Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/08/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 28 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de junio de 2009, adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al Plan Especial en el término municipal de Cártama (Málaga), para la rehabilitación urbanística de un nuevo acceso al núcleo urbano Estación de Cártama.

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Expte. EM-CT-52.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de 30 de junio de 2009 adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la rehabilitación urbanística de un nuevo acceso al núcleo urbano Estación de Cártama desde el acceso a El Sexmo en el término municipal de Cártama (Málaga).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de las Normas Urbanísticas, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3664) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Cártama (asiento 40).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. de Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo) el expediente Plan especial para el nuevo acceso a la Estación de Cártama desde el acceso a El Sexmo en el término municipal de Cártama (Málaga) que tiene por objeto la ejecución de un nuevo acceso rodado al núcleo de Cártama Estación que partiendo de una nueva rotonda desde un vial perpendicular a la carretera MA-402 conecta en el límite norte del sector UR.8-1, a la zona conocida como La Fabriquilla.

Segundo. Previos requerimientos, completo el expediente se solicita dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo por afectar a zonas verdes y equipamientos. Con fecha 7.5.2008 (núm. 271/2008) la Comisión Permanente del Consejo Consultivo dictamina desfavorablemente el Plan Especial, sin perjuicio de que el documento técnico elaborado sea modificado a fin de establecer una ordenación que mantenga el equipamiento SIPS en condiciones de uso admisibles tanto cuantitativa como cualitativamente antes de su nueva remisión al Consejo.

Tercero. Se redacta un modificado de la documentación técnica del expediente fechado en mayo de 2008 que tiene entrada en la Delegación Provincial el 14.10.2008. Previo requerimiento, se completa el expediente el 29.1.2009 con la aportación del informe de ratificación de la Agencia Andaluza del Agua, siendo necesario recabar nuevo dictamen del Consejo Consultivo. El 25.5.2009 se recibe el dictamen preceptivo y vinculante núm. 304/2009, quedando cumplimentados todos los trámites legalmente establecidos para someter el expediente a pronunciamiento sobre la aprobación definitiva.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Aprobación inicial.

- Informe urbanístico del Arquitecto municipal, favorable.

- Informe del Secretario del Ayuntamiento, favorable.

- Decreto de Alcaldía 358/2007 de fecha 13 de agosto de 2007 por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial.

b) Información pública.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 163, de 23.8.07; prensa; Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificación a los interesados.

- Certificación del Secretario del Ayuntamiento haciendo constar que durante la exposición pública se ha presentado un escrito de alegaciones.

c) Aprobación provisional.

- Informe del Ingeniero Técnico Municipal sobre la alegación presentada de 22.11.2007.

- Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento favorable a la aprobación provisional de fecha 21.11.2007.

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 28.11.2007 en los términos que fue aprobado inicialmente, a propuesta de la Alcaldía.

- Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de julio de 2008, previo informe favorable del Arquitecto Municipal, sobre el documento modificado fechado Mayo/2008 en los siguientes términos:

1.º Dejar sin efecto la aprobación provisional acordada el 28.11.2007.

2.º Confirmar la retroacción del procedimiento administrativo y aprobar provisionalmente el Plan Especial modificado e informado favorablemente por el Arquitecto Municipal.

3.º Solicitar la ratificación a los informes sectoriales.

4.º Someter el procedimiento a información pública.

5.º Proceder a la notificación a los titulares de los terrenos afectados.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 161, de 21.8.08, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se hayan presentado alegaciones.

Se eleva a Comisión el documento modificado en mayo de 2008, aprobado provisionalmente el 31.7.08 y dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo.

Quinto. Informes sectoriales.

a) Informe favorable y preceptivo en materia de comunicaciones electrónicas de fecha 17.9.07 emitido, a los efectos del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, indicando que no hay observaciones que formular; no obstante, incluye algunas indicaciones de interés que podrían ser consideradas o agregadas al Plan especial.

b) Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 24.10.07 recordando que para la ejecución del cruce del nuevo vial de acceso por el Arroyo de Torres se deberá solicitar la correspondiente autorización.

Ratificado el 21.11.2008.

c) Informe de Repsol YPF de 24.10.07 con las especificaciones que se deberán seguir para la protección de la tubería de su propiedad afectada por las actuaciones previstas.

Ratificado el 25.11.2008.

d) Informe de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA de fecha 28.9.07 sobre la protección del oleoducto Arahal-Málaga bajo la carretera.

Ratificado el 26.8.2008.

e) Informe favorable de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 10.3.08 referente a la carretera A-7054, haciendo constar que se consideran prescripciones de obligado cumplimiento las siguientes:

- El acceso se realizará según el plano de planta modificado –fecha 1.2.08– en el que se unifican dos de los ramales propuestos de acceso a la glorieta.

- Las obras de urbanización, construcción o edificación incluidas en la Zona de Afección de las carreteras se someterán a autorización por la administración titular de la vía.

