Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 955/2008.

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NIG: 2906742C20080022334.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 955/2008. Negociado: PC.

De: Doña Inés Bayenne Ingui.

Procuradora: Sra. Alicia Cuadra Clemente.

Letrado: Sr. Jesús Pérez Sanz.

Contra: Godwin Ebelenna Obidiozoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento familia divorcio contencioso 955/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Inés Bayenne Ingui contra Godwin Ebelenna Obidiozoz sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 483

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Seis de julio de dos mil nueve.

Parte demandante: Inés Bayenne Ingui.

Abogado: Jesús Pérez Sanz.

Procuradora: Alicia Cuadra Clemente.

Parte demandada: Godwin Ebelenna Obidiozoz.

Fallo

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Inés Bayenne Ingui contra Godwin Ebelenna Obidiozor Prince, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la atribución a la demandante doña Inés Bayenne Ingui del uso y disfrute de la que fue vivienda familiar.

Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Godwin Ebelenna Obidiozoz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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