Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 27 de julio de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Consejerías de Educación y para la Igualdad y Bienestar Social.

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El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 13 establece las competencias que corresponden a la Consejería de Educación, donde les atribuye las que hasta entonces correspondían a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años, y en consecuencia disminuyendo estas competencias en el artículo 14, de la misma disposición, de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

En el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición transitoria primera sobre la gestión del primer ciclo de Educación Infantil, establece que la gestión de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil durante el curso 2008/09 corresponde a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En el mismo sentido, se pronuncia el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en su disposición transitoria tercera.

Para que la Dirección General de Planificación y Centros y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación puedan desempeñar sus cometidos, es preciso dotarlas de los puestos de trabajo necesarios, actualmente adscritos a la Dirección General de Infancia y Familias y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que venían desarrollando estas funciones.

Igualmente se procede a adscribir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación los centros de atención socioeducativa y los puestos de trabajo a ellos adscritos que venían ejerciendo estas funciones en la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, así como cuatro comedores ubicados en la provincia de Cádiz con sus puestos de trabajo adscritos.

En consecuencia, la presente Orden modifica la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Educación y para la Igualdad y el Bienestar Social, de forma que se adscriben a la Dirección General de Planificación y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, aquellos centros de atención socioeducativa y comedores, así como sus puestos de trabajo dependientes que, actualmente, realizan estas funciones en órganos administrativos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Según lo previsto en el artículo 9.3.d), del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.c) y d), del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Educación y para la Igualdad y Bienestar Social.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Consejerías de Educación y para la Igualdad y Bienestar Social, queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.

Los centros de atención socioeducativa que actualmente dependen de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y los puestos de trabajo que actualmente dependen de los mismos, así como los comedores escolares del municipio de Villamartín, comedor escolar Jesús, José y María, del municipio de Jerez de la Frontera, comedor Escolar Rompeolas, del municipio de Barbate, y comedor escolar del municipio de Chiclana de la Frontera, dependientes de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Cádiz y los puestos de trabajo dependientes de los mismos, quedan adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, quedando modificada también en este sentido la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la junta de Andalucía correspondientes a estas dos Consejerías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación serán del día 1 de septiembre de 2009.

Sevilla, 27 de julio de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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