Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 31 de marzo de 2009, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante de apelación civil núm. 34/2005. (PD. 2394/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906737C20050000106.

Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 34/2005. Negociado: 6B.

Asunto: 500034/2005.

Autos de: Procedimiento Ordinario 234/2001.

Juzgado de origen: Juzgado de Instrucción núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Ocho).

Negociado: 6B.

Apelante: José López Peña.

Procurador: Gracia Conejo Castro.

Apelado: Bruno Guerrero Segura, Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual ASE y Pelayo Mutua de Seguros.

Procurador: Baldomero del Moral Palma y Nieves López Jiménez.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga, 5.

Recurso Rollo Apelación Civil 34/2005.

Parte apelante.

Sobre sentencia 22.9.2004.

En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 111

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Quinta.

Presidente Ilmo. Sr. don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados, Iltmos. Sres.

Don Melchor Hernández Calvo.

Doña Inmaculada Melero Claudio.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. 8).

Rollo de apelación núm. 34/2005.

Juicio núm. 234/2001.

En la ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Malaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso José López Peña que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Gracia Conejo Castro. Es parte recurrida Bruno Guerrero Segura, Previsión Sanitaria Nacional Agrupación Mutual ASE y Pelayo Mutua de Seguros que está representado por el Procurador don Baldomero del Moral Palma y Nieves López Jiménez, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José López Peña contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, previa revocación de la misma, debemos:

a) Estimar parcialmente la demanda formulada en la instancia, condenando a por don Bruno Guerrero Segura y a la entidad Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora, a que abone al actor la cantidad de 2.396,88 euros, correspondiente a los daños delanteros de su vehículo, y a don Manuel Francisco Papis Vallejo y a la aseguradora Pelayo a que abonen al actor la cantidad de 2.186,27 euros, correspondiente a los daños traseros de su vehículo. Cantidades que se verán incrementadas con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (artículo 1101 y 1108 del Código Civil), incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución (artículo 576 de la L.E.Civil), interés anual que para las entidades aseguradoras será el previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro.

b) No hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada ni de las correspondientes a la instancia.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales, al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Manuel Papis Vallejo, por Diligencia de Ordenación de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Málaga a 31 de marzo de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

Descargar PDF