Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, define el currículo como el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa en dicha etapa. El currículo será único para toda la etapa de educación infantil y garantizará la continuidad educativa entre los dos ciclos que la constituyen.

Establecidos los elementos básicos de las nuevas enseñanzas de la etapa de educación infantil y determinada la autonomía de los centros con respecto a las decisiones relacionadas con la evaluación, procede establecer una normativa básica que ayude a sistematizar la evaluación del alumnado y a facilitar el asesoramiento y el intercambio de información entre el centro y las familias y los profesionales de la educación infantil de los distintos ciclos.

La evaluación en educación infantil pretende señalar el grado en que se van desarrollando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares necesarias. La evaluación tiene en esta etapa una evidente función formativa, sin carácter de promoción, ni de calificación del alumnado.

Asimismo, se requiere establecer los documentos oficiales de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Conviene, por tanto, establecer algunos documentos que reflejen el proceso seguido por los alumnos y alumnas a lo largo de esta etapa educativa, a fin de que sirvan de orientación para su continuidad escolar en las siguientes etapas.

Por otro lado, el Decreto 428/2008, de 29 de julio, determina que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la ordenación de la evaluación en la educación infantil.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 10.1 del Decreto 278/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del alumnado en la educación infantil.

2. Será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten la educación infantil, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Orden.

Artículo 2. Normas generales de ordenación de la evaluación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, y tendrá como referente los objetivos establecidos para la misma.

2. La evaluación será global, por cuanto deberá referirse al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las características propias del alumnado. Tendrá un carácter continuo al ser un proceso en el que el tutor o tutora recoge de modo continuo, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y, asimismo, tendrá un carácter formativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

3. La evaluación en esta etapa servirá para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo del alumnado así como sus aprendizajes, siempre en función de las características personales de cada uno. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada alumno o alumna y para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos.

4. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá a la persona que ejerza la tutoría, que recogerá, en su caso, la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo o atiendan a algún alumno o alumna en particular. Dicha evaluación se realizará preferentemente a través de la observación continua y sistemática del alumnado y de las entrevistas con la familia.

5. Para la evaluación, tanto de los procesos de desarrollo como de los aprendizajes, se utilizarán distintas estrategias y técnicas. Se concederá especial importancia a la elaboración de documentación sobre la práctica docente y las experiencias de aula. Se avalarán y fundamentarán, de esa forma, las observaciones y valoraciones realizadas sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje.

6. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

Artículo 3. Evaluación inicial.

1. Al incorporarse por vez primera un niño o niña a un centro de educación infantil el tutor o tutora, realizará una evaluación inicial en la que se recogerán los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo de las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por el padre o madre y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar.

2. Esta evaluación inicial se completará con la observación directa, que se realizará mediante técnicas o instrumentos que permitan recoger y consignar dicha información y que deberán decidirse por los profesionales del ciclo, así como reflejarse en el proyecto educativo.

3. Asimismo, los centros que imparten el segundo ciclo, solicitarán a los centros de procedencia los datos oportunos del alumnado escolarizado en el primer ciclo. En todo caso, cualquier centro que escolarice a alumnado que haya asistido previamente a otro anterior, solicitará la información correspondiente al centro de procedencia.

Artículo 4. Evaluación continua.

1. A lo largo de cada uno de los ciclos, y de forma continua, la persona que ejerza la tutoría utilizará las distintas situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades de su alumnado, con el fin de ajustar la intervención educativa para estimular el proceso de aprendizaje.

2. Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica.

3. Los objetivos didácticos guiarán la intervención educativa, constituirán el punto de referencia inmediato de la evaluación continua y permitirán encontrar los procedimientos de evaluación más adecuados a tales objetivos.

4. El tutor o tutora recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe anual de evaluación individualizado en el que se reflejarán el grado de desarrollo de los diversos tipos de capacidades y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

5. En el proyecto educativo del centro se concretará la definición de los criterios de evaluación que, junto a las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa, serán los referentes de la evaluación continua.

Artículo 5. Evaluación final.

1. Al término de cada ciclo se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo.

2. A la finalización del ciclo, el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de final de ciclo que recogerá los logros y dificultades en su proceso de desarrollo y de aprendizaje, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 del artículo 9.

Artículo 6. Documentos de evaluación.

1. Al inicio de la escolarización, en cada uno de los dos ciclos de la educación infantil, el centro abrirá un expediente personal del alumnado. En dicho expediente, que tendrá un formato de carpeta-dossier, se consignarán el nombre y apellidos del niño o la niña y los datos relativos al centro.

