Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, relativo al Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, y se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la firma de un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil, para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía del citado Plan.

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El actual marco económico de crisis está resultando especialmente desfavorable para el sector del automóvil, con un descenso de las matriculaciones del 43,7% en el primer cuatrimestre del año a nivel nacional, incrementándose esta cifra hasta el 53% para Andalucía.

Este hecho ha motivado el lanzamiento por parte del Gobierno de España, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC), del denominado Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión fueron aprobados por Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo. Se pretende con este plan, consistente en ayudas directas a la adquisición de determinadas categorías de vehículos, estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros, dinamizando de esta manera el sector y reportando a la vez beneficios al medio ambiente y a la seguridad vial.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se establece la financiación de las ayudas, indicándose que, adicionalmente a las aportaciones del MITYC y del sector de fabricantes o importadores de automóviles, las Comunidades Autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias en materia de Industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, competencias que ejerce a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (en adelante, CICE) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.g) del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La Administración de la Junta de Andalucía comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del Plan 2000 E suponen una medida acertada para la consecución de dichos objetivos. Por ello, estima conveniente adherirse al Plan 2000 E, aportando una ayuda de 500 euros, adicional a la de la Administración General del Estado para aquellos vehículos acogidos al plan y que se adquieran en Andalucía.

En cuanto a la instrumentación de las ayudas autonómicas, se considera como opción más conveniente, a efectos de acelerar la puesta en funcionamiento de las mismas y de facilitar su gestión, la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las bases reguladoras establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, a través de un convenio de colaboración con el MITYC, tal y como prevé el artículo 3 del citado Real Decreto. Se convertiría así esta norma en convocatoria única de ayudas, que serían financiadas conjuntamente por ambas Administraciones, sin necesidad de establecer unas bases reguladoras propias por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, establece la posibilidad de atribuir la gestión y pago de las ayudas a una entidad colaboradora, con la que, una vez seleccionada, se formalizaría el correspondiente convenio de colaboración regulando las condiciones y obligaciones asumidas por dicha entidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley General de Subvenciones, el MITYC ha realizado un proceso de concurrencia pública y ha seleccionado como entidad colaboradora a la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil. Parece razonable, al tratarse de una misma convocatoria de ayudas financiada conjuntamente por ambas administraciones, contar para las ayudas autonómicas con la misma entidad colaboradora seleccionada por el MITYC para la gestión de las ayudas estatales. Es necesario para ello un convenio de colaboración entre la CICE y la entidad colaboradora, estimándose oportuno aprovechar para ello el convenio a firmar entre el MYTIC y la CICE para formalizar la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E, que se convierte así en un convenio entre tres partes.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.h) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero. Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con fecha 7 de julio de 2009, que se contiene como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la firma de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicho Convenio, que se inserta a continuación como Anexo II, tiene por objeto formalizar la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E del Gobierno de España, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, para cofinanciar las ayudas previstas en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, y establecer el cauce de colaboración entre las entidades firmantes para la gestión y distribución de las ayudas adicionales financiadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vehículos en su territorio.

Sevilla, 21 de julio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO I

«Autorizar el gasto por importe de hasta quince millones de euros (15.000.0000,00 €) para atender a los incentivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como complemento al programa Plan 2000 E y autorizar la firma del Convenio entre el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, la Fundación Instituto Tecnológico para la seguridad del Automóvil y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para el desarrollo de dicho Plan en Andalucía.»

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA LA SEGURIDAD DEL AUTOMÓVIL, PARA EL DESARROLLO EN ANDALUCÍA DEL PLAN 2000 E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS

En Madrid, a ....... de .........................de 2009

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representado por doña Teresa Santero Quintillá, Secretaria General de Industria, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 564/2008, de 21 de abril, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC 3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC 1196/2005, de 26 de abril).

De otra parte, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, representada por su titular, don Martín Soler Márquez, nombrado mediante Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, representada por su Director General, don Jacinto Cañete Rolloso, nombrado mediante Acuerdo de su Consejo Rector de 14 de mayo de 2008, y en uso de las atribuciones que le confiere los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

De otra parte, don José Antonio Jiménez Saceda, en su calidad de Presidente de la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA), domiciliada en Alcobendas (Madrid), Avda de Bruselas, 38, constituida mediante escritura pública otorgada ante notario de Madrid, don Carlos Ruiz Rivas Hernando, con el numero 3.429 de su protocolo, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 9 de enero de 2001 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con número 537 y con CIF G 82502097.

