Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla), relativa al artículo 71.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de enero de 2008, y con el número de registro 2596, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Casariche.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla), relativa al artículo 71 (Anexo 1).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (ANEXO II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla), relativa al artículo 71, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 28.9.2007, acordó mantener la suspensión de la aprobación definitiva del proyecto para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución. El Ayuntamiento de Casariche, en sesión plenaria de fecha 4.12.2007, ha aprobado un documento urbanístico que subsana las deficiencias manifestadas por la aludida resolución.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Casariche para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el arto 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el arto 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo documento que ha sido aprobado por el Pleno municipal con fecha 4.12.2007 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarías del municipio de Casariche (Sevilla), relativa al artículo 71, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 26 de diciembre de 2006 y documento reformado aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 4 de diciembre de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

El articulo 71 con esta modificación queda sustituido por el artículo 71.bis y queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 71.Bis. Condiciones particulares de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

1. La autorización en suelo no urbanizable de las edificaciones e instalaciones objeto de este artículo requerirán la doble condición de declaración de utilidad pública o interés social y de necesidad de ubicación en suelo no urbanizable, así como la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. La declaración de utilidad pública o interés social corresponden a las administraciones competentes.

3. En ningún caso se considerará que han de emplazarse en el medio rural las siguientes edificaciones o instalaciones:

a) Viviendas.

Salvo que sirvan de apoyo a la actividad agraria y cumplan lo especificado en el artículo 72 de la presente normativa.

b) Industrias y almacenes, con las excepciones siguientes:

b.1) Industrias que hayan de localizarse fuera del núcleo urbano por aplicación de la Ley de Protección Ambiental y Reglamentos para su desarrollo y ejecución.

b.2) Industrias o almacenes que requieran parcela mayor de una hectárea.

c) Actividades terciarias o equipamiento comunitario al servicio de la población del núcleo urbano.

4. La superficie construida máxima de las edificaciones objeto de este artículo será del veinte por ciento (20%) de la superficie de la parcela, con una limitación máxima de 12.000 m2.

5. Los usos industriales, además de la aplicación de la Ley de Protección Ambiental y Reglamentos para su desarrollo y ejecución, deberán obtener informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente sobre adecuación del uso, quedando obligado a cumplir las medidas correctoras y la distancia mínima que se le exija respecto al suelo calificado como residencial.

En el caso de instalaciones preexistentes, deberán cumplir este requisito de forma que de no obtenerse dicho informe favorable o no dar cumplimiento a sus requisitos dicho uso quedará prohibido.

Sevilla, 1 de julio de 2009.- La Delegada, por suplencia (Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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