2. El expediente personal comprenderá, al menos:

a) La ficha personal del alumno o alumna,

b) Informe anual de evaluación individualizado,

c) Informe individualizado de final de ciclo,

d) Resumen de la escolaridad.

3. Cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor o tutora correspondiente de educación infantil o educación primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo del siguiente ciclo o etapa.

Artículo 7. Ficha Personal.

La ficha personal se ajustará en su contenido al modelo que, como Anexo I se adjunta a la presente Orden, y en ella se consignarán los datos de filiación y los familiares y, si los hubiera, los datos médicos, psicológicos y pedagógicos, pudiendo archivarse igualmente copia de aquellos documentos personales de cada niño o niña considerados de interés educativo. La custodia y archivo de la ficha personal corresponden a la secretaría del centro.

Artículo 8. Informe anual de evaluación individualizado.

El tutor o tutora elaborará un informe anual de evaluación individualizado al finalizar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua, de acuerdo con el modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden. La custodia de los informes anuales de evaluación individualizados corresponde a la persona que ejerza la tutoría del grupo de alumnos y alumnas mientras éstos se encuentren escolarizados en el centro.

Artículo 9. Informe individualizado de final del ciclo.

1. Al finalizar el alumnado cada uno de los ciclos de la etapa de educación infantil, el tutor o la tutora, con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo, se hará constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado, de acuerdo con el modelo que como Anexo V se adjunta a la presente Orden. Estos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno o alumna.

2. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, la secretaría del mismo solicitará al centro de procedencia la ficha personal del alumno o alumna, los resúmenes de la escolaridad, así como los informes de evaluación individualizados correspondientes a su escolarización en esta etapa educativa. El centro de procedencia conservará copia de los documentos durante tres años.

Artículo 10. Resumen de escolaridad.

1. Los resúmenes de escolaridad, en el primer y segundo ciclo de educación infantil, reflejarán los cursos escolares realizados, el centro en el que el alumno o alumna ha estado escolarizado cada año, la firma de quien ostente la dirección del mismo y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al finalizar cada ciclo. Los resúmenes de escolaridad se ajustarán en su contenido a los modelos de los Anexos II y III de la presente Orden.

2. La cumplimentación anual del resumen de escolaridad en educación infantil de cada alumno o alumna es responsabilidad del respectivo tutor o tutora. La persona que ocupe la dirección del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo. La custodia y archivo de los resúmenes de la escolaridad corresponden a la secretaría del centro.

Artículo 11. Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria.

1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación infantil y de educación primaria, así como de facilitar la continuidad en su proceso educativo, los centros docentes que imparten educación infantil establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes a los que se incorpora su alumnado.

2. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, los directores o directoras de los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la educación infantil, y en su caso, los orientadores de referencia, mantendrán reuniones con los de los centros de educación primaria a los que se encuentren adscritos.

3. En todo caso, los informes individualizados de final del segundo ciclo serán remitidos a la secretaría del centro de educación primaria para su traslado a los maestros tutores o maestras tutoras de primer curso que correspondan.

4. La dirección de los centros en los que se imparte el segundo ciclo de la educación infantil y la educación primaria garantizará la adecuada transición del alumnado entre ambas etapas.

Artículo 12. Participación de las familias.

1. Corresponde al tutor o tutora informar regularmente a las familias o tutores legales sobre los progresos y dificultades detectados y tener en cuenta las informaciones que éstos proporcionen. Para ello, se reflejarán en el proyecto educativo las medidas necesarias de coordinación con las familias.

2. La información recogida de la evaluación continua se compartirá y se trasladará a las familias, al menos, en un informe escrito trimestral y de forma personal las veces que sean necesarias, con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos e hijas, convirtiendo de esta forma al centro en un lugar de encuentro donde los profesionales de la educación asesoren, orienten e intercambien ideas con las familias de manera que compartan prácticas y modelos educativos.

3. Los informes reflejarán los progresos efectuados por el alumnado con referencia a los criterios de evaluación establecidos y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, se hayan adoptado, incorporándose al expediente personal del alumnado. El contenido y formato del informe serán decididos por los profesionales de cada uno de los ciclos, en el marco del proyecto educativo.

Disposición adicional primera. De los alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden.

2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente personal los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia de la valoración psicopedagógica.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán autorizar, con carácter excepcional, la permanencia del alumno o alumna durante un año más en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la educación infantil cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático «Séneca».

Disposición adicional tercera. De las garantías de seguridad y confidencialidad.

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se llevará a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional cuarta. De la aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.

Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primaria. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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