Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 17 de junio de 2008, por la que se aprueba el Plan de Sectorización de la U.U.I.-04 de La Línea de la Concepción, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación del Plan de Sectorización de la U.U.I.-04 de la Línea de la Concepción y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 17 de junio de 2008, por la que se aprueba el Plan de Sectorización de la U.U.I.-04 de La Línea de la Concepción (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan de Sectorización de la U.U.I.-04 de La Línea de la Concepción, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 11 de marzo de 2008; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 12 de junio de 2008, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aplicable conforme a lo establecido por la disposición adicional primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA 97, de 16 de mayo), la Comisión, por unanimidad,

Acuerda

Primero. Aprobar definitivamente de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el expediente correspondiente al Plan de Sectorización de la U.U.I.-04 de La Línea de la Concepción, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado de manera provisional en sesión plenaria celebrada el día 11 de marzo de 2008. Si bien, con carácter previo al diligenciado del documento, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción deberá incorporar al mismo las siguientes determinaciones:

1.1. En lo referente a las infraestructuras viarias el documento no da suficiente respuesta a la conexión entre la ciudad consolidada y la zona de ordenación, por lo que el Plan Especial de desarrollo deberá incorporar en su ordenación la adecuada conexión.

En este sentido, a fin de garantizar las correctas conexiones y articulaciones con el resto de la ciudad y consecuentemente resolver o paliar los reales problemas de circulación y tráfico existentes en la zona, deberá plantearse desde el Plan Especial, la prolongación de los viarios transversales al Sistema General de Comunicaciones Avenida Princesa Reina Sofía hasta el interior de los usos planteados en el Plan de Sectorización y que legalmente sean permisibles, así como la posibilidad de ampliación o creación de un viario paralelo a la referida Avenida.

La edificabilidad asignada a las edificaciones previstas en el ámbito de ordenación se considera adecuada en cuanto que agota la máxima intensidad establecida desde el Planeamiento General para todos los usos permitidos, entendiendo que la edificabilidad de 0,5 m²t/m²s está referida a la globalidad de todos los usos contemplados en el Plan de Sectorización, y así debe computarse en la posterior ejecución del planeamiento de desarrollo.

Además de lo expuesto sobre infraestructuras viarias y edificabilidades, el Plan Especial de Desarrollo del Sistema General Complementario Aeroportuario como instrumento pertinente para establecer la concreción de los volúmenes edificatorios precisos en el marco de las edificabilidades máximas establecidas desde el Plan de Sectorización, deberá respetar las limitaciones que se establezcan desde la Administración competente en materia aeroportuaria de conformidad con la Legislación sectorial de aplicación.

Las consideraciones mencionadas así como la exposición expresa sobre la necesidad de solicitar Informes a los organismos afectados y en particular a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial de desarrollo del Sistema General Complementario Aeroportuario, deberá incluirse en las Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización, haciéndose constar que su futura aprobación estará condicionada al cumplimiento de dichos Informes.

1.2. Se deberá aportar la siguiente documentación conforme al artículo 12 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- Compromisos y garantías prestados para la urbanización.

- Certificaciones técnicas de los órganos competentes respecto de la suficiencia de las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos para garantizar los servicios públicos propuestos.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

TíTULO PRIMERO

áMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN

Artículo 1. Objeto y contenido.

1. El presente Plan de Sectorización tiene por objeto el complemento y desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción para la incorporación al proceso urbanístico de la Unidad Urbanística Integrada delimitada por éste e identificada como U.U.I.04, mediante el cambio de categoría de dichos terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado, y estableciendo las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizadas preceptivas.

2. Su ámbito territorial es el delimitado en plano ORD-1.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan de Sectorización de la Unidad Urbanística Integrada (U.U.I.04) tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su Revisión o la Modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijadas por la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 3. Documentación del Plan de Sectorización.

1. El presente Plan Especial consta de los siguientes documentos:

- Memoria de Información y de Ordenación.

- Plan de Etapas.

- Estudio Económico y Financiero.

- Normas Urbanísticas.

- Planos de Información.

- Planos de Ordenación.

