Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 20 de julio de 2009, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de bases para la selección de plaza de Administración Especial, Técnico Superior.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio del 2009, ha resuelto aprobar las Bases y Convocatoria relativas a proveer en propiedad una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo de clasificación A, Subgrupo A1, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al citado Grupo y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la RPT que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente, mediante el sistema de Concurso- Oposición promoción interna.

BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICOS SUPERIORES

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Grupo de clasificación A, Subgrupo A1, de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2006, vacante número 1.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86 de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Psicología o equivalente, según el art. 76 de la Ley 7/2007.

d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la Escala de Administración Especial, grupo B de titulación en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, equivalente al Subgrupo A2 establecido en la Disposición Transitoria Tercera en relación con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, como funcionario de carrera en la Escala de Administración Especial, grupo B de titulación en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, equivalente al Subgrupo A2 establecido en la Disposición Transitoria Tercera en relación con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, 0,5 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en otras plazas, 0,2 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

La puntuación máxima a obtener en el apartado anterior será de 4,00 puntos

b) Formación:

- Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: núm. de horas x 0,005 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.

Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3,00 puntos.

- Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 9,00 puntos.

1.5. Aplicación del concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar las pruebas del ejercicio de la fase de oposición.

1.6. Fase de oposición. Constará de un solo ejercicio integrado por dos pruebas, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primera prueba. De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas a propuesta del Tribunal, igual para todos los aspirantes, de entre los contenidos en el Anexo de la convocatoria.

Segundo prueba. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución por escrito de supuesto/s práctico/s, determinado/s por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Anexo a la convocatoria, en tiempo que, asimismo determine éste.

2. Desarrollo del ejercicio.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra S, de conformidad con Resolución del Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 5 de junio del 2008.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento con una antelación al menos al comienzo de las mismas de 24 horas.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para el único ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Calificación del ejercicio.

3.1. Las pruebas del único ejercicio de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primera prueba. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segunda prueba. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la segunda prueba del ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Recursos Humanos. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General del Ayuntamiento ubicado en la Plaza de la Constitución número 1.

- A través de las Oficinas de Correos, debidamente certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 35,00 euros y se ingresarán en la cuenta corriente de Cajamar núm. 30580040302732000053, denominada «Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Roquetas de Mar-Psicología».

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud.

Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.

4.5. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que deberá publicarse en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del único ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: Un Presidente y suplente, tres Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal.

Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento como funcionarios.

7.1. La lista de aprobados del único ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación y página web del Ayuntamiento.

7.2. Finalizados el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Oficina de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

A N E X O

Tema 1. La prevención en el abuso y maltrato infantil. Modelos de Intervención.

Tema 2. Indicadores físicos y conductuales de los distintos tipo de maltrato y abuso sexual infantil. La evaluación de los factores de riesgo y severidad del daño en el abuso y los malos tratos infantiles.

Tema 3. Características y formato del informe de evaluación psicológica en el contexto escolar en el área cognitiva, rendimiento escolar y psicopedagógica.

Tema 4. Los Servicios Sociales Comunitarios. Características Generales y tipología.

Tema 5. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Principios generales y aportaciones de la Atención Psicológica desde los Centros de Servicios Sociales Municipales de Atención Primaria.

Tema 6. El Servicio de Información en los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios. Características generales. Casuística atendida y Atención Psicológica.

Tema 7. El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio.

Tema 8. Plan Municipal para la Integración de la Inmigración. Programas y recursos municipales.

Tema 9. Violencia en la pareja. Detección, tipología y perfil demográfico del hombre violento. Celos patológicos y violencia.

Tema 10. Características psicológicas y detección del proceso de adaptación al maltrato de género.

Tema 11. Programas de prevención e intervención ante la violencia de género desde la perspectiva de los Servicios Sociales Municipales.

Tema 12. La legislación sobre la protección de la infancia y el menor aplicables en los Servicios Sociales municipales de Atención Primaria.

Tema 13. Técnicas de valoración psicológica en la evaluación de los malos tratos en la infancia: La entrevista a adultos y menores.

Tema 14. Caracterización del menor en situación de riesgo. Medidas de apoyo familiar y tipología de recursos.

Tema 15. Caracterización del menor en situación de desamparo. Tipología de recursos.

Tema 16. Acogimiento familiar en casos de protección del menor, características fundamentales y evaluación psicológica.

Tema 17. La Ley de Renta Activa de Inserción. Principios Generales y objetivos. Atención y apoyo psicológico a los perceptores.

Tema 18. La Deontología como función del rol Institucional del Psicólogo. Principios universales de la deontología profesional.

Tema 19. Características y formato de los informes psicosociales remitidos al ámbito judicial.

Tema 20. Los equipos municipales de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Composición y funciones.

Tema 21. Atención e intervención municipal con personas sin hogar. El Centro de Atención a personas sin techo.

