

Sobre la quinta alegación en el art. 22.1 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, normativa que «grava» esta zona señalada, no permitiéndose más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, salvo, según el art. citado en su punto 3, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Tras la desaparición del citado Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) al que hacen referencia los interesados, nos remitimos en este caso en concreto a la potestad, al ser una carretera competencia, de la Diputación Provincial de Almería, la cual en su Autorización para este proyecto, como se puede extraer de la misma, fija claramente la distancia de 8 metros, no siendo asunto que pueda discutirse y, sobretodo, no siendo una cuestión que deba solventarse en este procedimiento.

Sobre la sexta alegación los promotores manifiestan que el titular de la parcela se ha dado por notificado al señalar en su escrito que ha tenido constancia de la afección y presentar sus alegaciones debidamente en tiempo y forma.

Por tanto, no cabe señalar que se haya producido ningún tipo de indefensión ya que el titular afectado ha podido realizar todos los trámites oportunos en defensa de sus intereses, siendo a su vez admitido y solicitado por don José Rico Sánchez mismo que se le notifique en alguna próxima publicación si esta procediese.

Así, esta alegación podrá ser subsanada al incluir al citado titular en las siguientes publicaciones procedentes, habiendo tenido las mismas garantías.

Sobre la séptima alegación, queremos mencionar que don Juan José Martínez Magaña es el titular a estos efectos, según la Dirección General del Catastro, de la parcela 37 del polígono 1, al comprobar la descripción catastral de esta parcela. Ante la imposibilidad de poder comprobar la verdadera titularidad de la finca al no poder acceder a los datos contenidos en el Registro de la Propiedad, se hace necesario, al menos en un primer momento, reflejar como propietarios titulares de las parcelas afectadas a los que, según la información a la que podemos acceder reflejada en el Catastro, son los que podrían ver su derecho a la propiedad privada mermado mediante este procedimiento de expropiación forzosa, de cara a garantizar la posibilidad de defensa de sus intereses.

En lo relativo a la parcela 32 del polígono 1 del término municipal de Pechina, hemos podido comprobar que la finca a la que pertenecía ha sufrido un proceso de segregación, pasando a denominarse la parcela afectada por el proyecto parcela 53 del polígono 1 del término municipal de Pechina. Dado que dicha parcela no formaba parte de las originalmente afectadas, ya que esta segregación ha sido acontecida en un momento posterior, no hemos podido tener acceso al correspondiente Certificado Catastral habiendo tenido como parcela afectada a la originaria parcela 32 del polígono 1. No obstante, por lo que afecta a esta parte, los citados errores serán subsanados a lo largo del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está contemplado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. En cuanto a las alegaciones aducidas sobre los errores en la identificación de la titularidad y otros aspectos formales, se toma nota y se modifica en la Relación de Bienes y Derechos afectados por el trazado de dicha instalación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación LMT 20 kV, de evacuación de las plantas fotovoltaicas «Fuente Álamo» y «Llano de la Camarilla», que discurre por los términos municipales de Rioja, Pechian y Benahadux (Almería), cuyas principales características son:

Origen: Plantas fotovoltaicas «Llano de la Camarilla» y «Fuente Álamo».

Final: Subestación de Benahadux.

Términos municipales afectados: Rioja, Pechina y Benahadux.

Longitud del tramo aéreo: 4772 m.

Longitud del tramo subterráneo: 2158 m.

Longitud total: 6930 m.

Tipo: Aéreo subterráneo D/C, S/C.

Tensión: 20 kV.

Conductor tramo aéreo: 125 mm2 LARL.

Conductor tramo subterráneo: RHZ1-0L 3x240 mm2 Al.

Nivel de Aislamiento: 18/30 kV.

Procedencia materiales: Nacional.

Presupuesto: 614.252,63 €.

La declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Desestimar todas las alegaciones presentadas por los siguientes motivos:

Respecto a la primera alegación, en el expediente obrante en esta Delegación Provincial no consta que los interesados hayan presentado estudio técnico firmado por técnico competente y visado por colegio oficial de modificación del trazado de la línea eléctrica objeto de recurso, que justifique lo establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000.

