Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 13 de julio de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus Estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General de Colegiados de la Corporación, celebrada el 17 de febrero de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE GRANADA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplimiento de sus fines con funcionamiento y estructura interna democrática.

Se regirá por la Ley que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 30/192, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.

La representación del colegio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, y en el ámbito nacional quedará integrado en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de España.

El Colegio Profesional de delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada tiene como emblema y patronazgo lo siguiente:

1. Un capitel, en representación de las especialidades de edificios y obras y de diseño arquitectónico.

2. Una rueda dentada, en representación de las especialidades de la ingeniería y diseño industrial.

3. Un taquímetro-teodolito sobre dos varas de compás, en representación de las especialidades de topografía y cartografía.

4. Todos los símbolos superpuestos entre si y rodeados por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hojas de laurel.

5. El Colegio de Granada se coloca bajo el patrocinio de San Francisco de Paula y su festividad es el dos de abril.

Artículo 2. Organización territorial, unión y segregación del Colegio.

1. Se constituye el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos, en la provincia de Granada, coincidiendo con su ámbito territorial.

2. El ámbito territorial del Colegio podrá ser alterado:

a) Por unión con uno o más colegios.

b) Por segregación de parte del Colegio.

3. La unión se iniciará por acuerdo adoptado por la Asamblea General del Colegio, aprobado por mayoría absoluta de los colegiados, o bien, por solicitud suscrita por más del 50% de los colegiados. Dichos acuerdos, o, en su caso, las solicitudes, serán remitidos a la Administración Pública competentes para resolver en definitiva sobre los mismos.

4. La Segregación de parte del Colegio precisará de los siguientes requisitos:

a) Petición escrita dirigida al Presidente-Decano por la mayoría absoluta de los colegiados residentes conforme al registro colegial en el momento de la entrega de la solicitud, en la porción del territorio que haya de segregarse, de acuerdo con los datos obrantes en el Colegio en el momento de la solicitud, acompañando estudio de viabilidad económica.

b) Informe de la Junta de Gobierno emitido en el plazo de tres meses, a contra de la fecha de presentación de la solicitud; tras la emisión del precedente informe, la indicada Junta procederá a convocar Asamblea General Extraordinaria, que habrá de celebrase en el plazo máximo de tres meses, a fin de resolver dicha petición.

c) Acuerdo de la Asamblea General favorable a la solicitud de segregación que habrá de ser tomado por la mayoría absoluta de todos los miembros del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada.

d) El cambio de denominación del Colegio seguirá el mismo régimen jurídico que el previsto para la segregación en el número anterior, si bien aquél podrá ser propuesto por la misma Junta de Gobierno o a iniciativa del diez por ciento de los colegiados.

Artículo 3. Domicilio oficial y delegaciones.

1. El domicilio oficial y sede social del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada se fija en, Plaza del Campillo, núm. 2, 6.º J, 18009, Granada, pudiendo ser trasladado de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Para una mayor eficacia de sus funciones y un mejor cumplimiento de sus fines, la Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los colegiados, establecer o disolver Delegaciones del Colegio en las poblaciones de la Provincia de Granada, excluida la capital, en que así lo aconseje la actividad colegial y profesional. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuya directrices actuará.

Artículo 4. Incorporación.

1. El número de profesionales delineantes y diseñadores técnicos que puedan incorporarse al colegio será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar la solicitud en el colegio profesional de su domicilio profesional único y principal.

La afiliación de colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente al colegio, que comunicará al Consejo Andaluz las altas y las bajas que se produzcan, igualmente comunicará las altas y bajas de colegiados al Consejo General, de acuerdo con la normativa establecida.

2. Asimismo, en el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada se inscribirán, en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, las sociedades profesionales con domicilio social en cualquier población de la provincia de Granada cuyo objeto, o uno de sus objetos, en su caso, sea el ejercicio de la profesión de delineante o diseñador técnico y hayan sido constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o, en su caso, adaptadas a la referida Ley.

Artículo 5. Fines.

Constituyen fines esenciales del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada, la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional, la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados, así como los fines recogidos en el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 6. Funciones.

Corresponde al colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la administración, colaborar con ésta mediante realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2. Asesorar a particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo cuantos informes le sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en cuestiones, que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

3. Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de competencia y atribuciones exclusivas de los delineantes y diseñadores técnicos para el ejercicio de la delineación.

4. Verificar, impedir, y en su caso perseguir, incluso ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los delineantes y diseñadores técnicos y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de organismo o entidad.

5. Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para formación profesional de postgraduados.

6. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, para, a través del Consejo Andaluz, elevar al Gobierno de la Junta de Andalucía aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión, y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los delineantes y diseñadores técnicos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.

7. Realizar reconocimiento de firma o visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones, legalizaciones, memorias y demás trabajos que llevan a cabo los delineantes y diseñadores técnicos en el ejercicio de su profesión, con arreglo a las competencias atribuidas por formación y capacidad obtenida, en los estudios que dan acceso a la titulación de estos profesionales.

El visado colegial garantiza la identidad, la titularidad y habilitación del que suscribe el trabajo, asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

8. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar por los delineantes y diseñadores técnicos, con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado, y dar mayor eficacia a su labor profesional.

9. Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de previsión social, creando y desarrollando instituciones que sirvan adecuadamente a tales fines.

10. Velar por el adecuado nivel de enseñanza en centros docentes que confieren títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los delineantes y diseñadores técnicos, en la especialidad de industrial, edificación, obra civil, cartografía, topografía y diseño técnico.

11. Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los delineantes y diseñadores técnicos que ejerzan la profesión por cuenta ajena, con el fin de encauzar iniciativas y normas que les puedan afectar, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales correspondientes.

12. Informar en consejos u organismos consultivos de la administración en materias de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.

13. Participar en elaboración de planes de estudios e informar de las normas de organización de centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

14. Ostentar en su ámbito representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

15. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir en peritajes en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

16. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo si fuera preciso la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

17. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados, y, en general, procurar armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

18. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de obligaciones dimanantes de trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

19. Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo y encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando así lo soliciten libre y expresamente los colegiados.

Cuando el colegiado así los solicite, el Colegio realizará las gestiones precisas en interés del colegiado en orden al cobro de los honorarios impagados, siempre que, previo informe de la Asesoría Jurídica, el Colegio haya valorado la conveniencia o no de iniciar el litigio.

Dicha actuación comprenderá tanto los actos previos de reclamación como el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda. Todo ello conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

En cuanto a oferta de servicios y fijación de remuneraciones se estará a lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal.

20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en materias de su competencia, las leyes generales y especiales, estatutos colegiales, reglamentos de régimen interior y acuerdos adoptados por órganos colegiales, procurando siempre la libre competencia en el ejercicio de la profesión e impidiendo la competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente.

21. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de intereses profesionales de los colegiados.

CAPÍTULO II

De los colegiados

Artículo 7. Miembros del colegio.

Serán miembros del Colegio los Delineantes y Diseñadores Técnicos en cualquiera de sus especialidades, que estén en posesión de los correspondientes títulos que facultan para el ejercicio de la profesión de delineante y diseñador técnico y que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

1. Los miembros del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada pueden ser:

a) Miembros ejercientes.

b) Miembros no ejercientes.

c) Miembros de honor.

Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido incorporación al colegio y ejerzan activamente la profesión de delineante o diseñador técnico, bien por cuenta propia, o por cuenta ajena en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido incorporación al colegio y no ejercieran activamente la profesión, o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.

Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, colegios, instituciones, organismos, etc., españoles o extranjeros, sean o no delineantes o diseñadores técnicos, que a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación por sus destacados servicios al colegio o a la profesión.

2. Régimen de honores y distinciones.

Para casos especiales debidamente justificados y previo acuerdo de la Asamblea General del Colegio a propuesta de su Junta de Gobierno, se establecen las distinciones siguientes:

a) Colegiado de honor.

Para aquel colegiado con un mínimo de antigüedad de 25 años que por sus méritos profesionales, personales y por la estima de que se ha hecho merecedor, se considere digno de poseer esta distinción.

b) Colegiado honorífico.

Para aquellas personas que sin ser colegiados, hayan desarrollado una labor profesional relevante y públicamente reconocida, íntimamente ligada a alguno de los campos de la profesión, o bien se haya distinguido por su apoyo al Colegio o Entidades con él relacionadas.

c) Otras distinciones.

La Junta de Gobierno del Colegio con las premisas descritas en este articulo, podrá establecer para casos especiales otras distinciones o bien promover la concesión de distinciones públicas o privadas ajenas incluso a la organización colegial.

En todos los casos, se dará fe de la distinción en un acto público, por medio del documento pertinente y del distintivo que se acuerde en cada caso.

Artículo 8. Colegiación obligatoria.

Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al colegio profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Andalucía y en la legislación estatal básica.

Artículo 9. Requisitos para la incorporación al colegio, tramitación y causa de denegación.