Ostenta el cargo de Presidente de FITSA en virtud del nombramiento efectuado por el Patronato en su reunión de 19 de diciembre de 2005 y se encuentra facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 de los Estatutos de la Fundación.

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales es el departamento responsable de la propuesta y ejecución de la política de Gobierno en materia de desarrollo industrial, turismo, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

Segundo. Que el MITYC, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de fomento y desarrollo industrial, considera de interés primordial la consolidación y modernización del sector de automoción español, con la potenciación de nuevos instrumentos de política industrial que contribuyan a dar respuesta a los retos que plantean la globalización de la economía, la sociedad del conocimiento y la modernización tecnológica. Particularmente en lo que se refiere a la incorporación al automóvil de elementos de seguridad y protección medioambiental, que respondiendo a la demanda social de estos valores persiga un parque de automóviles lo más seguro y respetuoso con el medio ambiente que pueda alcanzar el desarrollo tecnológico e industrial.

Tercero. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.2.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias en materia de Industria de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, competencias que ejerce a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (en adelante CICE) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.g) del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Cuarto. Que el MITYC ha elaborado un Plan de ayudas directas para la renovación del parque de vehículos, denominado Plan 2000 E, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo.

Quinto. Que en el artículo 3 del citado Real Decreto se establece la financiación de las ayudas, indicándose que, adicionalmente a las aportaciones del MITYC y del sector de fabricantes o importadores de automóviles, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

Sexto. Que la Junta de Andalucía comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del Plan 2000 E suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo. Por ello, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2009 ha autorizado a la CICE a formalizar la adhesión al Plan mediante la firma de un convenio de colaboración con el MITYC tal y como prevé el citado artículo 3 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo.

Séptimo. Que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante IDEA) es una Entidad de Derecho Público creada por la Ley 3/1987, de 13 de abril y adscrita actualmente a la CICE, dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y administración.

Que, como entidad instrumental de la CICE para la promoción y desarrollo económico de Andalucía, se considera conveniente la intervención de IDEA para una más ágil gestión administrativa y financiera del Plan 2000 E en Andalucía, por lo que la CICE ha decidido delegar a esta Agencia las competencias relativas a la tramitación, resolución, pago y reintegro de los expedientes de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

Octavo. Que en el artículo 6 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, se establece la posibilidad de atribuir la gestión y pago de las ayudas a una entidad colaboradora, con la que, una vez seleccionada, se formalizaría el correspondiente convenio de colaboración regulando las condiciones y obligaciones asumidas por dicha entidad.

Noveno. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el MITYC ha realizado un proceso de concurrencia pública y se ha seleccionado como entidad colaboradora a la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (en adelante FITSA).

Décimo. Que entre los fines de FITSA se identifican, entre otros, los siguientes:

- El desarrollo de acciones que beneficien a la colectividad, para lo cual realizará labores de apoyo, gestión, control y/o seguimiento de los programas de las instituciones que impulsen la oferta industrial de equipamientos en seguridad y protección ambiental en el automóvil.

- El fomento de la demanda – social y de mercado – de valores y de tecnología de seguridad y protección ambiental en el automóvil.

- La ejecución de sus acciones, programas y actuaciones de análisis, estudios o información que identifiquen y aprueben sus órganos de gobierno.

- El estudio, defensa y apoyo al medio ambiente así como a todo tipo de acciones relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente en lo que se refiere al sector del automóvil.

Undécimo. Que reconociéndose las cuatro partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E del Gobierno de España, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, para cofinanciar las ayudas previstas en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, y establecer el cauce de colaboración entre el MITYC, la CICE, IDEA y FITSA para la gestión y distribución de las ayudas adicionales financiadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vehículos en su territorio.

Segunda. Condiciones de adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la CICE e IDEA, se adhiere al Plan 2000 E en los siguientes términos:

- Acogiéndose en su totalidad a las previsiones del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, que constituyen así las bases reguladoras de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma.

- La ayuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía consistirá en 500 euros por cada vehículo que se adquiera en su territorio, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras citadas y en el presente Convenio. Esta ayuda se sumaría a la ayuda de 500 euros aportada por el MITYC y a la de 1.000 euros aportada, en su caso, por el fabricante o importador.

- La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte del MITYC.

- La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará asimismo condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que el punto de venta donde se realice la operación esté ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

• En caso de adquisición de vehículos nuevos, que se matricule en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma.

