Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad, por la que se acuerda la ampliación de la acreditación del laboratorio que se cita y la inscripción en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Control de Calidad de la Construcción.

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Don Enrique Lobo García de Vinuesa, en representación de la empresa Codexsa Ingeniería y Control, S.L., presenta solicitud acompañada de documentación para la acreditación del laboratorio domiciliado en Autovía A-92, km 52,300, Marchena (Sevilla).

Primero. Revisada la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Fomento y Control de Calidad de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad comprueba que reúne las condiciones técnicas para la acreditación como laboratorio de ensayos previstas en la Orden de 15 de junio de 1989 y la Orden de 6 de noviembre de 2008 de esta Consejería y normativa complementaria.

Segundo. Realizada inspección a la instalación del citado laboratorio, se verifican las condiciones técnicas del mismo para su acreditación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de la calidad de la construcción y la obra pública, así como en lo previsto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad de la Construcción, y en la Orden de 6 de noviembre de 2008, que la desarrolla, el Director General de Planificación y Sostenibilidad acuerda:

Primero. Ampliar la acreditación al laboratorio de la empresa «Codexsa Ingeniería y Control, S.L.», localizado en Autovía A-92, km 52,300, Marchena (Sevilla), para la realización de los ensayos para los que la empresa ha justificado capacidad técnica, incluidos en las áreas de obras lineales que se indican:

Obras lineales.

Área A: Suelos, firmes bituminosos y otros materiales:

a) Grupo A1. Rellenos y explanadas.

 A1.1. Subárea Suelos: Ensayos básicos (EB-1,2), complementarios (EC-3) y especiales (EE-4).

 A1.2. Subárea Estabilizados: (EB-1,2).

 A1.3. Subárea Mecánica de suelos: (EB-1,2), (EC-3).

 A1.4. Subárea Material granular: (EB-1,2), (EC-3), (EE-4).

b) Grupo A2. Materiales bituminosos.

 A2.1. Subárea Ligantes bituminosos: (EB-1,2), (EC-3).

 A2.2. Subárea Mezclas bituminosas: (EB-1,2).

 A2.3. Subárea Lechadas bituminosas: (EB-1,2).

c) Grupo A3. Otros materiales.

 A3.1. Subárea Geotextiles: (EB-1,2).

 A3.2. Subárea Neoprenos: (EB-1,2).

 A3.3. Subárea Tubos de polietileno: (EB-1,2), (EE-4).

 A3.4. Subárea Tubos de PVC para drenaje: (EB-1,2).

Obras lineales.

Área B: Conglomerantes, áridos, agua, hormigón y prefabricados de hormigón:

a) Grupo B1. Conglomerantes hidráulicos y agua.

 B1.1. Subárea Cementos y adiciones: (EB-1,2).

 B1.2. Subárea Cales: No hay ensayos básicos, (EC-3).

 B1.3. Subárea Agua: (EB-1,2), (EE-4).

b) Grupo B2. Áridos, escolleras y filler.

 B2.1. Subárea Áridos y escolleras: (EB-1,2).

 B2.2. Subárea Filler: (EB-1,2), (EC-3).

c) Grupo B3. Hormigones, lechadas, prefabricados y autocompactantes

 B3.1. Subárea Hormigones: (EB-1,2).

 B3.2. Subárea Lechadas: (EB-1,2).

 B3.3. Subárea Prefabricados: (EB-1,2).

 B3.4. Subárea: Autocompactantes: (EB-1,2).

Obras lineales.

Área C: Productos metálicos y señalización.

a) Grupo C1. Aceros y estructuras metálicas

 C1.1. Subárea Aceros: No hay ensayos básicos, (EC-3).

 C1.2. Subárea Acero en perfiles para estructuras: No hay ensayos básicos.

 C1.3. Subárea Soldaduras: No hay ensayos básicos, (EC-3).

b) Grupo C2. Señalización y balizamiento.

 C2.1. Subárea Marcas viales (pinturas, termoplásticos de aplicación en caliente, plásticos de aplicación en frío, marcas viales prefabricadas y microesferas): (EB-1,2).

 C2.2. Subárea Señales, carteles, elementos de balizamiento y captafaros retrorreflectantes: (EB-1,2).

 C2.3. Subárea Recubrimientos: (EB-1,2), (EE-4).

Segundo. Inscribir la ampliación de la acreditación concedida en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Control de Calidad de la Construcción de esta Consejería, manteniendo el número LE040-SE05 y relacionando los ensayos reconocidos.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los análisis, pruebas y ensayos acreditados y consecuente firma de actas de resultados, deberán realizarse por los técnicos del laboratorio con titulación académica y profesional habilitante.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2009.- El Director General, Ignacio Pozuelo Meño.

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