1. Para solicitar colegiación el interesado dirigirá por escrito oportuna solicitud al decano del colegio debiendo reunir, para su incorporación, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Técnico Superior de Formación Profesional de Grado Superior en la correspondiente especialidad, o equivalente, el de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en la correspondiente especialidad o equivalente, cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico.

Asimismo podrán incorporarse al Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada los interesados que estén en posesión de un título que haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea y que faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, debiendo de acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañaran el correspondiente título de convalidación.

b) Haber abonado, en su caso cuota de incorporación y demás que tenga establecidas el colegio.

c) Si se trata de un traslado de colegio, el interesado deberá aportar una certificación del colegio de procedencia, acreditativa de encontrarse de alta en el mismo y al corriente en el pago de cuotas colegiales, sin nota desfavorable en su expediente profesional, y en la que se hará constar el número de registro del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, o, cuando el colegio no pertenezca al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número de registro del Consejo General. Asimismo, deberá abonar la cuota y demás que tenga establecida el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada.

d) Los delineantes o diseñadores técnicos, colegiados en otro colegio, que ejerzan ocasionalmente en el territorio del Colegio de Granada, deberán comunicar las actuaciones que vayan a realizar en esta demarcación, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas al efecto establecido, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio de Granada. La comunicación se hará a través del colegio a que estuviesen adscritos.

La colegiación de delineantes o diseñadores técnicos extranjeros se regirá por su normativa nacional, de la Unión Europea o internacional.

2. La incorporación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

b) Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por tribunales de justicia que lleva aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando hubiese solicitado baja a perpetuidad o sido expulsado de otro colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro colegio, por el Consejo Andaluz o por el Consejo General.

e) Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.

f) Cuando el peticionario, procedente de otro colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho cuotas y derechos que le correspondían en el colegio de origen.

3. Las peticiones de incorporación se tramitarán de forma siguiente:

a) Toda petición de incorporación al colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. Cumplido ese plazo sin que se haya notificado resolución al interesado, se entenderá aceptada la incorporación del interesado al colegio.

b) Contra resoluciones denegatorias de peticiones de incorporación, podrá interponerse por el interesado Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos. El recurso de alzada habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se notifique resolución expresa, o, en su caso, en el plazo de tres meses cuando se produzca desestimación por silencio.

c) El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos recabará del Colegio correspondiente remisión del expediente, y deberá resolver en el plazo de tres meses.

d) Contra resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 10. Organización del censo de colegiados.

Para el mejor desarrollo de la actividad colegial, existirá en el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada un registro oficial de colegiados con Categoría Profesional de Técnico Delineante Proyectista o Superior en la especialidad correspondiente:

1. Edificación, Obras y Construcción.

2. Urbanismo, Topografía y Cartografía.

3. Ingeniería.

4. Industrial.

5. Diseño Técnico.

Artículo 11. Bajas en el colegio.

Los colegiados podrán causar baja en el colegio, por los siguientes motivos:

1. A petición propia, por escrito y dirigida al decano del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada.

2. Cuando se produzca expulsión de un colegiado, conforme al procedimiento establecido en el capítulo tercero de estos Estatutos.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además:

1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

2. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la corporación y de cuestiones que, con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.

3. Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.

4. Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

5. Ejercitar acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

6. Ser amparados por el colegio, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios.

7. Ser representado por el colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.

8. Ser asistidos por el colegio, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales.

9. Asistir con voz y voto a las asambleas generales del colegio, ordinarias y extraordinarias.

10. Presentar libremente sus candidaturas a puestos de gobierno del colegio y desempeñar cargos para los que hubieran sido elegidos.

11. Formular quejas ante la Junta de Gobierno del colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que las integren.

12. Integrarse voluntariamente en mutualidades de previsión social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Además todos los colegiados gozan de todos los derechos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 13. Obligaciones de los colegiados.

1. Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar colegiado en el colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal. En el supuesto de ejercer ocasionalmente en la demarcación de otro colegio, vendrá obligado a comunicar al mismo las actuaciones a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

2. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

3. Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el colegio, por el Consejo General y por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos dentro de su ámbito de competencias.

4. Asistencia a actos corporativos.

5. Aceptar el desempeño de cometidos que se les encomiende por órganos de gestión del colegio.

6. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el colegio, para su sostenimiento y para fines de previsión.

Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto, dejarán de satisfacer cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos de sus derechos colegiales.

Los colegiados que hayan sido suspendidos vienen obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el colegio para exigirles el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes Estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.