• En caso de adquisición de vehículos usados, que el adquirente tenga en esta Comunidad Autónoma su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.

- En los expedientes de ayudas cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá incluirse, además de la documentación mínima especificada en el artículo 6 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en esta cláusula así como la solicitud de subvención firmada por el beneficiario y el agente de venta.

- Para las adquisiciones que hayan tenido lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 18 de mayo y el ....... de julio de 2009 en el que entró en funcionamiento el sistema SIT 2000 E de gestión de las ayudas del Plan 2000 E serán exigibles exclusivamente, para tener derecho a la ayuda de la Comunidad Autónoma, los requisitos y documentación exigida en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo.

Tercera. Delegación de competencias de la CICE.

La CICE, mediante la correspondiente Orden de su titular, delegará en la persona titular de la Dirección General de IDEA las competencias relativas a la tramitación, resolución, pago y reintegro de los expedientes de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la gestión de dichas ayudas por parte de FITSA como entidad colaboradora en los términos expresados en el presente Convenio. La CICE, asimismo, tramitará la necesaria encomienda de gestión a favor de IDEA que contemple las tareas que se delegan y su financiación.

Cuarta. Entidad colaboradora para las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Puesto que la Comunidad Autónoma de Andalucía se adhiere a las bases reguladoras establecidas por el MITYC en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, presta su consentimiento, de acuerdo con el del MITYC, a que FITSA, seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con el procedimiento previsto en dichas bases, gestione igualmente las ayudas otorgadas con cargo a la financiación autonómica.

Quinta. Obligaciones de FITSA como entidad colaboradora.

FITSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume los siguientes compromisos:

- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de IDEA, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo.

- Comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención.

- Entregar a IDEA los informes especificados en el punto octavo del Anexo al presente Convenio, y especialmente la justificación de la entrega a los agentes de venta de los fondos recibidos según se detalla en ese apartado, que permita cumplir a IDEA con sus obligaciones de información fiscal y intervención y control de subvenciones (que incluya listado informático con al menos nombre, apellidos, nif, provincia e importe de los beneficiarios). Documentación que en cualquier caso deberá custodiar hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio, tal como establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Presentar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento una memoria resumen de los 3 informes mensuales del punto anterior.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan efectuar la CICE e IDEA, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los procedimientos fiscalizadores de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Reintegrar a IDEA las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos o los que correspondan a ayudas que no tengan la documentación justificativa especificada en el apartado 9 del Anexo a este Convenio, con sus intereses correspondientes.

- Colaborar y realizar informes, estadísticas y todos aquellos trabajos que la CICE consideren de interés y relevantes en cada ocasión.

Estas obligaciones se cumplirán instrumentalmente de acuerdo con el Plan de Actuación que se adjunta como Anexo al presente convenio.

Sexta. Financiación.

La financiación de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en el Plan 2000 E se realizará, a través de FITSA, con cargo a los fondos que IDEA reciba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, mediante la encomienda de gestión a que se refiere la Cláusula Tercera. Al no existir una cuota previa asignada a cada comunidad autónoma sobre el total de 200.000 vehículos que como máximo se acogerán al Plan 2000 E, el importe total de las ayudas autonómicas dependerá de las ventas acogidas al Plan 2000 E dentro de su vigencia que tengan lugar en Andalucía. En base a la cuota de matriculaciones de vehículos que Andalucía tiene sobre el total nacional y a otros datos estadísticos sectoriales se estima ese importe en 15 millones de euros.

La entrega de fondos por parte de IDEA a FITSA se realizará de la siguiente manera:

- Una primera entrega anticipada de 4 millones de euros tras la firma del presente Convenio.

- Posteriores entregas sucesivas previa justificación de las anteriores con una periodicidad y por los importes necesarios para mantener los fondos que permitan las liquidaciones quincenales a los agentes de venta por parte de FITSA, y que se irán determinando en función del ritmo de operaciones que se vayan acogiendo al Plan 2000 E en Andalucía.

A dichos efectos, FITSA procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirán los fondos, para su mejor seguimiento y control, no siendo necesario que ésta constituya ninguna garantía a las que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre los fondos recibidos.

En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se consideraran integrantes de su patrimonio. No fijándose contraprestación económica alguna a favor de FITSA por la prestación de su colaboración en este Convenio.

Séptima. Resolución de concesión de las ayudas.

