Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 10/08/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras y la modernización de explotaciones agrícolas en sus artículos 20, 22 y 26. Las disposiciones de aplicación de las citadas ayudas se establecen en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones, están recogidas como medidas 112 y 121 respectivamente, del eje 1 «Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal», del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 conforme al Reglamento (CE) num. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que serán cofinanciadas en un 70% por el FEADER, y están en concordancia con lo dispuesto con respecto a estas medidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007.

Las citadas ayudas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han regulado en el ejercicio 2008 mediante la Orden de 15 de febrero de 2008 por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para 2008.

El Reglamento (CE) número 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ha introducido importantes modificaciones en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, para desarrollar los aspectos referentes a los nuevos retos para la agricultura europea, entre los que se encuentran el cambio climático, energías renovables, la gestión del agua la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero lo que ha supuesto la segunda modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aplicable desde su comunicación a la Comisión, en virtud del artículo 10.1 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006. Asimismo para incentivar la asunción de estos retos y dada la situación general de crisis económica existente, se considera conveniente aumentar las cuantías de las ayudas tanto para primeras instalaciones como para las inversiones en modernización de explotaciones agrarias.

Por otra parte para la presente convocatoria se introducen cambios significativos en la gestión de estas ayudas, destacando la simplificación requisitos y acreditación los mismos y especialmente la resolución de los expedientes de ayudas en que la concurrencia se hará en la modalidad competitiva.

La profundidad de los cambios anteriores, hacen conveniente derogar la Orden anteriormente citada, en aras a una mayor clarificación y a la mejor consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por otra parte el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del titular Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

2. Asimismo se procede a la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme a la disposición final primera de ambas normas.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones que a continuación se enumeran.

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o agricultora de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. Se considerará como una única explotación, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente pertenecientes a un mismo titular, con independencia de la ubicación territorial.

3. Explotación agraria prioritaria: Aquellas explotaciones inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias, que cumplen lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

4. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

5. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

6. Agricultor o agricultora profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

7. Agricultor o agricultora joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

8. Primera instalación: Aquella en la que un agricultor o agricultora joven accede por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria, existente o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de la instalación.

9. Plan empresarial: La descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de las actividades de la nueva explotación, así como información pormenorizada sobre inversiones, viabilidad de la nueva explotación, formación, asesoramiento, observancia de la normativa medio ambiental, de higiene y bienestar de los animales, de recogida de residuos de la explotación, y cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola. El plan empresarial deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

10. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Fijado en 1920 horas anuales.

11. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.

12. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

13. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Su cuantía anual será la que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

14. IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la nacionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que sirve de referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional. Anualmente se determina su cuantía en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

15. Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando genere al menos una UTA y su Renta Unitaria de Trabajo sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia. Adicionalmente para el caso de ayudas a la modernización de explotaciones, se considerará que un plan empresarial cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, se incrementa el margen neto de la explotación, pudiendo mantenerse su valor únicamente en caso de que se incrementen el número de Unidades de Trabajo Agrario.

16. Agricultor o agricultora joven cotitular de una explotación: Aquella persona que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que la persona titular y el agricultor o agricultora joven acuerden que este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que la persona titular transmita al agricultor o agricultora joven, por lo menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación de modo referenciado, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

El acuerdo previsto en el párrafo a) deberá formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

17. Titularidad societaria: Cuando la titularidad de la explotación corresponda a una entidad asociativa que agrupe a distintas personas socias o asociadas. La titularidad se regirá por los estatutos o normativa que regule la forma societaria de que se trate.

CAPÍTULO II

Líneas de Ayuda

Sección 1.ª Disposiciones Generales

Artículo 4. Líneas de ayuda.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder las subvenciones, en sus cuantías máximas y condiciones que más adelante se indican, a las siguientes líneas de ayuda:

a) Inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias.

b) Primera instalación de agricultores y agricultoras jóvenes.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de ayudas en inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias las personas físicas y jurídicas, así como a las agrupaciones de personas físicas constituidas bajo la modalidad de comunidad de bienes, que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 6.

2. Podrán ser beneficiarias de ayudas a la primera instalación de agricultores y agricultoras jóvenes las personas físicas que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 11.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los Conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Quedan excluidas, en todo caso, las empresas que superen los criterios para su consideración como PYMES, conforme a la definición establecida en las Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. La citada Recomendación considera como PYME, aquella empresa que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación dicha.

Sección 2.ª Ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias

Artículo 6. Requisitos.