7. Observar respeto a los órganos de gestión del colegio, la debida disciplina, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

8. Poner en conocimiento del colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación, por incompatibilidad o hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

9. Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.

10. Cumplir con las normas Deontológica del ejercicio de la profesión.

11. Comunicar al colegio los cambios de domicilio, así como las ausencias prolongadas.

CAPÍTULO III

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 14. Responsabilidad disciplinaria.

1. La Juntas de Gobierno del colegio podrá sancionar a los miembros del colegio por los actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y el respeto debido a los compañeros, así como los expresamente establecidos en el artículo 15 de estos Estatutos.

2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.

Artículo 15. Faltas, sanciones y régimen de responsabilidad.

Las faltas cometidas por los delineantes y diseñadores técnicos, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son faltas leves:

a) Negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias y reglamentarias, y de acuerdos del colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General.

b) Faltas no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno del colegio a reuniones de la misma, a las del Consejo General o a las del Consejo Andaluz cuando sean designados por la Junta de Gobierno para asistir a las mismas.

c) Falta de respeto a miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

d) Desconsideraciones de poca trascendencia hacia otro colegiado.

e) Infracciones de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

2. Son faltas graves:

a) Incumplimiento grave de normas estatutarias y reglamentarias, de acuerdos y obligaciones económicas con el colegio, con el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos y con el Consejo General.

b) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

c) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

d) Actos de desconsideración manifiesta hacia los colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.

e) Competencia desleal.

f) Encubrimiento del intrusismo profesional.

g) Falta injustificada de directivos a reuniones de la Junta de Gobierno cuando en ellas se trate de algún expediente disciplinario.

3. Son faltas muy graves:

a) Reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de dos años.

b) Comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que afecten a la ética y honorabilidad profesional.

c) Las demás faltas muy graves establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 16. Sanciones.

Las sanciones que puedan imponerse a los delineantes y diseñadores técnicos por la comisión de actos tipificados en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de este Estatuto, son las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Por faltas graves:

a) Apercibimiento público.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta tres meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un periodo mínimo de tres meses y máximo de seis meses.

b) Expulsión del colegiado.

Las sanciones graves y muy graves llevaran aparejadas inhabilitación para el ejercicio de cargos de gobierno del colegio, durante el periodo de tiempo que dure la sanción.

Artículo 17. Régimen de responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Defunción del colegiado.

c) Prescripción de la falta.

d) Prescripción de la sanción.

2. Las faltas constitutivas de sanción disciplinarias prescribirán:

a) Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que se cometió la falta. Interrumpirá las prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

b) Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por falta muy grave a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y supletoriamente por lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Los colegiados sancionados podrán solicitar a la Junta de Gobierno, mediante escrito debidamente fundamentado, su rehabilitación con cancelación de la nota en su expediente colegial, en los siguientes plazos: seis meses para las faltas leves, dos años para las faltas graves, tres años para las faltas muy graves y cinco años cuando se trate de expulsión. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cumplimiento de la sanción.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, en su defecto, por lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula los principios del procedimiento sancionados, y en su defecto o supletoriamente lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora.

La Junta de Gobierno es el órgano competente para incoación y resolución de expedientes sancionadores.

Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o por denuncia en cuyo caso deberán expresarse circunstancias personales y firma del denunciante y relación de los hechos denunciados y cuando sea posible, identificación de los presuntos responsables.

Antes de iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si existen circunstancias que justifiquen tal iniciación.

En el mismo acuerdo en que se ordene incoación del expediente, se nombrará un Instructor, que no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento, y en su caso, un secretario, que cumplirá el mismo requisito anterior de no pertenecer al órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento, lo que se notificará al interesado. En el plazo de quince días a partir de dicha comunicación, las partes efectuarán alegaciones y aportarán documentos o informes que estimen convenientes y en su caso proposición y práctica de prueba.

Concluido dicho plazo el Instructor hará una propuesta de resolución, que será comunicada al interesado para que en el plazo de cinco días alegue lo que estime conveniente.

El procedimiento se remitirá a la Junta de Gobierno, quién mediante resolución motivada, acordará en el plazo de quince días imposición de sanción o archivo de las actuaciones.

La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del expediente.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno del colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en un plazo no superior a un mes conforme a la legislación vigente, cuya resolución será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Organización de facultad disciplinaria.

La Junta de Gobierno del Colegio, en materia disciplinaria, actuarán con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados.

Se exceptúan los casos en que las actuaciones disciplinarias, se refieran a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuyo caso instrucción y resolución, corresponderá al Consejo Andaluz.

