Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 12 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera y el logotipo de la provincia de Cádiz (Expte. núm. 019/2008/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan estas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera y logotipo provincial, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera y logotipo provincial, con la siguiente descripción:

- Bandera: Rectangular en proporción 2/3, de color verde (V), Pantone 348 C, llevando sobrepuesto en el centro el escudo heráldico de la provincia de Cádiz, bordura cuartelada con las armas de Castilla en campo de gules y León en campo de plata.

- Logotipo: Dos líneas paralelas del mismo grosor, separadas por una banda en blanco, y que describen una forma inicialmente de izquierda a derecha, trazando una curva hacia arriba de 90 grados. Al llegar a este punto, las líneas pasan a crear una banda horizontal de derecha a izquierda del mismo ancho de la curva para volver a bajar con otra curva de izquierda a derecha, similar a la ascendente, también de 90 grados. La base de esta curva coincide ademas en altura con la base de la anterior curva mencionada. La primera curva se representa por detrás de la segunda en el tramo donde coinciden creando un efecto de volumen y envoltura. El nombre corporativo «Diputación de Cádiz» aparece añadido con el tipo de letra News Gothic Médium en color Cool Gray 11 C.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. El día 30 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería escrito presentado por dicha Diputación Provincial, por el que se solicita la inscripción de su bandera y logotipo provincial en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, así como en el artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera y el logotipo de la provincia de Cádiz en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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