2. Los distintos documentos del Plan de Sectorización integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

Artículo 4. Interpretación.

1. Las determinaciones del Plan de Sectorización se interpretarán con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así como la realidad social del momento en que se han de aplicar (art. 3.1 Código Civil).

2. Si se dieran contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si se diesen determinaciones en superficies fijas y en porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Prevalecerán igualmente las nociones escritas sobre los planos de ordenación, salvo que la interpretación derivada de los mismos se vea apoyada por el contenido de la Memoria.

3. En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan de Sectorización, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan de Sectorización en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.

b) Plano de Propuesta de Sectorización a escala 1:5.000, que expresa los elementos que conforman la estructura básica y los usos correspondientes de cada zona. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c) Plano de Condiciones de Desarrollo a escala 1:5.000, que expresa la delimitación de los ámbitos para el posterior desarrollo pormenorizado de la ordenación. Es un plano de ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d) Esquemas de infraestructuras a escala 1:5.000 en los que se define el trazado de las redes básicas de servicios. Es un plano de ordenación cuyo contenido tiene carácter directivo para los Planes de Desarrollo, que deberán ajustar y dimensionar las redes de servicios, según sus respectivas competencias.

e) Evaluación Económico-Financiera.

f) Los presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan de Sectorización para todo lo que en ellas se regula.

4. Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.

Artículo 5. Carácter de las determinaciones.

1. Son determinaciones estructurales del presente Plan de Sectorización, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 y 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la determinación de los Sistemas Generales, las correspondientes a la delimitación de los ámbitos para el desarrollo pormenorizado de la ordenación, la delimitación de las zonas con usos globales propuestos para cada uno de dichos ámbitos, así como los usos y las edificabilidades máximas fijadas para el ámbito a desarrollar mediante el Plan Especial del Sistema General Complementario Aeroportuario.

2. Son determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva, los criterios y directrices que establece el presente Plan de Sectorización para la ordenación pormenorizada, así como los plazos establecidos para la citada ordenación detallada y la ejecución.

TíTULO SEGUNDO

DESARROLLO, GESTIóN, EJECUCIóN Y PLAZOS DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN

Artículo 6. Desarrollo.

1. El desarrollo del presente Plan de Sectorización se realizará:

a) En el ámbito de la zona con uso global de Sistema General Portuario, mediante su Plan Especial de la Zona de Servicios del Puerto.

b) En el ámbito de la zona con uso global de Sistema General Complementario Aeroportuario mediante la formulación un Plan Especial, que deberá tramitarse en el plazo máximo de tres meses sin perjuicio de su tramitación simultánea y dependiente de este Plan de Sectorización.

c) En el ámbito del Sistema General de Vigilancia Aduanera, el presente Plan de Sectorización contiene las determinaciones precisas para su ejecución, sin perjuicio de que forma potestativa el organismo público que tiene encomendado su gestión considere oportuno y conveniente, su desarrollo mediante Plan Especial.

d) En el ámbito del Sistema General de Espacios Libres, el presente Plan de Sectorización contiene las determinaciones precisas para su ejecución directa.

2. Los ámbitos de cada uno de los sistemas generales establecidos por el presente Plan de Sectorización se delimitan en el Plano ORD- 2. Condiciones de Desarrollo.

Artículo 7. Gestión.

Cada uno de los ámbitos de los sistemas generales se gestionará por los medios e instrumentos que posibilita la legislación reguladora de las Administraciones Públicas que tienen encomendadas los servicios públicos que en ellos se desarrollan.

Artículo 8. Ejecución.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial del Sistema General Complementario Aeroportuario se efectuarán mediante un Proyecto de Urbanización de los previstos en la Ley andaluza 7/2002 (art. 98 y 99 LOUA) o mediante proyectos de obras ordinarios, que incluirán las actuaciones exteriores a su ámbito precisas para asegurar su conexión a las infraestructuras generales del municipio.

2. La ejecución del resto de los sistemas generales podrá realizarse mediante proyectos de obras ordinarios.

TíTULO TERCERO

RéGIMEN URBANíSTICO DEL SUELO

Artículo 9. Régimen Urbanístico de los titulares de terrenos.