1. Con carácter general, para acceder a las ayudas a las Inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, será necesario que las personas físicas, personas jurídicas y las comunidades de bienes cumplan, en la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de las solicitudes en cada una de las convocatorias, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria viable económicamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 15 del artículo 3 de la presente Orden.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago. Durante este período las inversiones auxiliadas deberán permanecer en el patrimonio de la persona beneficiaria. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, las inversiones permanecerán afectas a la explotación, conservándose en el patrimonio común.

c) La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial viable, técnica y económicamente, realizado conforme a la definición establecida en el artículo 3.9 y cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal http://www.andaluciajunta.es anteriormente indicado, igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales. El plan debe mejorar el rendimiento global de la explotación y cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. El plan empresarial deberá acreditar que la explotación genera al menos una UTA, y que una vez ejecutadas las inversiones aprobadas la explotación agraria sigue generando al menos una UTA. El plan empresarial deberá demostrar también que las explotaciones aumentarán su rendimiento, entendido este como el incremento de su margen neto.

d) Cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborables y salud laboral, así como las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, referenciándose, únicamente a título informativo, estas normas en los puntos del 1 al 3 del Anexo 2 de esta Orden.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad.

2. Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.

b) Cuando los solicitantes de estas ayudas sean mayores de sesenta años, deberán comprometerse a que otra persona que cumpla los requisitos exigidos en esta Orden para ser beneficiarios de estas ayudas, continuará con la explotación cuando ellos cumplan sesenta y cinco años.

c) Ser agricultores o agricultoras profesionales en la explotación de la que son titulares.

d) Estar afiliados al Régimen Especial Trabajadores Autónomos, Actividad Agraria.

3. Las personas jurídicas, además de los requisitos señalados con carácter general, deberán cumplir los siguientes:

a) Tener como único objeto social el ejercicio de la actividad agraria o en su caso la producción y comercialización agraria.

b) Que al menos el 50 por 100 de los socios sean agricultores profesionales y estos posean al menos 50% del Capital social.

Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado en la actividad agraria, así como las sociedades agrarias de transformación de producción o de producción y comercialización, podrán ser beneficiarias de las ayudas a las inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, sin necesidad de que cumplan los requisitos señalados en las letras a) y b).

4. Las comunidades de bienes, además de los requisitos señalados con carácter general, deberán cumplir los siguientes:

a) Que el 100% de sus comuneros sean agricultores profesionales.

b) Que cumplan con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en base a lo cual, se considera, a cada uno de los comuneros, beneficiario de las ayudas, cuantificándose su compromiso de ejecución y recepción de la ayuda en función de su cuota de participación.

c) Se comprometerán a su indivisión por un periodo mínimo que comprenda desde la fecha de solicitud hasta 5 años tras la concesión.

d) Nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como, beneficiario, corresponden a la misma.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables objeto de ayuda.

Serán actuaciones subvencionables las inversiones materiales e inmateriales agrícolas o ganaderas en territorio andaluz contempladas en un plan empresarial de la explotación para las siguientes finalidades:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a actividades agrarias en la explotación objeto de ayudas. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías de informatización y telemática y/o fomenten la introducción de nuevos productos y/o nuevas tecnologías que procuren una mayor eficiencia energética, así como los destinados a fines no alimentarios, como la producción de energías renovables.

d) Cuando se soliciten ayudas para inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de la concesión de la ayuda siempre y cuando este plazo no sea superior al establecido en la correspondiente norma de aplicación. En todo caso, deberán cumplirse antes de que finalice el período de inversiones y de que no hayan transcurrido más de treinta y seis meses contados desde la fecha en la que las citadas normas se conviertan en obligatorias para el agricultor.

e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente, más allá de los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 8. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La construcción de invernaderos en explotaciones hortofrutícolas, flor cortada y plantas ornamentales.

