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El Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, designa en su artículo 2 las zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cuales quedan representadas gráficamente en el mapa que figura como Anexo I a dicho Decreto, y enumera dichas zonas en el Anexo II, junto con la indicación de las masas de agua afectadas.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, establece en su artículo 4 que las zonas vulnerables designadas deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.
De este modo, los nuevos estudios de contenido en nitratos en las distintas masas de agua realizados evidencian la existencia de nuevas masas de agua susceptibles de ser consideradas afectadas y, como consecuencia, la necesidad de designar nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En efecto, se han detectado concentraciones de nitratos superiores al límite establecido en masas de agua consideradas «en estudio», por no disponerse de datos suficientes, en los estudios previos que sirvieron de base para la elaboración del Decreto 36/2008.
Dado que en los citados estudios previos estas masas aparecían en riesgo de ser contaminadas por nitratos de origen agrario, será necesario designar como zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y el Real Decreto 261/1996, que la incorpora al ordenamiento jurídico español, aquellas superficies cuya escorrentía fluya hacia las nuevas aguas afectadas y que contribuyan a su contaminación.
Asimismo, se ha detectado la existencia de polígonos no incluidos en su día en las zonas vulnerables ya designadas y que deberían formar parte de estas.
Para delimitar las nuevas zonas vulnerables se ha empleado el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en versión 2008.
En su virtud, en ejercicio de las competencias conferidas por la disposición final primera del Decreto 36/2008, de 5 de febrero, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y oído el Consejo Andaluz del Agua,
DISPONEMOS
Artículo único. Modificación del Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.
El Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, queda modificado como sigue:
Uno. Se añaden dos nuevas letras al artículo 2, apartado 1, con el siguiente tenor literal:
«w) Zona 23: Condado.
x) Zona 24: Porcuna.»
Dos. Se modifica el Anexo I, quedando actualizado conforme se recoge en el Anexo I de esta Orden.
Tres. Se añade al Anexo II.A) la información que se inserta a continuación.
Cuatro. Se añade al Anexo II.B) la información que se inserta a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2009
CLARA eugenia AGUILERA GARCÍA Cinta castillo jiménez
Consejera de Agricultura y Pesca Consejera de Medio Ambiente
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