Artículo 20. Causas de abstención y recusación.

Serán causa de abstención y recusación: el parentesco hasta segundo grado, interés personal y amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de existencia de causa de abstención o recusación.

Asimismo, son causas de abstención y recusación las establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo seguirse el trámite establecido en los mismos para su planteamiento y resolución.

CAPÍTULO IV

Órganos de gobierno del Colegio

Artículo 21. Órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada estará a cargo del Presidente-decano del Colegio, la Asamblea General, órgano supremo del colegio, y de la Junta de Gobierno.

La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, según se establezca reglamentariamente.

Sección primera. De las Asambleas Generales

Artículo 22. Asamblea General.

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano superior y soberano del colegio. Tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a Estatutos, son obligatorios para todos los colegiados.

Corresponde a la Asamblea General decidir sobre las cuestiones que el artículo 31.3 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía atribuye a la decisión de la Asamblea general y en general, cuantas cuestiones sean de relevancia para el Colegio.

Artículo 23. Tipos de asambleas.

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir todos los colegiados incorporados con anterioridad a la convocatoria. No obstante en las elecciones el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.

El voto para las elecciones es personal y no se admite su delegación. Se admite el voto por delegación o compromisarios en las asambleas generales ordinarias, siempre y cuando la delegación sea autentificada por el secretario del colegio o en su defecto por un notario.

Artículo 24. Asambleas generales ordinarias.

En el primer trimestre del año, el colegio celebrará la Asamblea General Ordinaria para aprobación del presupuesto anual del colegio y de la liquidación y aprobación de cuentas del ejercicio anterior, elaborados por la Junta de Gobierno y renovación si procede de cargos de la Junta de Gobierno. También se informara a los colegiados sobre la marcha del colegio en todos sus aspectos.

Artículo 25. Asambleas generales extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria con veinte días de antelación, a iniciativa de su Presidente-decano, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición, al menos, del cinco por ciento de los colegiados, computándose cada dos no ejercientes por uno ejerciente.

En el Orden del día se recogerán los asuntos concretos que hayan de tratarse. Sólo por resolución motivada y en el caso que la proposición sea ajena a los fines atribuidos al Colegio, podrá denegarse la celebración de la Asamblea Extraordinaria, pudiendo los peticionarios presentar recurso de alzada ante el Consejo Andaluz contra dicha denegación.

Artículo 26. Convocatorias.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se convocará por el Presidente-decano del colegio, y será notificada por escrito a todos los colegiados, con al menos diez días de antelación, salvo casos excepcionales.

La convocatoria deberá contener el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la asamblea en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día previamente acordado.

Los colegiados podrán formular propuestas por escrito, con una antelación mínima de tres días, que se incluirán en el apartado «Ruegos y preguntas». No podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 27. Constitución.

La Asamblea General, con la presencia del Presidente-Decano y del Secretario del Colegio, o sus sustitutos, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de asistentes.

Artículo 28. Presidencia.

La presidencia de todas las asambleas generales corresponderá al decano del colegio, y, en ausencia de éste al vicedecano.

La mesa de la Asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como secretario el de la propia Junta.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán por votación de mayoría simple. En caso de empate el voto del presidente será de calidad o dirimente.

Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los colegiados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

Artículo 29. Funciones y competencias.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

1. La aprobación y reforma de los Estatutos.

La reforma de los presentes Estatutos podrá ser instada por la Junta de Gobierno en cualquiera de las Asambleas Generales Ordinarias o por convocatoria de Junta General Extraordinaria convocada a solicitud de un número igual o superior al veinte por ciento del censo colegial. La reforma de los Estatutos exigirá el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

2. La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y del Presidente-Decano, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

3. La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión de la Junta de Gobierno.

4. Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados de la Asamblea.

5. Adoptar acuerdos relativos a representación, gestión y defensa de los intereses del colegio y de sus afiliados.

6. Aprobar programas y planes de actuación.

7. Fijar cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según propuestas que elabore la Junta de Gobierno.

8. Aprobar reglamentos de régimen interior, que deberán ser refrendados por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, siempre que sean conformes con la legalidad vigente.

9. Proponer la fusión, absorción o disolución del colegio.

10. Dilucidar sobre reclamaciones formuladas por los colegiados.

Artículo 30. Actas.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el decano, el secretario y dos delegados de la asamblea. El acta de la asamblea será aprobada en la siguiente asamblea del mismo tipo y tendrá fuerza ejecutiva para todos los colegiados desde la fecha en que se adoptaron los acuerdos, sin perjuicio del régimen de recurso que legalmente procedan.