Tema 22. El voluntariado en la ciudad de Roquetas de Mar. Concepto de voluntariado. Derechos y deberes del voluntariado. Medidas de fomento del voluntariado.

Tema 23. La familia y su papel en el desarrollo afectivo y social. Apego familiar y estilos de socialización parental.

Tema 24. El Programa de Ayuda Domiciliaria en los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios. Características generales. Casuística atendida y Atención Psicológica.

Tema 25. La definición psicológica de la Inadaptación Social.

Tema 26. El tratamiento jurídico administrativo de los servicios sociales para minusválidos. Disposiciones referentes a Servicios Sociales contenidas en la LISMI.

Tema 27. Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 28. Los Centros Ocupacionales Municipales. Programas a desarrollar.

Tema 29. Las Técnicas de Investigación Social. Estudios relacionados con la investigación.

Tema 30. Resultados de los test y su interpretación en la evaluación psicológica respecto al informe psicodiagnóstico.

Tema 31. La entrevista psicosocial. Función y Dimensiones específicas.

Tema 32. Desarrollo histórico y principios de la Psicología Comunitaria.

Tema 33. Centros de día para menores.

Tema 34. Redes Sociales y Apoyo Social.

Tema 35. Intervención psicológica en crisis y terapias breves. Bases teóricas y aplicación.

Tema 36. Salud Mental Positiva. Conceptos y criterios.

Tema 37. El rol del Psicólogo en la Intervención social Comunitaria.

Tema 38. Conceptos básicos de la intervención psicosocial en Servicios Sociales.

Tema 39. La fase de intervención desde la orientación sistémica en familias disfuncionales en el contexto de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 40. Perfil y principios básicos de la Psicoterapia Breve.

Tema 41. Modelos teóricos de orientación cognitiva sobre el aprendizaje escolar.

Tema 42. Objetivos, Técnicas y Proceso de Mediación ante conflictos familiares en el contexto de los servicios sociales comunitarios.

Tema 43. Servicios Sociales y tercera edad. Recursos y programas del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Tema 44. Coordinación con los recursos sanitarios de Salud Mental desde los Centro de Servicios Sociales Comunitarios en la casuística de trastornos mentales funcionales crónicos de carácter psicótico.

Tema 45. Características físicas, emocionales y cognitivas de los estadios de desarrollo evolutivo infantil.

Tema 46. Técnicas de intervención y comunicación en situaciones de catástrofes. Apoyo psicológico a afectados y familiares.

Tema 47. Los Servicios Sociales Especializados. Características Generales y tipología.

Tema 48. Atención Psicológica desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los procesos de duelo.

Tema 49. Características y formato general del informe de evaluación psicodiagnóstica en el contexto de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 50. Formación y desarrollo del apego durante la infancia.

Tema 51. Instrumentos de evaluación psicológica en el contexto escolar. Entrevista y clasificación general de test psicológicos.

Tema 52. El maltrato infantil en la escuela.

Tema 53. Psicología Comunitaria. Definición y características.

Tema 54. Relaciones interpersonales entre iguales en el contexto escolar.

Tema 55. Coordinación con los recursos sanitarios de atención a las drogodependencias desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 56. Diagnóstico de la demanda familiar de ayuda psicoterapéutica en el contexto de la intervención psicológica en un Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios. Sus elementos significativos.

Tema 57. Coordinación con los recursos sanitarios de Salud Mental desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en la casuística de trastornos afectivos.

Tema 58. Los procesos de duelo migratorio.

Tema 59. La familia como estructura de relaciones. Conceptos básicos.

Tema 60. La promoción del desarrollo socio afectivo desde el ámbito familiar. Modelos de Intervención sistémico-familiar.

Tema 61. Ética Profesional en la intervención psicológica individual y familiar. Deontología e informes de evaluación psicológica.

Tema 62. Evaluación psicológica en el ámbito de protección del menor. Sugestibilidad, veracidad y entrevista de evaluación.

Tema 63. El Programa de Inserción Social y Laboral en los Centros Municipales de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Características generales. Casuística atendida y Atención Psicológica.

Tema 64. La promoción del desarrollo socio afectivo desde el ámbito familiar. Modelos de intervención.

Tema 65. Reacciones y cuadros psicopatológicos en los afectados en situación de desastres.

Tema 66. Desarrollo Comunitario y Potenciación.

Tema 67. La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 68. Roles, reglas y mitos familiares. Tipología y su importancia en relación con el desarrollo del ciclo vital familiar.

Tema 69. La evaluación de los proyectos sociales. Concepto, tipos y modelos.

Tema 70. El rol del Psicólogo Comunitario. Componentes y características diferenciales.

Tema 71. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.

El texto íntegro de las Bases que rigen el proceso se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.

Roquetas de Mar (Almería), 20 de julio del 2009.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Amat Ayllón.

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