Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo García Mármol, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia», con domicilio en Carretera de Alfacar, s/n, de Granada, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado medio y de grado superior de Fútbol, Baloncesto y Esquí alpino.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Visto la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo (BOE del 28), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de los deportes de invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE del 26), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas que se describe a continuación y para las enseñanzas que se indican:
Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas deportivas.
Denominación específica: «Iundenia».
Código del centro: 18013708.
Titular: Don Eduardo García Mármol.
Domicilio: Carretera de Alfacar, s/n.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Grado medio:
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en:
- Fútbol:
Grupos: 1
Puestos escolares: 20
- Baloncesto:
Grupos: 1
Puestos escolares: 20
- Esquí alpino:
Grupos: 1
Puestos escolares: 20
b) Grado superior:
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en:
- Fútbol:
Grupos: 1
Puestos escolares: 20
- Baloncesto:
Grupos: 1
Puestos escolares: 20
- Esquí alpino:
Grupos: 1
Puestos escolares: 20
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. El Centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Instituto de Educación Secundaria «Politécnico Hermenegildo Lanz» (código 18004288), de Granada.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2009
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
Descargar PDF