Los invernaderos deberán tener unas características técnicas mínimas que garanticen su viabilidad futura, las cuales se exponen a continuación: la altura mínima de la estructura en banda y en cumbrera serán de 2 y 4 metros respectivamente. En el cerramiento los Plásticos térmicos deberán tener un espesor igual o mayor de 720 galgas. Las puertas de acceso serán de al menos de 3 metros de ancho por 3 de alto, estando dotadas durante el cultivo de doble puerta con antesala. En todo caso, los invernaderos tendrán las unidades de puertas necesarias, siento todas ellas galvanizadas con cerramiento totalmente hermético. Las antesalas necesarias por cada puerta de entrada tendrán como mínimo 3 metros de ancho, 3 metros de largo y 3 metros de alto. Las mallas a montar serán antitrips de 20x10 hilos/cm2. En cuanto a la ventilación, si la cubierta es de plástico contará con una superficie de ventanas laterales y cenitales de al menos, el 15% de la superficie cubierta, siendo recomendable que alcance el 25%. En general se deberá cumplir, en materia de protección contra virosis las medidas mínimas establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas. Los invernaderos tendrán recogida de aguas pluviales, dotándose de las suficientes canaletas de recogida y evacuación, con sus correspondientes tuberías de conducción hasta una balsa, pozo de infiltración o cauce natural. Para ser elegible estos invernaderos deberán construirse de acuerdo a un proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, realizándose la dirección de obras por un técnico competente, quien emitirá una certificación final de obras. En este caso el invernadero que se subvenciona debe asegurarse antes del momento de justificación de inversiones y permanecer asegurado durante el periodo de compromisos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, que permitan economizar energía, agua y otros insumos, así como la producción de energía renovable para su utilización exclusiva en la explotación de la que sea titular, los equipos de uso habitual para llevar a cabo actividades agrarias, la adquirida cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria y suponga una mejora técnica, económica y medioambiental de la explotación agraria y aquellas que representen la dotación inicial que precise la explotación.

c) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos, se podrá apoyar, pero solo por una cuantía igual o inferior al 10% del total de los gastos subvencionables incluidos en el plan empresarial.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b), y c), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes.

2. En ningún caso, serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Adquisición de maquinaria que represente la simple sustitución de otra ya existente en la explotación agraria.

b) Adquisición de animales vivos.

c) La compra de derechos de producción agraria.

d) Las relativas a plantas anuales y su plantación.

e) El IVA.

f) La construcción de invernaderos de tipo parral o plano.

g) La producción de energía renovable para su venta o con conexión a la red eléctrica de forma directa o indirecta.

h) Adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción, conforme se establece en el punto 4 del Anexo 2.

4. Los gastos subvencionables correspondientes a inversiones cumplirán con lo regulado en el artículo 55, del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Inversión auxiliable. Cuantía y tipo de ayuda.

1. El volumen de inversión auxiliable objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA).

2. El límite máximo de inversión por explotación será de 300.000 euros en el caso de personas físicas, sin perjuicio del límite por UTA y en el caso de personas jurídicas el límite máximo de inversión por explotación será de 900.000, sin perjuicio del límite por UTA.

3. Excepcionalmente, para inversiones en invernaderos, podrán ser auxiliadas hasta la cuantía máxima de 900.000 euros, sin perjuicio del límite anterior por UTA.

4. Para explotaciones cuya orientación técnico económica sea vacuno lechero, la inversión máxima auxiliable podrá ser de 900.000 euros.

5. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será de hasta:

a) El 50% en las zonas citadas en el artículo 36, letra a incisos i), ii) y iii) del R(CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, siempre y cuando al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria esté situada en estas zonas. En las demás zonas será el 40%.

b) En el caso de que la persona titular de la explotación reúna las condiciones de joven agricultor o agricultora, los porcentajes referenciados serán del 60% y el 50% respectivamente.

6. El gasto subvencionable máximo por concepto subvencionable vendrá determinado por los costes de referencia publicados en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). En caso de no existir el correspondiente coste de referencia el gasto máximo subvencionable deberá responder a la elección entre tres ofertas, seleccionando la de menor cuantía.

7. Las ayudas a las inversiones podrán consistir en subvención de capital o en subvención de capital más bonificación de intereses, de acuerdo con las siguientes opciones:

a) Solo subvención de capital.

b) Subvención de capital y bonificación de intereses. En este caso la ayuda consistirá en la combinación de los tipos de ayuda bajo las siguientes modalidades:

i) Bonificación de intereses: La ayuda en forma de bonificación de intereses se aplicará a los préstamos concedidos y se instrumentarán al amparo de los convenios para bonificar intereses de los préstamos que se suscriban al efecto con las entidades financieras. La cuantía del citado préstamo podrá ser de hasta el 100% de la inversión máxima aprobada, y su bonificación se aplicará sobre el tipo de interés preferente, sin que ésta rebase 8,5 puntos.

ii) Subvención de capital. Se calculará como la diferencia entre la ayuda total y las ayudas vinculadas a préstamos.

8. El importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses, se determinará conforme al Anexo 4 de la presente disposición.

Artículo 10. Anticipos.

