Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Planes Especiales de Emergencia Exterior ante el riesgo de acccidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a los establecimientos que se citan.

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Las sociedades caracterizadas por un alto grado de desarrollo han de convivir con determinados niveles de riesgos como consecuencia, entre otros factores, de las necesidades de producción, almacenaje y distribución de sustancias peligrosas, esenciales en actividades tales como el transporte o la fabricación de determinados bienes y servicios.

Es el caso de Andalucía, donde la tendencia al incremento en el consumo de determinados bienes y servicios, se superpone a una creciente formación y toma de conciencia de la población frente a aquellos riesgos susceptibles de afectarle.

A tal fin, las Administraciones Públicas, en tanto garantes de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente, han venido articulando procedimientos de respuesta en sus respectivos ámbitos de competencia.

Así el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, que establece la directriz básica de protección civil para el control y planificación ente el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Por otro lado, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 10 recoge la tipología de los Planes de Emergencia, entre los que se encuentran los Planes Especiales. Éstos son definidos por dicha Ley, en el artículo 13, apartado 1, como planes elaborados para hacer frente a determinadas emergencias, producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

Asimismo, el articulo 13, apartado 4, de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, dispone que los Planes Especiales de Emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y ,en su caso, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno. Siendo preceptiva su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 11 párrafo segundo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Por su parte, el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, dispone en su artículo 1 que corresponde a ésta el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de emergencias y protección civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, habiendo sido homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueban los Planes Especiales de Emergencia Exterior ante el Riesgo de Accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas, correspondientes a los siguientes establecimientos:

1. Geocycle Valorización de Residuos, S.A., planta de combustibles alternativos, en Albox (Almería).

2. Verinsur, S.A., en Jerez de la Frontera (Cádiz).

3. Bioenergía Santamaría, S.A., en Lucena (Córdoba).

4. Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH, S.A.), instalación de almacenamiento de Córdoba (Córdoba).

5. Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH, S.A.), instalación de almacenamiento de Motril, (Granada).

6. Compañía Energética Las Villas, S.L. (Celvi), en Villanueva del Arzobispo (Jaén).

7. Compañía Energética Puente del Obispo Cepuente, S.L. (Cepuente), en Baeza (Jaén).

8. Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH, S.A.), instalación de almacenamiento de Málaga.

9. Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH, S.A), instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla).

10. Fitotrans, S.A., en Carrión de los Céspedes (Sevilla).

11. Productos A.J.F., S.L, en Morón de la Frontera (Sevilla).

12. Polígono industrial Carretera de la Isla II, en Dos Hermanas (Sevilla).

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo de 17 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación

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