La resolución de concesión de las ayudas será realizada por IDEA, previa delegación de competencias prevista en la cláusula tercera del presente Convenio, y contendrá como mínimo los datos de los beneficiarios y la cuantía de las ayudas. Las órdenes de pago quedarán condicionadas a la resolución favorable de concesión de las ayudas por parte de IDEA. Si se detecta por el órgano concedente (IDEA) el incumplimiento por el beneficiario final (comprador) de los requisitos establecidos en el R.D. 898/2009, de 22 de mayo, y en el presente convenio, así como de las exigencias establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro por el órgano concedente, a la obligación de devolver la ayuda recibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la citada Ley General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas deberán ser comunicadas por parte de IDEA a la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el procedimiento que establezca, a tal efecto, la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por la Directora General de Industria, Energía y Minas de la CICE, quien asumirá la Presidencia de la Comisión, otro representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dos representantes de IDEA y dos representantes de FITSA, actuando como Secretario uno de los representantes de IDEA. A esta Comisión podrá sumarse, con dos representantes, el MITYC.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

c) Programar la ejecución de actuaciones, fijar criterios para su realización y verificar su ejecución y adecuación a los fines perseguidos.

d) Realizar el seguimiento de las ayudas del Plan 2000 E de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las asignaciones efectuadas a los agentes de ventas y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.

e) Aprobar los informes y la liquidación que presentará FITSA de los fondos transferidos por la CICE.

f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

Novena. Acceso al sistema.

IDEA designará a las personas de su organización que accederán al sistema informático de gestión de las ayudas para examinar el estado de las operaciones efectuadas en el territorio de Andalucía. Estas personas deberán ser comunicadas fehacientemente a la entidad colaboradora y deberán disponer de certificado digital.

Décima. Vigencia.

Las ayudas del Plan 2000 E por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se establece en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen en Andalucía desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta la concesión de ayuda a 200.000 vehículos a nivel nacional.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Al presente Convenio le son de aplicación las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Igualmente será regido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Al presente Convenio no le resulta de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.

Duodécima. Expositivos y Anexo.

Forman parte de este Convenio la parte expositiva, el clausulado y el Anexo Plan de Actuación.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en cuadruplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE INDUSTRIA,CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN

TURISMO Y COMERCIOCIENCIA Y EMPRESA

D.ª Teresa Santero QuintilláD. Martín Soler Márquez

AGENCIA DE INNOVACIÓN YFUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO

DESARROLLO DE ANDALUCÍAPARA LA SEGURIDAD DEL AUTOMÓVIL

D. Jacinto Cañete RollosoD. José Antonio Jiménez Saceda

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MITYC, la CICE, IDEA y FITSA, PARA EL DESARROLLO EN ANDALUCÍA DEL PLAN 2000 E

PLAN DE ACTUACIÓN

SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS POR PARTE DE FITSA - ACCIONES

1. Disponer FITSA de un sistema y máquinas en un entorno seguro.

Máquinas, sistema y ubicación de los servicios en un espacio físico «ad hoc» para la máxima protección y garantía.

El espacio físico protegido según lo habitual para alojamientos de sistemas de esta naturaleza.

IDEA estará informada al detalle de todos estos aspectos, y podrá auditar cualquier aspecto que considere oportuno.

2. Validación del agente de venta.

IDEA dará por válida las actuaciones realizadas al respecto por la entidad colaboradora en el acuerdo que tiene establecido con el MITYC.

3. Recepción de las solicitudes de pago de la subvención descontada por el agente de venta al beneficiario.

FITSA recepcionará las solicitudes de los agentes de venta para su comprobación, control y pagos en su caso.

FITSA comprobará que cada solicitud contiene la información requerida en el R.D. y en el presente Convenio y validará la solicitud.

Para ello comprobará: la idoneidad del vehículo sustituyente y la del sustituido, la idoneidad del agente de venta y del adquirente, y la pertinencia y corrección de la factura, así como que el envío lo hace la firma electrónica reconocida de la persona autorizada para ello por el agente de venta validado.

4. Control de cierre.

Antes de dar las órdenes de pago FITSA comprobará individualmente, por cada solicitud, que el vehículo nuevo ha sido matriculado conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio y que el viejo ha sido dado de baja. Ambas comprobaciones se harán en base a la información suministrada por la DGT.

