Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2009

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación

Orden de 24 de julio de 2009, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

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Por Orden de 9 de marzo de 2009 se convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 9.3 de la precitada Orden, se procedió a la publicación de las listas del personal seleccionado, ordenado por la puntuación global obtenida, resultado de la ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición en un 60% y de la fase de concurso en un 40%.

Asimismo, en el apartado 9.6 se establece que las listas del personal seleccionado se publicará mediante Orden de la Consejería de Educación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que le confiere el mencionado Decreto 121/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo, esta Consejería de Educación,

DISPONE

1. Hacer públicas las listas, ordenadas por especialidades, del personal que ha superado el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con indicación de la puntuación global obtenida, según Anexo I de la presente Orden.

2. Nombrar, con carácter provisional, como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como funcionario de carrera, a quienes figuran en el Anexo I de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en la base duodécima. La fecha en que comenzará a surtir efectos dicho nombramiento será el 1 de septiembre de 2009.

Dicho personal realizará la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto le sea adjudicado, que tendrán carácter de irrenunciables. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, se entenderá que se renuncia al procedimiento selectivo, salvo que se hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas, con la excepción de los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.

3. De conformidad con lo establecido en base undécima, quienes no presenten los documentos que se relacionan en el apartado 11.1 en el plazo fijado en el mismo, y salvo causa de fuerza mayor, o del examen de los mismos se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

4. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso escolar, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda.

Asimismo, en caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el apartado 13.3 de la Orden de 9 de marzo de 2009, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2010/2011.

5. Quienes hayan superado el procedimiento selectivo al amparo de la Orden de 9 de marzo de 2009 de la Administración Educativa de Andalucía y en otra u otras Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

6. Se faculta al titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para adoptar cuantas medidas e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de julio de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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