Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se modifican los campos de actuación objeto de autorización como entidad colaboradora en materia de protección ambiental a la sociedad que se cita.

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A la vista de la información remitida por la entidad Grupo Interlab, S.A., con fecha de entrada en el registro de la Secretaría General Técnica de nuestra Consejería, de 25 de mayo de 2009, en relación con el alcance de la acreditación de dicha sociedad, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. La sociedad Grupo Interlab, S.A. fue autorizada mediante Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental (BOJA núm. 143, de 9 diciembre de 1999), como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para las actuaciones en los campos de:

a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (Atmósfera).

b) Control de vertidos y calidad de aguas (Aguas).

c) Residuos y suelos contaminados (Residuos y suelos).

d) Prevención Ambiental (Prevención).

Segundo. En virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los ámbitos de actuación de las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental quedan redactados de la siguiente forma:

a) Prevención y control ambiental.

b) Calidad del medio ambiente atmosférico.

c) Calidad del medio ambiente hídrico.

d) Calidad del suelo.

e) Residuos.

Tercero. En la fecha anteriormente expuesta ha tenido entrada en el registro de la Secretaría General Técnica de nuestra Consejería, documentación remitida por la sociedad Grupo Interlab, S.A, en la que se informa a esta Dirección General «que dada la inexistencia de trabajos en el área de suelos y la imposibilidad por tanto de auditoría de los mismos, solicitó a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) la retirada voluntaria del ámbito de suelos de su alcance de acreditación núm. 27/EI032».

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,

RESUELVO

Primero. Modificar la autorización como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de Grupo Interlab, S.A., limitando los campos de actuación a los siguientes:

a) Prevención y control ambiental.

b) Calidad del medio ambiente atmosférico.

c) Calidad del medio hídrico.

d) Residuos.

Para la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, quedando limitada la realización de inspecciones reglamentarias a lo establecido en el alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuenta la sociedad. Para el campo de prevención ambiental los cometidos autorizados son los que figuran en el Anexo de esta Resolución.

La presente acreditación se concede con arreglo a las siguientes condiciones:

1.º El ámbito de actuación de la sociedad solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º La delegación en Andalucía a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero, deberá consistir en una oficina que mantenga registros de toda la documentación asociada a las inspecciones.

3.º La notificación tanto del inicio como de la finalización de cualquier actuación en los campos autorizados, establecida en el artículo 12.b) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicarse, además de a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con la misma antelación.

4.º Los informes en los campos de actuación autorizados, las notificaciones de inicio y finalización de actuaciones en los campos autorizados, así como cualquier otra información que deba facilitar la sociedad solicitante, se presentarán en los formatos que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Ambiente, y serán remitidos en los soportes, incluidos los informáticos, y por los medios que igualmente se indiquen por esta Consejería.

5.º La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que pudieran experimentar.

6.º En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del mencionado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

7.º Cualquier modificación en las circunstancias o condiciones que dan origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a esta Dirección General, acompañando, en su caso, informe o certificado de la entidad de acreditación.

8.º No obstante, cuando la modificación se produzca en la acreditación por causa de la entidad de acreditación, la sociedad solicitante deberá comunicarlo a esta Dirección General en el plazo de un mes desde que se tuviera conocimiento de dicha modificación, acompañando, informe o certificado de la citada entidad.

9.º La vigencia de la presente autorización está condicionada a la de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

10.º La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Segundo. Ordenar la oportuna corrección en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de junio de 2009.- El Director General, Jesús Nieto González.

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