5. Pagos.

Se pagarán cada quince días las operaciones comprobadas como correctas, según lo especificado en las comprobaciones de control final del convenio del MITYC con la entidad colaboradora para el desarrollo del Plan 2000 E y en el presente convenio.

El agente recibirá información detallada de las operaciones que se le reintegran y estado de las restantes.

Las órdenes de pago quedarán en cualquier caso condicionadas a la resolución favorable de concesión de ayudas por parte de IDEA. Si se detecta por el órgano concedente (IDEA) el incumplimiento por el beneficiario final (comprador) de los requisitos establecidos en el R.D. 898/2009, de 22 de mayo, y en el presente convenio, así como de las exigencias establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro por el órgano concedente, a la obligación de devolver la ayuda recibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la citada Ley General de Subvenciones.

6. Archivo información operaciones.

A continuación FITSA archivará mensualmente la lista de la justificación bancaria de las transferencias realizadas por expediente, y por cada uno de ellos archivará la siguiente información:

- Identidad del beneficiario final de la subvención, con su NIF–CIF y domicilio fiscal.

- Identidad del agente de venta y cuenta bancaria donde se reintegra y provincia donde se realiza la operación.

- Factura de la operación.

- Características del vehículo sustituyente y su ficha técnica.

- Características del vehículo sustituido y su certificado de achatarramiento del CAT.

- Declaraciones responsables del beneficiario.

- Autorización del beneficiario de uso de datos personales según LOPD.

- Alta censal en el IAE si se trata de autónomos.

- Fotocopia del DNI/NIE si se trata de persona física o autónomo.

- Documento de solicitud de subvención.

- Certificado o declaración responsable de empadronamiento si se trata de persona física o autónomo.

- Tarjeta de identificación fiscal si se trata de Pyme.

7. Comprobación de la recepción del pago.

FITSA comprobará que se ha transferido el dinero a la cuenta corriente de domiciliación del pago.

8. Emisión de informes.

La entidad colaboradora emitirá para IDEA los siguientes informes:

a) Del estado de ejecución: Mensual y Evolución.

Por cada provincia y a nivel global.

a.1. Número de operaciones.

a.2. Cuantía transferida.

a.3. Número de agentes de venta que han operado.

a.4. Incidencias significativas.

b) Informe trimestral de resultados medioambientales, energéticos, y de seguridad vehicular de las operaciones:

Por provincia y resumen global.

c) Resumen ejecutivo.

FITSA entregará tres ejemplares en papel como resumen ejecutivo de seguimiento de los informes anteriores con carácter mensual, y cuando se haya cumplido el 65% y el 80% del objetivo del Plan.

d) Recursos pendientes de aplicar.

Cuando se haya ejecutado el 65% y el 80% de los fondos, FITSA entregará en soporte digital e informará del prorrateo por provincia y agente de venta de los fondos no aplicados en base al histórico de cada uno hasta ese momento.

9. Documentación justificativa de la subvención para la CICE.

Mensualmente, y al objeto de emitir las resoluciones de concesión de subvención por parte de IDEA, FITSA entregará, en soporte papel y digital, un listado ordenado por provincias de los beneficiarios finales de la subvención en donde constará: nombre y apellidos, o identificación social si es empresa, su NIF o CIF y su domicilio fiscal.

La información en soporte digital contendrá la lista de la justificación bancaria de las transferencias realizadas por expediente, y por cada uno de ellos adjuntará la siguiente información:

Documentos exigidos por el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo:

- DNI/NIE, si se trata de persona física o autónomo.

- Copia de la factura.

- Ficha técnica del vehículo adquirido.

- Certificado de destrucción del vehículo achatarrado.

- Declaraciones responsables del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ser Pyme, cuando proceda.

Documentos adicionales exigidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Tarjeta de Identificación Fiscal, si se trata de Pyme.

- Certificado o declaración responsable de empadronamiento, si se trata de persona física o autónomo.

- Documento de solicitud de subvención.

Estos documentos adicionales podrán ser sustituidos, para las operaciones realizadas en el periodo indicado en el último punto de la Cláusula Segunda del presente Convenio, por una declaración firmada por el agente de venta indicando que no es necesario aportarlos por haberse realizado la adquisición en dicho período.

La instrumentación detallada de las acciones de FITSA previstas en este Anexo se realizará conforme a lo indicado en el apartado D2 del Convenio entre el MITYC y FITSA para el desarrollo del Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, teniendo en cuenta los requisitos adicionales para las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el presente Convenio.

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