Las facultades y derechos de las Administraciones titulares de terrenos en el ámbito se ejercerán dentro de los límites de las potestades públicas establecidos en el ordenamiento urbanístico, así como en la legislación reguladora de cada uno de los entes públicos competentes por razón de su titularidad y gestión.

Artículo 10. Obligaciones y cargas de los legitimados para la ejecución.

1. Los legitimados para la ejecución urbanística de los terrenos situados dentro del presente Plan de Sectorización, de conformidad con las normas de prestación de los servicios públicos y utilización del dominio público, estarán obligados a:

a) A costear la ejecución de las obras de urbanización necesarias para la implantación de los servicios públicos.

b) A costear aquellos compromisos derivados de la legislación administrativa vinculada al servicio público, y en su caso, de los derivados de los concursos públicos que las Administraciones convoquen para legitimar la utilización privativa de algunos de los espacios previstos en este Plan de Sectorización.

TíTULO CUARTO

CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

Artículo 11. Usos Globales.

Los usos globales que deben desarrollarse en el ámbito territorial de presente Plan de Sectorización, de conformidad con la delimitación realizada en los planos de ordenación, son:

a) Uso Global de Sistema General Portuario.

b) Uso Global de Sistema General de Vigilancia Fiscal y Aduanera.

c) Uso Global de Sistema General Complementario Aeroportuario.

d) Uso Global de Sistema General de Espacios Libres. Parque Litoral.

Artículo 12. Uso de Sistema General Portuario.

Los usos pormenorizados del Sistema General Portuario serán los admitidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, así como lo dispuesto en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de la Bahía de Algeciras.

De igual forma se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 29.2 de estas normas en lo que resulte de aplicación.

Artículo 13. Uso de Sistema General de Vigilancia Fiscal y Aduanera.

Los usos permitidos serán los existentes y necesarios para la prestación del servicio público de vigilancia fiscal y aduanera.

De igual forma se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 29.2 de estas normas en lo que resulte de aplicación.

Artículo 14. Uso de Sistema General Complementario Aeroportuario.

1. Los usos permitidos son:

- Usos administrativos de apoyo a la zona de Vigilancia Fiscal y Aduanera.

- Usos de Espacios libres: Espacio de usos públicos libre de edificación destinado a facilitar el acceso a la terminal, así como de esparcimiento, relación y encuentros.

- Usos de Servicios para usuarios: Oficinas de alquiler de diferentes modos de transporte, locales para restauración, servicios comerciales a usuarios de la terminal, información (turística y hotelera), ocio, prensa.

- Usos de Instalaciones: Ubicación de infraestructuras de electricidad, abastecimiento, saneamiento, comunicaciones relacionadas con la vigilancia y seguridad, aparcamientos para vehículos, todos ellos dirigidos a asegurar la funcionalidad de los servicios.

2. Las condiciones de ordenación de este ámbito se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 15. Uso Sistema General de Espacios Libres. Parque Litoral.

El uso de espacios libres comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población; a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad. En razón de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su nula edificación.

Por su posición, espacios libres que aprovechan las características escenográficas, visuales, paisajísticas y geomorfológicas de la singularidad que representan la presencia de espacios vacantes adyacentes al dominio público marítimo-terrestre, este Sistema General se configura como Parque Litoral.

De igual forma se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 29.1 de estas normas.

TíTULO QUINTO

CRITERIOS Y DIRECTRICES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA

Artículo 16. Condiciones de ordenación directa.

Los ámbitos identificados en el presente Plan de Sectorización como Sistema General de Vigilancia Fiscal y Aduanera y Sistema General de Protección Litoral se regirán por las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan de Sectorización, así como en los Planes Especiales que desarrollen, de forma potestativa, y para mejorar la presente ordenación, pudieran formularse.

En todo caso, el Sistema General de Protección del Litoral quedará igualmente sujeto a las limitaciones derivadas de la Ley de Costas.

Artículo 17. Condiciones de ordenación remitida a Plan Especial.