1. Los beneficiarios de ayudas incluidas en esta sección y que hayan solicitado la ayuda bajo la modalidad de sólo subvención de capital, cuya decisión de concesión se adopte durante los años 2009 y 2010 podrán solicitar, un anticipo de las mismas, hasta un importe del 50% de la ayuda pública concedida. Para las siguientes anualidades el importe no podrá superar el 20% del coste total de la inversión aprobada.

2. En cualquier caso, la liquidación del anticipo solicitado deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado. Esta garantía se liberará una vez examinada la solicitud de pago y determinado el importe subvencionable correspondiente.

Sección 3.ª Ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores

Artículo 11. Requisitos.

1. Se establecen ayudas a jóvenes agricultoras y agricultores que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en el artículo 3, apartado 8, de la presente disposición, y reúnan los siguientes requisitos en la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de las solicitudes en cada una de las convocatorias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Tener cumplidos dieciocho años y ser menor de cuarenta años de edad.

b) Poseer en el momento de su instalación el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la Orden de 18 de enero de 2002, por la se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias, modificada por Orden de 22 de junio de 2004. No obstante se le podrá conceder un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

c) Presentar un plan empresarial, conforme a la definición establecida en el apartado 9 del artículo 3 y cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal http://andalucíajunta.es anteriormente indicado, igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales, con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas y ganaderas y, en su caso de las actividades complementarias.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación de acuerdo con lo expuesto en el plan empresarial y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud de pago.

e) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria, del modo siguiente:

i) Instalarse como agricultor profesional, siempre que al menos el 50% de su renta proceda de actividades agrarias o complementarias y que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

ii) Instalarse por primera vez como titular, cotitular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria prioritaria, o que alcance tal consideración en el plazo máximo de dos años desde el momento de la instalación. A estos efectos el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria deberá realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 16 del artículo 3 de esta Orden.

f) Que su plan empresarial prevea que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias igual o superior al IPREM anual.

g) Suscribir los compromisos que correspondan de los establecidos en el Anexo 1.

h) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de la propuesta de concesión de las ayudas.

i) Presentar la solicitud de ayudas antes de la primera instalación del peticionario.

2. Se entenderá realizada la primera instalación:

a) En instalaciones «ex novo»: Cuando se formalice el alta de la actividad económica en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en actividad agraria y se realicen compras o inversiones que permitan el inicio de la actividad agraria o bien desde la toma de posesión de una explotación agraria en situación de generar rentas y no supeditada a la realización de inversiones y mejoras. Para los casos citados en los que el joven ya es titular de una explotación pero no cumple las citadas condiciones relativas a la calificación de prioritaria, se entenderá como fecha de primera instalación la de finalización de las inversiones planteadas en su plan empresarial.

b) En situaciones de acceso a la cotitularidad o integración del joven en una entidad asociativa titular de una explotación agraria, se tomará la fecha del documento que acredite fehacientemente la formalización del acuerdo de cotitularidad o la de adquisición de la calidad de socio.

Artículo 12. Tipo y cuantía de ayudas de primera instalación.

1. Las ayudas a la primera instalación de agricultor o agricultora joven, estarán dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma e incluidos en el plan empresarial, y podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses cuyo valor de capitalización actualizado, conforme al Anexo 4 no supere la cifra de 40.000 euros por instalación resultante, de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los Convenios de colaboración que se suscriban al efecto con las entidades financieras. La cuantía del citado préstamo podrá ser de hasta el 90% de la inversión máxima aprobada.

b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 40.000 euros por instalación.

c) Una combinación de ambas formas .En este caso la cuantía máxima de ayuda será de 70.000 euros por instalación sin que el importe máximo de la ayuda en bonificación de intereses, ni en prima, superen cada una de ellas los 40.000 euros.

2. Varios jóvenes podrán percibir ayudas a su primera instalación en una misma explotación, siempre que ésta se realice en alguna entidad asociativa calificada como prioritaria o que alcance tal condición con la instalación de los jóvenes, siempre y cuando la explotación genere al menos tantas UTAs como jóvenes se instalen. En el caso de integración de jóvenes agricultores y agricultoras en una sociedad se tendrá en cuenta el acuerdo de sus miembros sobre el porcentaje que debe aportar la persona joven para integrarse en la misma, pudiendo efectuarse dicha integración por compra de acciones a los otros socios o mediante ampliación de capital, pero siempre teniendo en cuenta el capital social de la empresa un año antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. A los efectos de aplicación de las ayudas contempladas en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes gastos e inversiones:

a) Costes de honorarios de redacción de proyectos.

b) Gastos notariales y regístrales derivados de la primera instalación.

c) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

d) Aportación económica jóvenes agricultores y agricultoras a la entidad asociativa para su integración en la misma.

e) Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala jóvenes agricultores y agricultoras.

f) Pago de la primera anualidad de los contratos de arrendamiento.

g) Adquisición de capital territorial, pudiendo subvencionarse la compra de tierras en una cuantía inferior o igual al 10% del gasto subvencionable incluido en el plan empresarial.

h) Adecuación del capital de explotación: Inversiones en bienes muebles e inmuebles, ganado reproductor y plantas plurianuales.

i) Adquisición de cuotas u otros derechos de producción agraria.

j) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de los jóvenes agricultores y agricultoras y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación. Si en las primeras instalaciones se contempla la adquisición o acondicionamiento de la vivienda, será necesario informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y que los jóvenes agricultores y agricultoras hagan extensivo el compromiso de fijar la vivienda como residencia habitual durante el período de compromisos.

k) Cuando entre las inversiones a realizar se contemple la construcción de un invernadero, éste deberá cumplir con las características técnicas mínimas señaladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden. En este caso el invernadero que se subvenciona debe asegurarse antes del momento de justificación de inversiones y permanecer asegurado durante el periodo de compromisos.

4. En todo caso, la concesión de ayudas a la primera instalación de agricultoras y agricultores jóvenes quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a la referida a limitaciones sectoriales de la producción, aportadas con carácter meramente informativo en el punto 4 del Anexo 2 de la presenta Orden.

5. Cuando la solicitud de ayuda correspondiente a la primera instalación incluya inversiones de adquisición de capital territorial y de explotación, no serán inversiones auxiliables:

a) La compraventa llevada a cabo entre el padre o madre y su hijo único o hija única.

b) La compraventa entre miembros de la sociedad conyugal, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.

c) La compraventa de tierras entre jóvenes agricultores y agricultoras y una sociedad de la que sea miembro o en la que se pretenda integrar.

6. La instalación del cónyuge de la persona titular de una explotación agraria no se considerará auxiliable, salvo en el caso de que el régimen del matrimonio sea el de separación de bienes.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes de procedimiento para tramitación de las solicitudes

Artículo 13. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 14. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones, están recogidas dentro de las medidas 112 y 121, respectivamente, del eje 1 «Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal», del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, que serán cofinanciadas en un 70% por el FEADER.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, supere el gasto subvencionable de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, ni supere los limites establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no supere los límites establecidos en cada caso en los términos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 15. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud se podrá presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://www.andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Las personas jurídicas solicitantes de las subvenciones de la presente Orden por medios telemáticos de acuerdo con el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) (BOJA núm. 134, de 15 de julio de 2003) tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica y entablar relaciones jurídicas por vía telemática, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las 24 horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indican los apartados 3 y 5 el artículo 9 del Decreto 183/2003 de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica o telemática.

A efecto del cómputo de plazos se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Ello de conformidad con el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía y el 9.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, con la salvedad dispuesta en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que dice expresamente: “Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se consideran inhábiles. En todo caso no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, la persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de acceso, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 1 a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General Regadíos y Estructuras Agrarias. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página Web de la Consejería de Agricultura y pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal http://www.andaluciajunta.es anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en el marco de los requisitos establecidos para la transmisión y recepción de información o documentos en red en el artículo 7.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Además de la documentación prevista en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación original, o copia compulsada:

a) En el caso de personas físicas: DNI del cónyuge, en su caso, y acreditación de representación en su caso.

b) En el caso de Personas jurídicas: Escritura de constitución, estatutos sociales junto con sus modificaciones, CIF de la entidad, relación actualizada de socios, DNI de los socios o socias, acreditación de la capacidad del representante, acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad, respecto de la solicitud presentada. En el caso de sociedades cooperativas de explotación comunitaria de tierra, sociedades cooperativas de trabajo asociado y de sociedades agrarias de transformación, las personas que conformen estas entidades no deberán aportar documentos acreditativos de su condición de agricultores o agricultoras profesionales. En el caso de Sociedades Civiles presentarán también la declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) En el caso de comunidades de bienes: CIF de la comunidad, DNI de cada uno de los comuneros y de sus cónyuges en su caso, acreditación de la capacidad de representación, relación de comuneros con indicación de participación, acuerdo para presentar la solicitud, estatutos de funcionamiento y escritura de constitución en su caso. Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Para acreditar la titularidad, deberá presentar: escritura pública y/o nota simple, contrato de arrendamiento, u otro título válido en Derecho.

e) Para acreditar la afiliación a la Seguridad Social, deberá presentar un informe de vida laboral.

f) Para acreditar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, deberá presentar certificado expedido por el órgano competente o entidad de asesoramiento a explotaciones reconocida por el Decreto 221/2006.

g) Para acreditar la procedencia de rentas con respecto a la condición de agricultor profesional, deberá presentar la última declaración de IRPF, presentada en periodo voluntario. No obstante podrá acreditarse también por los procedimientos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

h) La capacitación profesional se acreditará mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos:

- Diploma o certificado de incorporación a la empresa agraria, emitido por el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) o los centros adscritos al mismo, relacionado con la orientación productiva del plan de explotación o mejora.