Sección segunda. De la Junta de Gobierno

Artículo 31. Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada estará regido y representado por su Junta de Gobierno, compuesta por un Presidente-Decano, un Vice-Decano, un Secretario-Tesorero y dos vocales.

Artículo 32. Delegaciones.

Las delegaciones son órganos descentralizados de gestión territorial del colegio que atenderán a idénticos fines que el colegio, quedando sujetas al régimen del mismo y en ningún caso poseerán capacidad auto normativa. Estarán gestionadas por una Comisión, integrada por un delegado-presidente y un administrador, si procede.

Los delegados-presidentes de las delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del colegio de cuantas anomalías se observen en las delegaciones a su cargo.

Artículo 33. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General.

De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

1. Dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

2. Velar por el cumplimiento de los fines y funciones corporativas enumerados en el artículo 5 y 6 de los presentes Estatutos.

3. Designación de secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

4. Formación del presupuesto y cuentas, y cuanto concierne a gestión económica.

5. Resolver sobre admisión de nuevos colegiados.

6. Preparación de reuniones de la Junta de Gobierno y ejecución de acuerdos.

7. Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre miembros del colegio y en especial los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal.

7. Ejercer jurisdicción disciplinaria.

8. Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

9. En general, ejercer cuantas funciones de los colegios no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

10. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias establecidas, sin excluir a personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

11. Recaudar el importe de cuotas y de cargas establecidas para el sostenimiento del colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General, así como los demás recursos económicos del colegio previstos en estos Estatutos.

12. Informar a los colegiados de cuantas gestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

13. Defender a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles amparo colegial cuando sea justo y procedente.

14. Proceder a contratación de empleados, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para buena marcha de la Corporación; aceptar propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica.

15. Establecer, crear y aprobar los Estatutos de las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de Colegiados que fueren necesarias o convenientes a los fines y del Colegio, regulando su funcionamiento y fijando las facultades, que, en su caso, se deleguen. Igualmente le corresponde la suspensión o disolución de las mismas.

16. Desempeñar todas las funciones en materia económica y sin exclusión alguna, realizar respecto del patrimonio propio del colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial:

a) Administrar bienes.

b) Pagar y cobrar cantidades.

c) Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.

d) Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.

e) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

f) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.

g) Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados.

h) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

i) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos incluso el Banco de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y practicas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

j) Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

k) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.

l) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos y en el Régimen Interior del Colegio.

m) En general, ejercer cuantas funciones del colegio que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Artículo 34. Elección de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.

Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del colegio que se encuentren en el ejercicio de la profesión, con un mínimo de dos años de colegiación, y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

La constitución de los órganos de gobierno o su modificación, deberá comunicarse, en el plazo de cinco días, al Consejo General, al Consejo Andaluz y al órgano competente de la Junta de Andalucía. Asimismo, se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Los colegiados emitirán voto por escrito y en forma secreta, personalmente, por depósito o por correo, con las garantías que en cuanto a este último se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 35. Vacantes en la Junta de Gobierno.

Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del colegio queden vacantes, el Consejo Andaluz designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los dos meses siguientes, contados desde la convocatoria.

Si quedasen vacantes más de la mitad de miembros de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz los completará de forma también provisional, actuándose para su provisión definitiva en la misma forma antes consignada. En este supuesto, los elegidos desempeñarán su cargo por el tiempo que media hasta la época de su renovación, según el turno establecido.

Si, fuera de los supuestos expresados, se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, se proveerá por designación del decano en la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno, hasta que sea cubierta por elección en la próxima convocatoria de elecciones. En este supuesto, el elegido desempeñará su cargo por el tiempo que medie hasta su renovación, según el turno establecido.

Artículo 36. Del ejercicio del derecho a voto.

El ejercicio del derecho a voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de celebración de elecciones, previa acreditación del colegiado votante ante la mesa electoral correspondiente, a través de su carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte.

No obstante lo anterior, los colegiados podrán emitir su voto por correo o por depósito, con las siguientes normas:

1. En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde proclamación de candidaturas, los colegiados que deseen emitir su voto por correo o por depósito, deberán solicitar en la Secretaría del colegio el sobre y papeletas con las candidaturas presentadas. Tanto las papeletas como el sobre deberán ser normalizados y aprobados por la Junta de Gobierno en funciones.

