Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Presidencia de la Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 383/2009, interpuesto por la Diputación Provincial de Córdoba ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 18 de junio de 2009, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 383/2009 (Neg. M3), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Diputación Provincial de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 6 de abril de 2009 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Corporación contra el anterior Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2008 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en siete mil novecientos noventa y un euros con sesenta céntimos de euro (7.991,60 euros), en el expediente 2008/030, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Francisco Aguilera Granados (Polígono 31, Parcela 175 del término municipal de Priego de Córdoba), y en el que sería Administración expropiante la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 3 de julio de 2009.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, del 16.3.2004),

RESUELVE

Primero: Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Diputación Provincial de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 6 de abril de 2009 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Corporación contra el anterior Acuerdo, de fecha 17 de diciembre de 2008, y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en siete mil novecientos noventa y un euros con sesenta céntimos de euro (7.991,60 euros), en el expediente 2008/030, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Francisco Aguilera Granados (Polígono 31, Parcela 175 del término municipal de Priego de Córdoba), y en el que sería Administración expropiante la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Remitir a don Francisco Aguilera Granados como interesado en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a don Francisco Aguilera Granados y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 6 de julio de 2009.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.

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