Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de junio de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 12 de marzo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte. SE-413/05.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 30 de marzo de 2009, y con el número de registro 3449, se ha procedido a la inscripción y depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Guillena.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico ya fue sometido a la consideración de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 26.9.2008, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Guillena, en sesión plenaria de fecha 24.2.2009, ha aprobado un proyecto reformado de Modificación que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto estableciendo la innecesariedad de someter el mismo a Declaración de Impacto Ambiental. Al mismo tiempo, señala que, en aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, la ejecución de las actuaciones urbanísticas que impliquen cambio de suelo de uso industrial a residencial u otros quedarán condicionadas al establecimiento de un procedimiento previo al cambio de uso y ejecución de la nueva urbanización, a los efectos de determinar la situación de los suelos sobre los que se asientan actualmente las actividades industriales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Guillena, para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo proyecto, aprobado por el Pleno municipal con fecha 24 de febrero de 2009, subsana las deficiencias manifestadas por la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2009, ajustándose en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, introduciendo en sus determinaciones las condiciones señaladas en su informe por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 14 de julio de 2008, y documento reformado aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 24 de febrero de 2009, en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS

• Se modifican las siguientes Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Guillena:

La redacción del artículo 6.153. «Condiciones Particulares de Uso» del Capítulo 4. «Condiciones Particulares de Zona de Uso Terciario» del Título 6. «Condiciones Particulares de las distintas zonas del Suelo Urbano», de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General Municipal del Ordenación de Guillena, es la siguiente:

Artículo 6.153. Condiciones particulares de uso (redacción actual).

«Se permiten los usos siguientes:

Uso global: Terciario.

Además del uso determinado se permiten los siguientes usos pormenorizados:

Talleres artesanales y pequeña industria.

Comercio mayorista, en edificio exclusivo.

Comercio minorista.

Salas de reunión, en edificio exclusivo.

Deportes, en edificio exclusivo.

Hospedaje.

Oficinas.

Campamento.

Residencial. Vinculado al uso terciario como actividad principal.»

Se pretende modificar el último párrafo, con objeto de posibilitar la introducción de condiciones específicas para las diferentes parcelas de terciario, en cuanto al uso pormenorizado residencial.

Artículo 6.153. Condiciones particulares de uso (redacción modificada).

«Se permiten los usos siguientes:

Uso global: Terciario.

Además del uso determinado se permiten los siguientes usos pormenorizados:

Talleres artesanales y pequeña industria.

Comercio mayorista, en edificio exclusivo.

Comercio minorista.

Salas de reunión, en edificio exclusivo.

Deportes, en edificio exclusivo.

Hospedaje.

Oficinas.

Campamento.

Residencial. Vinculado al uso terciario como actividad principal o en las condiciones especificas señaladas para las distintas parcelas de uso terciario T1, T2 y T3.»

• Se introduce una nueva sección en el Capítulo 4. «Condiciones Particulares de Zona de Uso Terciario» del Título 6. «Condiciones Particulares de las distintas zonas del Suelo Urbano», de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General Municipal del Ordenación de Guillena, compuesta por 5 nuevos artículos:

«Sección 3. Condiciones particulares en parcela de uso terciario T3 en solar de la antigua Fábrica de Goma.

Artículo 6.178. Delimitación e identificación.

Estas condiciones particulares se aplicarán a la zona integrada por las áreas grafiadas en el Plano de Ordenación de Guillena con la denominación T3.

Artículo 6.179. Uso.

Se admite además de los usos permitidos por las condiciones generales, el uso residencial plurifamiliar en planta ático.

Artículo 6.180. Alineaciones, retranqueos y separaciones a linderos.

1. Obligación de alinear a vial.

2. Obligación de adosar la edificación a medianera.

3. Se permitirá la construcción de vuelos de marquesinas sobre la zona verde adyacente sin limitación de anchura.

Artículo 6.181. Edificabilidad.

Será la resultante de la aplicación de la normativa.

Artículo 6.182. Altura máxima.

El número de plantas edificables es de dos, con una altura total máxima de 8 metros sin incluir el ático.

Se permite un cuerpo de ático, situado a más de 4 metros de la fachada, con una superficie inferior al 40% de la superficie del solar.»

6. Ficha urbanística.

A continuación se aporta la ficha urbanística de la Unidad de Ejecución delimitada.

Fábrica de Goma. Ficha S.U.19. U.E.G-8.

Zona: U.E.G-8. Situación: Situada entre Avenida de Burguillos y la calle Cruz de la Mujer.

Figura de planeamiento: Estudio de detalle.

Suelo urbano no consolidado.

Condiciones de desarrollo del Área.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Programación: Primer cuatrienio.

Superficie de actuación total: 3.058,10 m².

Edificabilidad residencial: 880 m².

Edificabilidad industrial:

Edificabilidad terciaria: 5.930 m².

Núm. máximo de viviendas: 15.

Reservas mínimas de equipamiento: Ver observaciones.

Espacios libres:

Docente:

Deportivo:

Otros:

Viales:

Observaciones:

Objetivos:

La U.E. desarrollará el uso terciario, en particular el correspondiente a las parcelas de tipo T3, que permite el uso residencial vinculado al uso terciario o en las condiciones especificas señaladas.

Cumplirá la Normativa del Volumen 3 del presente Plan General, en especial la de edificación y de uso de los títulos 5 y 4, respectivamente.

Sevilla, 8 de junio de 2009.- La Delegada, por suplencia (Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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