La ordenación pormenorizada del ámbito del Sistema General Portuario se remite a su Plan Especial de la Zona de Servicios Portuarios vigente, sin perjuicio de su revisión por iniciativa de la Autoridad Portuaria.

Artículo 18. Condiciones de ordenación diferida al Plan Especial del Sistema General Complementario Aeroportuario.

El ámbito identificado como Sistema General Complementario Aeroportuario, deberá desarrollar su ordenación pormenorizada mediante la redacción de un Plan Especial, que tendrá como directrices de ordenación vinculantes, las siguientes:

a) Reserva de una zona anexa al sistema general de vigilancia fiscal y aduanera que permita el apoyo a este sistema para su correcta funcionalidad. Esta zona anexa se ubicará al este del sistema general de vigilancia fiscal y aduanera, de forma colindante en todo su lindero, y contará con una superficie aproximada de 6.139 metros cuadrados. La superficie finalmente así calificada será ajustada por el Plan Especial dentro de un limite de ± 10% de la superficie anteriormente señalada con carácter indicativo. Este espacio es el que se configura como una reserva de suelo para usos administrativos destinados a complementar o implementar la prestación del servicio aduanero, por lo que se permitirá la posibilidad de una incorporación física de dichos terrenos al sistema de vigilancia fiscal y de aduanas a fin de que éste cumpla unitariamente sus exigencias de funcionalidad y seguridad.

b) Reserva de una zona de acceso público y espacio libre, colindante con la zona anexa anterior, que permita la circulación pública de los usuarios que accedan o salgan de la terminal aeroportuario por el lado norte de la verja.

Espacio reservado para la intermodalidad, el desembarco de pasajeros, así como el suelo necesario para permitir la canalización de un tráfico generado en torno a esta infraestructura. Se reservará por el Plan Especial para este fin una superficie aproximada de 11.336 metros cuadrados. La superficie finalmente así calificada será ajustada por el Plan Especial dentro de un limite de ±10% de la anteriormente señada con carácter indicativo. Es el acceso al espacio Schengen y deberá diseñarse, también como, plaza o espacio libre de recepción de conformidad con los criterios expuestos en la Memoria de Ordenación.

c) Reserva de una zona destinada a la ubicación de un centro de servicios complementarios a los usuarios de la terminal, en posición adyacente a la zona de acceso público, al Este de aquélla. Se reservará para este fin por el Plan Especial una superficie aproximada de 29.805 metros cuadrados. La superficie finalmente así calificada será ajustada por el Plan Especial dentro de un limite de ± 10% de la anteriormente señada con carácter indicativo. Será un suelo reservado para los usos complementarios posibilitados por la legislación española en los sistemas generales aeroportuarios, dirigido a prestar servicios a los usuarios de terminal, tales como oficinas de alquiler de coches y otros modos de movilidad, espacios para la restauración, información al turismo, comercio, prensa y ocio destinado a los usuarios de la terminal, etc.

La implantación de estos usos se realizará mediante la construcción de un edificio destinado a tal efecto que estará limitado en su configuración volumétrica por los requerimientos técnicos derivados de la seguridad del tráfico aéreo, precisando el Plan Especial sus características.

Dicha construcción estará limitada en su configuración volumétrica por la normativa aplicable y los criterios de referencia según las servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974, de 9 de agosto, y por R.D. 1541/2003, de 5 de diciembre. Así mismo debido a la proximidad de las instalaciones de la terminal existente se deberán tener en cuenta las posibles afecciones respecto a las superficies limitadoras de obstáculos descritas en el Anexo 14 del Convenio Internacional sobre Aviación Civil. El Plan Especial precisará las características correspondientes, para que la construcción de este edificio se ajuste a sus objetivos.

La edificabilidad de esta zona será determinada por el Plan Especial, que tendrá como limitación máxima, la intensidad de 0,5 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de la superficie total del ámbito calificado de Sistema General Complementario Aeroportuario (70.435 m² de suelo) por este Plan de Sectorización.

d) Reserva de una zona para instalaciones. En esta zona se implementarán todas las instalaciones necesarias vinculadas a la operatividad, funcionalidad y seguridad relacionadas con el uso de la infraestructura aeroportuaria. Esta reserva se situará de forma adyacente a la zona anterior (Edificio de Servicios Complementarios) y al este de aquella. Contará esta zona con una superficie aproximada de 23.147 metros cuadrados de superficie. La superficie finalmente así calificada será ajustada por el Plan Especial dentro de un limite de ± 10% de la anteriormente señada con carácter indicativo. Las instalaciones deberán construirse siguiendo las consideraciones técnicas que aseguren su correcto funcionamiento y seguridad.

