Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Unidad de Ejecución UE-8 del Plan Especial de Reforma Interior de La Chanca (Anzuelo-Canteras Viejas-Hospicio Viejo), de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 20 de enero de 2004 se dictó la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se acuerda el inicio del expediente para la declaración de la barriada de La Chanca como un ámbito de Rehabilitación Integral. La misma resolución encomienda a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía la redacción del Programa de Actuación, autorizándola a poner en marcha cuantas actuaciones prioritarias sean necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos. Igualmente, se establece que a los efectos exclusivos de financiación y tramitación de las actuaciones que se deriven de la ejecución de la citada resolución, se considerarán producidas las correspondientes declaraciones como Rehabilitación Integral de Barriadas.

Con fecha 25 de abril de 2005, la Comisión de Seguimiento del Área de Rehabilitación de La Chanca para las actuaciones concertadas entre el Excmo. Ayuntamiento de Almería y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ante la dificultad de la gestión expropiatoria de este ámbito, y en base a la solicitud del Delegado Provincial de dicha Consejería, consideró necesario delegar la potestad expropiatoria municipal a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrando beneficiaria de la expropiación a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Conforme a ello, con fecha 4 de julio de 2006, se aprobó por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Almería, encomendar a la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes) el ejercicio de la potestad expropiatoria de la Unidad de Actuación 8 del PERI La Chanca, al ser el sistema de expropiación el previsto en el citado PERI, declarándose beneficiaria de dicha expropiación la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Con fecha 2 de abril de 2007, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Almería aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución 8 de referencia, redactado por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía y promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Determinado el sistema de actuación en el citado PERI, lo que conlleva la declaración de utilidad pública, conforme a lo previsto en el artículo 160.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se inicia el presente expediente expropiatorio con la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación (artículo 160.2, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), publicada en el Diario Ideal, periódico de mayor tirada de la provincia, el 11 de enero de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de enero, dando cumplimiento así al requisito de la Información Pública tal y como exige el apartado tercero del artículo 162.

En esta resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la administración actuante opta por tramitar el expediente conforme al procedimiento de tasación conjunta.

Como exige el artículo 162.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procedió así a la apertura de información pública, quedando el expediente expropiatorio a disposición de quienes pudieran resultar interesados en formular las observaciones y reclamaciones que estimasen pertinentes, en particular en cuanto a titularidad o valoración de sus respectivos derechos, por el plazo de un mes.

Además, y a efectos de dar cumplimiento al apartado cuarto del mismo, se notificaron las tasaciones individualmente a quienes aparecían como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudiesen formular alegaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación. Durante este plazo, se han recibido y aceptado a trámite todas las que obran en el expediente, habiendo sido informadas por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Se ha dado, pues, cumplimiento a los trámites procedimentales legalmente establecidos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en orden a la aprobación del presente expediente expropiatorio.

Informadas por tanto las alegaciones, vistas las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 4.4.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, publicado en el BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2009,

DISPONGO

Primero. Aprobar el expediente de Expropiación Forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Unidad de Actuación 8, denominada «Anzuelo-Canteras Viejas-Hospicio Viejo» del PERI La Chanca, con las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones presentadas y estimadas. La aprobación del expediente de tasación conjunta lleva implícita la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Notificar a los titulares de bienes y derechos que figuran en el Proyecto de Expropiación, concediéndoles un plazo de veinte días contados a partir del día de su recepción, durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Consejería su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado (artículo 162.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística). El expediente queda a disposición pública en la Oficina de Rehabilitación de La Chanca de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, sita en el Parque Nicolás Salmerón, núm. 30, bajo, de Almería, así como en la sede de la Delegación Provincial de esta Consejería, sita en Calle Hermanos Machado, 4, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

Tercero. Esta Administración dará traslado del expediente y de las hojas de justiprecio impugnadas a la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, a efectos de fijar definitivamente el justiprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general de aplicación (artículo 162.6, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Cuarto. De no formularse oposición en el citado plazo de veinte días, se entiende aceptada la valoración de la Administración de forma que se considera fijado de forma definitiva el justiprecio expropiatorio (artículo 162.7, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), incrementado en un 10% en concepto de bonificación por avenencia (artículo 120.3, inciso 3.°, y 166.1, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Quinto. Una vez se ha aprobado el expediente de Expropiación Forzosa, se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de Almería el ejercicio de las competencias para la culminación del presente expediente expropiatorio consistente en la tramitación de las notificaciones, actas de pago y actas de ocupación, así como todas las actuaciones que requieran la correcta terminación de este expediente.

La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al régimen jurídico previsto en el artículo 102 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto. Corresponderá, a todos los efectos, a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, llevar a cabo los pagos, depósitos e intereses legales que puedan surgir de las valoraciones establecidas en el expediente expropiatorio que se aprueba.

Séptimo. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en los términos fijados por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

Descargar PDF