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El Ayuntamiento de Archidona (Málaga) ha solicitado la cesión gratuita del uso del silo, sito en la C/ Pablo Ruiz Picasso, 46, de Archidona, por un plazo de 50 años, para espacio sociocultural destinado a la juventud.
Las Consejerías de Agricultura y Pesca y para la Igualdad y Bienestar Social han prestado su conformidad a la cesión de uso con las condiciones reflejadas en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 28 de julio de 2009,
ACUERDA
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Archidona, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble que se corresponde con las siguientes fincas registrales:
- Finca núm. 7.637: Tierra en término de Archidona, al partido Llano de Juan de Jaén, actualmente Avenida Pablo Ruiz Picasso, número cuarenta y seis, de una superficie de dos mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados de extensión, que linda al Norte con la carretera de Granada a Sevilla; Sur, camino de la Fuente de la Pava; Este, José Morente Bustos; y Oeste, Magdalena Blanco Núñez.
Inscrita solo en cuanto a mil treinta y dos metros cuadrados y suspendida la inscripción con respecto a la superficie restante de mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, por falta de previa inscripción a favor del transmitente de la finca. Es resto tras una segregación de 2.099 metros cuadrados. Tomo 891, libro 261, Folio 199 inscripción 4.
- Finca núm. 2.251: Tierra en término de Archidona, al partido Llano de Juan de Jaén, actualmente Avenida Pablo Ruiz Picasso, número cuarenta y seis, de una superficie de ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados, que linda al Norte con la carretera de Granada a Sevilla; Sur, camino de la Fuente de la Pava; Este, Isidoro Blanco Núñez; y Oeste, con tierra de Pedro García González. Tomo 891, libro 261, Folio 197 inscripción 5.
Referencia catrastral de ambas fincas: 7664536UG7076S0001IR.
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, para espacio sociocultural destinado a la juventud.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Economía y Hacienda
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