En esta zona se ubicará también la dotación de aparcamiento necesaria y suficiente para los usuarios del edificio de los servicios complementarios aeroportuarios. La edificación que albergue dicha dotación no podrá cerrarse y estará limitada físicamente en su configuración volumétrica por los mismos parámetros que el edificio de servicios complementarios aeroportuarios.

La edificación así configurada para uso de instalaciones y aparcamientos, así como el resto de infraestructuras, ubicacadas en esta zona, no computarán a efectos de atribución de edificabilidad.

En la localización de las diferentes zonas de reservas, el Plan Especial tomará como criterios orientativos las posiciones indicadas en la Memoria de Ordenación del Plan de Sectorización.

En todo caso se respetarán las condiciones de limitación de altura de la edificación establecidas en el art. 26 de estas Normas y se dará cumplimiento a las exigencias del art. 28 de las mismas.

TíTULO SEXTO

NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 19. Carácter y aplicación.

El contenido del presente Título será de aplicación al ámbito del Sistema General Protección del Litoral y al Sistema General Complementario Aeroportuario.

Artículo 20. Potenciación de la Vegetación y Fauna Autóctonas en las Zonas Verdes.

Los proyectos de ejecución de las zonas verdes deberán recoger medidas de potenciación de la vegetación y la fauna autóctonas, así como sobre posibles riesgos derivados del desarrollo de las actividades recreativas (incendios principalmente), siempre acordes con la legislación ambiental aplicable.

Artículo 21. Reutilización de los Suelos de Buena Calidad.

Los suelos de buena calidad que sea necesario arrancar con motivo de las obras de urbanización serán reutilizados en las zonas verdes a ejecutar.

Artículo 22. Diseño de las Zonas Verdes.

El diseño de las zonas verdes y las especies que se utilicen deberán favorecer el ahorro de agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego.

Artículo 23. Abastecimiento de Agua.

Se deberá justificar en los Proyectos de Urbanización que se redacten para la ejecución del presente Plan de Sectorización la disponibilidad del agua necesaria, especificando, a ser posible, los consumos según los diferentes usos que se contemplen.

Artículo 24. Recogida Selectiva de Residuos.

La recogida de residuos sólidos urbanos deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos.

Artículo 25. Conexión a las Redes de Abastecimiento y Saneamiento.

Antes de la puesta en funcionamiento de la urbanización, se deberá comprobar y garantizar la terminación de las obras de canalización, su conexión a la red municipal y el buen estado de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, para evitar en todo momento la extracción de aguas subterráneas y la contaminación de las mismas.

TíTULO SÉPTIMO

COORDINACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 26. Cautelas sobre Servidumbre Aeronáuticas.

Se respetarán las limitaciones y cautelas derivadas de las servidumbres aeronáuticas que, en su caso, establezca el organismo competente conforme a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974, de 9 de agosto, y por R.D. 1541/2003, de 5 de diciembre.

Conforme al artículo 8 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, etc.), la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá resolución favorable del Organismo Sectorial Competente.

Artículo 27. Coordinación con la Gestión del Aeródromo Militar.

Se recomienda que para asegurar las finalidades perseguidas por el presente Plan de Sectorización, se adopten las acciones de coordinación entre los diversos órganos gestores de servicios públicos españoles implicados así como la coordinación específica de las autoridades españolas con el gestor del aeródromo militar de Gibraltar al objeto de reducir las afecciones indebidas de conformidad con el Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 28. Previsión de instalación de radioayuda.