- Certificación de haber superado las pruebas de capataz agrícola.

- Título académico de Formación Profesional de primer o segundo grado de la rama agraria.

- Titulo de Técnico Profesional de grado medio o superior, de la rama agraria.

- Título de: Perito Agrícola, Perito de Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o Veterinario.

- Compromiso de adquirir la citada capacitación en un plazo de dos años, tras la instalación.

i) Plan empresarial viable técnica y económicamente, lo cual quedará demostrado por comparación con los indicadores técnicos económico publicados en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

j) Facturas pro forma de los gastos por los que solicita el apoyo. En caso de no existir coste de referencia para el gasto presentado deberán presentarse las tres ofertas consideradas.

k) Certificado de la entidad financiera acreditativo de los datos bancarios informados para uso exclusivo de los ingresos y pagos asociados a la solicitud de ayuda. En el caso de comunidades de bienes la cuenta deberá figurar a nombre de todos los comuneros.

l) En el caso de incluir obras o mejoras de la vivienda, construcciones nuevas o reformas de las ya existentes o construcción de invernaderos: proyecto técnico, memoria técnica valorada, presupuesto y/o factura pro forma, así como acreditación documental de tener solicitadas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles, en su caso.

m) En caso de inversiones relacionadas con la gestión sostenible del agua de riego, certificación del órgano competente (Comunidad de Regantes o usuarios y organismo de cuenca) acreditativo de la disponibilidad de agua para riego, en su caso y acreditación documental de tener solicitadas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles, en su caso.

n) En el caso de solicitantes de ayudas a la primera instalación de agricultores o agricultoras jóvenes, además deberán aportar, los siguientes documentos cuando corresponda:

- Contrato de opción de compra.

- Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos debidamente inscritos en el Registro que corresponda y certificado de la entidad asociativa en el que se acredite que participación adquirirá el joven para su integración.

o) En el caso de solicitantes personas jurídicas de ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, además deberán aportar: Documentación acreditativa de la mano de obra empleada en la explotación en el último año.

4. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 17. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca examinará las solicitudes de ayuda y la documentación presentada, y si no se reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para ello, la Delegación Provincial remitirá un informe-propuesta a la Dirección de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de diez días desde la fecha de finalización del plazo de subsanación.

2. La Delegación Provincial correspondiente efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará el acta de no inicio. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante.

Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las actuaciones, los beneficiarios podrán, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención. En este supuesto, deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la fecha del inicio de las mismas.

3. La Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la explotación del solicitante estudiará las solicitudes presentadas y realizará un informe-propuesta que contemplará: los controles administrativos; la baremación; y el cálculo de la ayuda que corresponda, todo ello para cada uno de los expedientes.

4. El informe-propuesta se remitirá, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca para la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 18 de la presente Orden, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Previamente a la propuesta de Resolución, en aquellos expedientes en los que para la evaluación de la solicitud se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado, la Delegación Provincial correspondiente notificará y pondrá de manifiesto a los interesados el resultado de los trámites anteriores para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido el plazo de audiencia, la nueva documentación recibida se incorporará al expediente.

6. Finalmente, el Servicio, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden, teniendo en cuenta los informes-propuesta emitidos por las Delegaciones Provinciales y los trabajos de la comisión de valoración, instruirá los expedientes y emitirá la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias que resolverá en consecuencia.

Artículo 18. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las ayudas, se valorará con los siguientes puntos por cada condición que reúna en función de la ayuda solicitada:

1. Para el caso de solicitudes de ayuda a la primera instalación o primera instalación y modernización de explotaciones:

a) Que la explotación se encuentre ubicada en zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo. 36.a), i), ii), o iii) del Reglamento CE núm. 1698/2005: 2 puntos.

b) Solicitantes de ayudas a primera instalación realizada bajo el régimen de cotitularidad de una explotación agraria prioritaria: 3 puntos.

c) Que la persona solicitante sea mujer: 3 puntos.

d) Solicitantes de ayudas a primera instalación, cuando ésta sea como consecuencia de un cese anticipado: 4 puntos.

e) Solicitantes de ayudas a primera instalación que simultáneamente presenten solicitud de ayudas para inversiones de modernización de explotaciones agrarias: 5 puntos.