2. La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

En el sobre normalizado entregado por la Secretaría del colegio al votante se introducirá la papeleta elegida. Este sobre, una vez cerrado, se introducirá en otro, en el cual será necesario incluir una fotocopia del carné de colegiado o Documento Nacional de Identidad.

El segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se depositará en el colegio o se enviará por correo certificado, dirigido a la Junta de Gobierno en funciones del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada, al domicilio del colegio, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso «Para las elecciones del Colegio de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada a celebrar el día...».

Solamente se computarán los votos depositados en el colegio o emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y se reciban en el colegio antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

Artículo 37. Proclamación de resultados y toma de posesión de electos.

Finalizada la votación y escrutinio, la Mesa Electoral proclamará la candidatura elegida, que tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su elección.

Artículo 38. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Renuncia expresa del interesado.

3. Pérdida de requisitos estatutarios para desempeño del cargo.

4. Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

5. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternativas en un mismo año.

6. Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 39. De la moción de censura.

El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Dicha Asamblea General Extraordinaria será convocada a solicitud de un número de colegiados igual o superior al veinte por ciento de los miembros del Colegio y la aprobación de la moción exigirá el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

La votación será personal y secreta, disponiendo cada colegiado de un voto, sin que se admitan delegaciones de voto.

Si prosperase la moción de censura cesarán en sus cargos los censurados, abriéndose un período Electoral extraordinario y ocupándose interinamente el cargo o cargos vacantes por los colegiados designados al efecto de entre los componentes de la Junta de Gobierno o de la Asamblea, salvo que existiera acuerdo para que transitoriamente siguieran en su desempeño los cesados.

De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir un plazo mínimo de un año para que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundada en similares causas.

Artículo 40. De la moción de confianza.

El Presidente-decano, por su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran aconsejable, podrá someterse a una moción de confianza, que se planteará ante la Asamblea General, en sesión que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud al secretario del Colegio.

La moción de confianza requerirá para su aprobación de la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Asamblea General, resolviéndose mediante votación secreta, sin que se admitan delegaciones de voto y disponiendo cada colegiado de un único voto.

El rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente-decano, si la moción ha sido por su iniciativa, y del cese de toda la Junta de Gobierno, si hubiese sido por acuerdo de la misma, procediéndose por la Asamblea General a convocar elecciones y adoptar las provisiones que correspondan durante el período comprendido hasta celebración de las mismas.

Artículo 41. Atribuciones del decano-presidente de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Presidente-decano:

1. Ostentar la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y ejerce cuantas facultades y funciones le son conferidas por los presentes Estatutos.

2. Ostentar representación judicial y extrajudicial del colegio, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualesquiera autoridades, órganos, juzgados y tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y designar letrados.

3. Convocar las reuniones de Asamblea General y Junta de Gobierno.

4. Fijar el orden del día de una y otra, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

5. Presidir reuniones de Asamblea General y Junta de Gobierno.

6. Dirigir las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate.

7. Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

8. Autorizar con su firma actas de las reuniones de los órganos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a esas reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de diez días desde que aquellas sean expuestas en el tablón de anuncios.

9. Recabar de centros oficiales o entidades particulares datos que se precisen para cumplir los acuerdos colegiales o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

10. Autorizar la incorporación al colegio.

11. Visar todas las certificaciones que se expidan por el secretario.

12. Autorizar libramientos u órdenes de pago.

13. Legitimar con su firma libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ellos sin perjuicio de la legislación establecida por Ley.

14. Autorizar informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el colegio a autoridades, Corporaciones o particulares.

15. Firmar los documentos necesarios para apertura de cuentas corrientes bancarias y talones o cheques expedidos por Tesorería.

16 Dar posesión a miembros de la Junta de Gobierno.

17. Decidir con su voto de calidad empates en votaciones.

Artículo 42. Atribuciones del vicedecano.

El vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 43. Atribuciones del secretario-tesorero.

Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran los Reglamentos particulares y acuerdos de las respectivas Juntas de Gobierno, corresponderá al secretario-tesorero:

1. Levantar actas de reuniones.

2. Dar fe de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Expedir certificaciones.

4. Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de asuntos del colegio y de las comunicaciones a los colegiados.

5. Redactar la Memoria anual.

6. Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

7. Cuidar el archivo de documentos pertenecientes al colegio y de cuya custodia será responsable.

8. Llevar el libro de actas de reuniones de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Junta de Gobierno.

9. Llevar por sí, o auxiliado por personal de oficina en que pueda delegar, libro de colegiados en el que se hará constar las circunstancias personales, académicas y profesionales, certificando anualmente el número de altas y bajas de colegiados al Consejo General y al Consejo Andaluz.