En la ejecución de las edificaciones e instalaciones del Sistema General Complementario Aeroportuario se preverá la implantación de una radioayuda para facilitar los procedimientos de aproximación de aeronaves de conformidad con las exigencias de la Dirección General de Ingeniería y Explotación Técnica, División de Navegación y Vigilancia. La financiación de esta instalación se realizará por AENA.

Esta Infraestructura de radioayuda se localizará en la cubierta común de las edificaciones del Centro de Servicios Complementarios y Zona de Instalaciones, que se situará, de conformidad con la previsiones del Plan Especial, a la distancia que establezca la Dirección General de Ingeniería y Explotación Técnica, División de Navegación y Vigilancia.

La instalación deberá contar con las autorizaciones y estudios pertinentes, y, en su caso, AENA propondrá el establecimiento de las correspondientes servidumbres

Artículo 29. Protección del Litoral y Coordinación de Servicios Públicos Portuario y de Vigilancia Fiscal.

1. En la zona del mediterráneo.

Será de aplicación el régimen general y ordinario regulado por la Ley de Costas en los terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre y, su zona de servidumbre de protección, sin perjuicio de las calificaciones de Parque del Litoral establecidas en la zona de servidumbre.

2. En la zona de dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre de protección localizadas en el arco de la bahía.

Con carácter general será de aplicación el régimen establecido en la Ley de Costas tanto en su artículo 32 (régimen de utilización del dominio público marítimo-terrestre) como en el artículo 24 y 25 (régimen de la servidumbre de protección del DPMT). No obstante, en este ámbito se produce una afección de la zona de servidumbre de protección de litoral de 3.126,86 metros cuadrados pertenecientes al Sistema General de Vigilancia Fiscal y Aduanera y de 7.524 metros cuadrados pertenecientes al Sistema General Portuario. De igual forma parte del Sistema General Portuario de conformidad con el vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios se integra por terrenos que tienen la consideración legal de dominio público marítimo-terrestre. Por tanto, en los terrenos que se localizan en el Sistema General Portuario, y en Sistema General de Vigilancia Fiscal y Aduanera reconocido por este Plan de Sectorización, el régimen general derivado de la legislación de costas debe armonizarse con la regulación específica de los servicios públicos portuarios y de vigilancia fiscal y aduanera de conformidad con la previsión del artículo 31.2 de la Ley de Costas y su legislación concordante de la Ley de Puertos del Estado, todo ello a fin de que de conformidad con las adscripciones demaniales y autorizaciones oportuna, se establezca la coordinación eficaz de los servicios públicos y diversos títulos de dominio público estatal concurrentes en esta zona. En cualquier caso, la utilización de la zona de servicios portuaria será la prevista por su Plan de Utilización aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1998, con las modificaciones introducidas al mismo por Orden Ministerial de 13 de febrero de 2007.

TÍTULO OCTAVO

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN

1. A fin de garantizar las correctas conexiones y articulaciones con el resto de la ciudad y, consecuentemente resolver o paliar los reales problemas de circulación y tráfico existentes en la zona, se planteará desde el Plan Especial, la prolongación de los viarios transversales al Sistema General de Comunicaciones Avenida Princesa Reina Sofía hasta el interior de los usos planteados en el Plan de Sectorización y que legalmente sean permisibles, así como la posibilidad de ampliación o creación de un viario paralelo a la referida Avenida.

2. La edificabilidad asignada a las edificaciones previstas en el ámbito de ordenación, de 0,5 m2t/m2s, es referida a la globalidad de todos los usos contemplados en el Plan de Sectorización, y así se computará en la posterior ejecución del planeamiento de desarrollo.

3. El Plan Especial de Desarrollo del Sistema General Complementario Aeroportuario como instrumento pertinente para establecer la concreción de los volúmenes edificatorios precisos en el marco de las edificabilidades máximas establecidas desde el Plan de Sectorización, respetará las limitaciones que se establezcan desde la Administración competente en materia aeroportuaria, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.

4. Por último, será necesario solicitar Informes a los organismos afectados y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial de desarrollo del Sistema General Complementario Aeroportuario, y su aprobación estará condicionada al cumplimiento de dichos Informes.

Cádiz, 28 de julio de 2009.- La Delegada, Silvia López Gallardo.

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