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Vacante el puesto de trabajo de Viceinterventor/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, por dicha Entidad Local se han aprobado las bases de selección y se ha acordado asimismo su convocatoria con fecha 19 de junio de 2009, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 7.2.o) del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, con las características que a continuación se indican, vacante en la plantilla de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:
a) Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
b) Denominación del puesto: Viceinterventor/a.
c) Nivel de complemento de destino: 30.
d) Complemento específico anual: 26.334,63 euros.
e) Grupo: A.
f) Clase: Primera.
g) Requisitos para su desempeño: Ostentar la condición de Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
Las solicitudes deberán ir acompañadas del currículum profesional del aspirante, en el que consten los títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados, publicaciones y cuantos otros méritos se estime oportuno poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de julio de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
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