10. Ejercer autoridad directa sobre personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

11. Autorizar con su firma órdenes de pago y la disposición de fondos y valores del colegio, en sustitución del tesorero o del Interventor cuando así proceda.

12. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, siendo responsable de ellos.

13. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, y autorizar con su firma, conjuntamente con la del decano-presidente y del interventor o, en su defecto, el secretario, así como disposición de fondos y valores del colegio, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

14. Tener en su poder el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del colegio, ingresando lo que exceda en la entidad bancaria que indique la Junta de Gobierno. Las cantidades depositadas tan solo podrán ser retiradas si lo autorizan con su firma el decano-presidente, el interventor y el tesorero o, en su defecto, el secretario.

15. Informar a la Junta de Gobierno del impago de las cuotas y derramas establecidas por parte de los colegiados, para que se prevean las acciones pertinentes.

16. Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las leyes.

17. Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

18. Hacer llegar, por medio de una memoria anual, a todo colegiado balance de la situación económica del colegio.

19. Redactar los presupuestos del colegio y someterlos a la Junta de Gobierno. En dichos presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en los gastos del Consejo Andaluz y del Consejo General, conforme a los acuerdos adoptados anualmente en los plenos ordinarios de estos órganos.

Artículo 44. Atribuciones de los vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de los vocales:

1. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia por la que causen vacante temporal.

2. Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del colegio para atender al despacho de asuntos que así lo requieran.

3. Desempeñar cuantos cometidos les confiera el decano o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico de actos y acuerdos y Régimen administrativo

Artículo 45. Del régimen de adopción de acuerdos.

Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Junta.

Para validez de acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que no se prevean otros requisitos en los presentes Estatutos.

Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose certificación correspondiente.

No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día.

Los actos y disposiciones de los colegios profesionales adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.

Las cuestiones de índole civil penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

Artículo 46. De los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes desde la notificación o publicación del acto impugnado. Dicho recurso será presentado ante el mismo Colegio, debiendo éste remitirlo al Consejo Andaluz junto con el expediente y con su informe en el plazo de quince días.

Las resoluciones de los recursos regulados anteriormente agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

Capítulo VI

De los recurso económicos

Artículo 47. De los recursos económicos del Colegio.

1. Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas que aporten los colegiados en los plazos, cuantías y condiciones que determine la Junta de Gobierno.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) Los derechos de expedición de certificaciones y comunicaciones.

d) Los derechos de visados y legalización de los trabajos profesionales.

e) Los intereses, rentas, rendimientos y valores que produzcan los bienes o derechos que integran el capital o el patrimonio del Colegio.

f) Todos los demás ingresos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en sus respectivas atribuciones, acuerden establecer con este carácter, así como los posibles ingresos que se obtengan por servicios prestados por el Colegio por publicación, documentación, infórmense o dictámenes.

2. Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:

a) Cuotas extraordinarias que la Asamblea General o Junta de Gobierno, en sus respectivas atribuciones, acuerden establecer con ese carácter.

b) Las subvenciones o donativos que se le concedan y, en su caso, las cantidades que le puedan asigna las Administraciones públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

c) Los bienes muebles o inmuebles de toda clase que por herencia, donación u otro título jurídico reciba, previa aceptación de la Junta de Gobierno.

d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o definitivo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

e) Cualquier otro que legalmente procediere.

CAPÍTULO VII

Fusión, absorción y disolución del Colegio

Artículo 48. De la fusión y absorción del Colegio.

La fusión o absorción del colegio deberá acordarla la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y será necesario voto favorable de tres cuartas partes de colegiados, previo informe del Consejo General, Consejo Andaluz, y audiencia del colegio, y deberá ser aprobado por decreto.

Artículo 49. Disolución del Colegio.

El Colegio podrá disolverse cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario voto favorable de tres cuartas partes de colegiados en votación directa, previo informe del Consejo General, el Consejo Andaluz y audiencia del colegio, y sea aprobado por Decreto.

El patrimonio social, previo nombramiento de liquidadores, se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinará a las instituciones de previsión social de delineantes que existan en la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución. Se exceptúa la disolución por integración en otro colegio, en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 30/192, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada, en cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, ha procedido por unanimidad de sus miembros, en la sesión de la Junta de Gobierno celebrada en la sede colegial en fecha 10 de enero de 2008, a la creación del registro de Sociedades Profesionales, cuya regulación y funcionamiento se rige por las previsiones contenidas en el Reglamento aprobado en esa fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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