En cuanto a la petición de variación del trazado de la línea objeto de las alegaciones establece el 153 del Real Decreto 1955/2000, que en dicha solicitud deberá acreditar el peticionario la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización. Sin embargo, no consta en el expediente que dicha conformidad haya sido presentada en ningún momento por los reclamantes y además en el caso de pasar la línea por camino municipal implicaría el trazado de la línea por edificaciones existentes además de necesitar de la autorización del Ayuntamiento de Nigüelas e informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

Sobre la solicitud de copia de la documentación técnica nos ceñimos a lo establecido en el art. 37.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sobre la tramitación ambiental de la instalación certificamos la existencia del correspondiente Informe Ambiental Viable de fecha 31 de enero de 2008.

Sobre la ausencia de notificación personal, constatamos su innecesaridad según lo establecido en el art. 58 de la LPC.

Sobre la alegación relativa a la distancia a las Carreteras Provinciales que se usan como base del paralelismo del tramo subterráneo, confirmamos la adecuación de las características de la Línea de Media Tensión a la reglamentación vigente en materia de carreteras y vías de comunicación.

En cuanto a las alegaciones aducidas sobre los errores en la identificación de la titularidad y otros aspectos formales, se toma nota y se modifica en la Relación de Bienes y Derechos afectados por el trazado de dicha instalación.

Tercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Almería, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Rioja y Pechina, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Almería, 5 de junio de 2009.- La Delegada, Sonia Rodríguez Torres.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LÍNEA AÉREA Y SUBTERRÁNEA 20 KV DE EVACUACIÓN DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS EN LOS T.M.S. RIOJA, PECHINA Y BEHENADUX (ALMERÍA)
NÚM. PARC.
S/ PROY.
PROPIETARIO Y DIRECCIÓN DATOS DE LA FINCA AFECCIÓN
VUELO APOYOS SUBTERRÁNEA OCUP.
TÉRM. MUNIC. PARAJE NÚM. PARC. S/ CAT. POL.
NÚM.
LONG
(m)
SUP.
(m
NÚM. SUP. (m LONG (m) SUP. (m TEMP (m
4 CORTIJO LA PALMILLA DE
ALMERÍA CB.
RIOJA BQ LA NORIA 2 15 141 1.087 1 4,42 300
2
5 CORTIJO LA PALMILLA DE
ALMERÍA CB.
RIOJA BALSAS
BLANCAS
3 15 340 2.441 2 5,76 600
3
4
2,88
2,88
13 JOAQUÍN VISIEDO RIOJA CERRO NIDOS 4 6 214 1.548 2 5,87 600
8
9
2,53
3,34
14 AGROCOBOS FALDAS
SIERRA ALHAMILLA .S.L.U.
RIOJA CAMINO DEL
RAMBLI
6 6 752 8.781 3 20,78 900
10
11
12
4,93
3,92
11,92
16 CORTIJO LA PALMILLA DE
ALMERÍA CB.
RIOJA BQ DEL PAJAR 85 6 25 369
17 FAUSTO PARDO FELICES
ANTONIO SALINAS ÁLVAREZ
PECHINA C CURA 7 2 408 3.551 2 8,33 600
13
14
3,92
4,41
18 CORTIJO LA PALMILLA DE
ALMERÍA CB.
PECHINA BCO DE
PUERTA
2 2 286 2.596 2 18,02 600
15
16
3,92
14,10
20 CORTIJO LA PALMILLA DE
ALMERÍA CB.
PECHINA CDA
CARABINERA
59 2 108 1.680
21 HDROS. DE JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ BARROS PECHINA BCO DEL
NEGRO
68 2 59 411 1 11,90 300
17
22 JOSE ANTONIO MARTÍNEZ
PRIOR
PECHINA BCO DEL
NEGRO
74 2 33 203
26bis JOSÉ RICO SÁNCHEZ
JORISAN, S.A.
PECHINA M/ HERREROS 32 2 57 57 171
27 JUAN JOSÉ MARTÍNEZ
MAGAÑA
PECHINA M/ HERREROS 53 1 68 68 204
34 JUAN JOSÉ MARTÍNEZ
MAGAÑA
PECHINA M/ HERREROS 33 1 95 95 285
36 JUAN JOSÉ MARTÍNEZ
MAGAÑA
PECHINA M/ HERREROS 37 1 80 80 240
45 EMPRESA DE
TRANSFORMACIÓN
AGRARIA, S.A.
BENAHADUX BOBAR 140 3 68 478 1 14,60 300
25
46 CIRRE PEREZ, MARÍA
DOLORES
BENAHADUX BARRANCO
NEGRO
36 5 363 3.017 3 25,86 900
Descargar PDF