2. Para el caso de solicitudes de ayudas a la modernización de explotaciones, se priorizará sobre las actuaciones subvencionables que:

a) Pretendan la adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías de informatización y telemática y/o fomenten la introducción de nuevos productos y/o nuevas tecnologías que procuren una mayor eficiencia energética, así como los destinados a fines no alimentarios, como la producción de energías renovables: 15 puntos.

b) Si además de cumplir con el objeto señalado en el paréntesis a) de este apartado 3, las actuaciones se llevan a cabo en una explotación con predominio de la Orientación Técnico Económica Olivar, se concederán 10 puntos más.

c) Si además de cumplir con el objeto señalado en el paréntesis a) de este apartado 3, las actuaciones se corresponden con las indicadas en el artículo 8.1.a) de esta Orden, se obtendrán 10 puntos más.

d) Se realicen en explotaciones cuya superficie en las zonas indicadas en el artículo 36 a) incisos i), ii), o iii) del Reglamento CE núm. 1698/2005, supere el 50%: 2 puntos.

e) La persona solicitante sea mujer: 2 puntos.

3. Las solicitudes de ayuda a la modernización de explotaciones que se lleven a cabo en los municipios afectados por la reestructuración del sector del algodón relacionados en el Anexo 5, contarán con una dotación presupuestaria propia. La valoración de la concurrencia competitiva se ajustará a los criterios expuestos en los apartados a), d) y e) del punto 3 anterior. Una vez alcanzado el presupuesto previsto, aquellas solicitudes que no puedan ser auxiliadas por este montante pasarán a competir con el resto de solicitudes, bajo las condiciones del punto 3.

4. En el caso de que se produzca un empate en las baremaciones establecidas anteriormente y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se atenderán aquellas de menor importe.

5. Para el procedimiento de selección se creará una comisión de valoración formada por la persona titular de la jefatura del Servicio de Modernización y Explotaciones, así como la persona titular del Departamento de Ayudas que además ejercerá las funciones de secretario y un técnico designado al efecto.

Artículo 19. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio, sin perjuicio de la posibilidad de inicio previo de las obras previsto en el artículo 17.2 segundo párrafo de la presente Orden.

b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la distribución anual o plurianual del gasto indicando la aplicación presupuestaria correspondiente.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la forma y cuantía de las garantías, que en su caso habrán de aportar los beneficiarios, de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras.

d) Información a los beneficiarios de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas.

e) Obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

f) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

g) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al R(CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al R(CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.

h) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Información del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo al fondo FEADER.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de resolución, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 21. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44bis del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.

Artículo 22. Ejecución de las actuaciones.

1. Las actuaciones a realizar en las distintas líneas de ayuda reguladas en esta Orden que no tengan un préstamo asociado, tendrán un plazo de ejecución de un año, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto si las inversiones son exclusivamente en maquinaria en cuyo caso el plazo será de seis meses.

2. Si la ayuda concedida consiste en todo o en parte en la bonificación de intereses al préstamo propuesto, los plazos son:

a) Tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de ayudas y propuesta de préstamo, para la formalización del mismo con la entidad financiera. La persona beneficiaria está obligada a aportar a la Administración, copia de la póliza de préstamo, tan pronto se haya formalizado.

b) Un año, o seis meses en caso de inversiones exclusivamente en maquinaria, para realizar las inversiones y mejoras a contar desde la fecha de la formalización de la póliza del préstamo con la entidad financiera.

3. El plazo para formalización de préstamos, regulado en los apartados anteriores, podrá ser objeto de ampliación en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa solicitud motivada de la persona interesada dirigida al titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, que deberá tener lugar de forma inmediata a la aparición de la causa que lo motive y, en cualquier caso, con anterioridad a la expiración del plazo inicialmente concedido.

4. El incumplimiento de los plazos anteriores, tanto para la formalización del préstamo, excepto si se presenta la renuncia al mismo en plazo, como para la ejecución de las inversiones dará lugar a la pérdida de las ayudas, previa resolución de incumplimiento que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones subvencionables, para lo que el interesado deberá presentar la justificación de las inversiones ejecutadas y una solicitud de pago a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente, o en su caso la petición de un anticipo, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo III, denominado «Solicitud de pago». En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario se le aplicarán los porcentajes de subvención que correspondan a cada concepto de la resolución de concesión. Si la cantidad resultante de esta operación es igual o inferior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará dicha cantidad resultante. Si, por el contrario, la cantidad resultante es superior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará al beneficiario la subvención concedida. Todo esto sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones que puedan llevarse a cabo conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago de las ayudas en forma de subvención directa o anticipos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de ayuda. El titular de esta cuenta deberá ser el beneficiario.

5. La Consejería de Agricultura y Pesca efectuará directamente los pagos pertenecientes a la ayuda en modo de bonificación de intereses, a las entidades financieras, que hayan suscrito o que suscriban el correspondiente Convenio.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 1 mes, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad indicado en el artículo 22.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) La justificación de los pagos efectuados por los beneficiarios se realizará mediante facturas y documentos de pago. En caso de que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 23.2 de esta Orden.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

7. El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación subvencionada se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.

8. Si se ha adquirido maquinaria agrícola inscribible Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, deberá encontrarse inscrita, con la anotación de haber contado con subvención.

9. La realización de obras, construcciones y mejoras permanentes realizadas por terceros, se justificará además de con la presentación de los documentos justificativos de pago, junto con las respectivas certificaciones de obras y proyecto técnico si no hubiera sido entregado junto con la solicitud de ayuda.

10. La compra de tierras, se acreditará mediante la copia compulsada de la escritura pública de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, una vez liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Además deberá acompañarse de documento de pago y extracto bancario acreditativo de haberse realizado el pago.

11. Las personas beneficiarias de ayuda a la primera instalación y/o inversiones a la modernización de explotaciones agrarias deberán acreditar, en el momento de justificación de las inversiones el cumplimiento de los compromisos contraídos, sin perjuicio de los periodos de gracia a que se puedan acoger establecidos en la presente orden, de acuerdo a las previsiones realizadas en el plan empresarial.

12. Presentar copia de la póliza del seguro correspondiente a las actuaciones subvencionadas bajo el artículo 8.1.a) de esta Orden.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución, de acuerdo con el Proyecto presentado.

b) No llevar a cabo modificación alguna que previamente no haya sido autorizada por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

c) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Llevar a cabo una contabilidad independiente de la propia explotación y específica de las inversiones y/o gastos subvencionados, debiendo abrir una cuenta corriente para tal fin, que en el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, la titularidad de la misma será de todos los comuneros, en la que se reflejen los pagos que se realicen en relación con las inversiones y/o gastos aprobados.

g) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previo al pago de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de ejercer el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante al menos los cinco años siguientes a aquel en que se realice el pago final.

j) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los beneficiarios deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.

k) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

l) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

m) El cuidado, gestión y conservación de las inversiones realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años.

Artículo 26. Ampliación del plazo de ejecución.

Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de ampliación de plazos deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación, de al menos 15 días, a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 27. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Orden y artículo 30 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizarse el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada el porcentaje que corresponde en cada concepto de la resolución de concesión, sin perjuicio de las reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 23.2 de esta Orden.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 21 de la Ley General de Hacienda Pública y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como lo dispuesto en las demás normas que sean de aplicación. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. Debido a la particular naturaleza de los beneficiarios de esta línea de ayuda, se reconocen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en las que la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias podrá renunciar al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario, los establecidos en el artículo 47.1 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión. Esta renuncia estará supeditada a la efectiva realización de las inversiones por el beneficiario.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden podrán lugar a la imposición de una sanción administrativa cuyo procedimiento está previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con entidades financieras.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará los oportunos Convenios con las entidades financieras, a fin de facilitar los préstamos para financiar las inversiones propuestas, y en su caso materializar las ayudas vinculadas a los mismos, en forma de bonificación de intereses. A través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal http://andalucíajunta.es se publicará cuales son las entidades financieras adheridas a los citados convenios.

2. Las modalidades de préstamo y el pago de las ayudas vinculadas a los mismos se adecuarán a lo previsto en el Anexo 4.

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.5 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional cuarta. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación de las actuaciones incluidas en la segunda modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de ayudas que a fecha de entrada en vigor de esta Orden se encontrasen pendientes de resolución se resolverán conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente en el momento de su solicitud y conforme a la Orden de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias y el régimen de ayuda para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y en particular queda derogada la Orden de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias y el régimen de ayuda para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008, excepción hecha de la regulación relativa al régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias contenida en su Capítulo II y disposiciones concordantes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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