Sexto. Consta en el expediente dictamen favorable del Consejo Consultivo núm. 304/2009 de fecha 6.5.2009, preceptivo y vinculante [artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía en relación con el artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

El Plan Especial tiene efectos sobre suelos con distinta clasificación, unos están clasificados como suelo urbanizable (los ubicados dentro del Plan Parcial del sector UR-8.1) y otros como suelo no urbanizable común grado 1; por una parte, una franja de la infraestructura que se pretende implantar discurre por suelo no urbanizable, lo que la asemeja a una actuación de interés público en suelo no urbanizable (art. 42 de la LOUA) y, por otra parte, implanta otro sector de la infraestructura sobre suelo urbanizable ordenado por el Plan Parcial convirtiéndose en este caso en un Plan Especial desarrollado para el establecimiento y ejecución de una infraestructura. Además afecta a zonas verdes y equipamientos.

Expuesto lo anterior, tratándose de un Plan Especial que prevé la construcción de una infraestructura que se considera que afecta a determinaciones propias de la ordenación estructural de los Planes Generales y que puede tener incidencia supramunicipal es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiendo dicha aprobación a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2, apartados b) y c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009).

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 525/2008, es de aplicación dicha norma de acuerdo con lo establecido en su Disposición transitoria única apartado 1 «Procedimientos en tramitación».

II. Procedimiento.

El Plan Especial aprobado inicialmente el 13 de agosto de 2007 ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) de la LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto del mismo.

III. Valoración.

Se utiliza el instrumento Plan Especial al amparo del artículo 14.1.a) de la LOUA según el cual tiene por finalidad, entre otras, establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable.

A) Informe del Servicio de Urbanismo. Se valora favorablemente el Plan especial de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente.

El municipio de Cártama inició la tramitación de la Revisión del Planeamiento General aprobada inicialmente el 21.2.2006 y publicada en el BOP de fecha 2.3.2006. Transcurrido el plazo de suspensión establecido en el acuerdo de aprobación inicial (2años) puede continuar la tramitación del procedimiento.

Se justifica este Plan Especial con el fin de incrementar el crecimiento y la conectividad entre los núcleos urbanos de el Sexmo y Cártama Estación y con el resto del término Municipal, perjudicados por el trazado ferroviario de la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, así como dar salida a un convenio firmado entre el Ayuntamiento de Cártama y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, de fecha 17 de mayo de 2007.

El municipio de Cártama se ubica dentro del ámbito del POT de la Aglomeración Urbana de Málaga, que posee Aprobación Inicial de fecha 3 de diciembre de 2007 y pendiente de aprobación definitiva.

- Según la normativa vigente en el municipio de Cártama, Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 20 de febrero de 1996 y la planimetría presentada, la parcela objeto de este Plan Especial se encuentra en suelos con distinta clasificación: Suelo urbanizable perteneciente al sector UR-8.1 con P.P.O aprobado y Suelo No Urbanizable con Categoría de «Suelo No Urbanizable Común de grado 1». En la memoria presentada se justifica la redacción de este Plan Especial en base a lo enunciado en los art. 14.1.a) y 52.1.B.e) de la LOUA.

- Según la planimetría presentada, la superficie objeto del Plan Especial comprende terrenos clasificados, según la Modificación de elementos de las NNSS vigentes de Cártama aprobada definitivamente por la CPOTU el 2 de marzo de 2000, como suelo urbanizable perteneciente al sector UR-8.1. Existe un P.P.O del sector UR-8.1 «La Fabriquilla», aprobado definitivamente el 1 de febrero de 2001. El Plan Especial presentado modifica la zona verde de dicho P.P.O, por lo que según el artículo 36.2.C) 2. de la LOUA: «Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo».

Según el plano núm. 8 «Afección al sector UR-8.1 del suelo urbanizable» presentado, en el Plan Parcial del sector UR-8.1 «La Fabriquilla», tras la aplicación del Plan Especial, 314,42 m² de viario pasarían a zona verde y 884,74 m² de zona verde a viario, por lo que el PPO quedaría con un déficit de zona verde de 570,32 m² de suelo. Para compensar este déficit se propone incorporar al sector una nueva superficie de zona verde de 5.021,86 m² fuera de los límites de éste, situada entre el límite norte del sector y el nuevo vial proyectado por el Plan Especial, la cual se encuentra clasificada en la actualidad por las NN.SS. de Cártama como suelo no urbanizable.

- Se enuncia en la memoria del expediente que el nuevo trazado del vial transforma los dos puentes previstos sobre el Arroyo Torres en un único de mayor ancho. Se aporta de nuevo el informe de la Agencia Andaluza del Agua ratificando el de fecha 24 de octubre de 2007.

- Se considera, en relación al sistema de articulación territorial, la no incidencia negativa en los principales ejes de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes, por parte del Plan Especial propuesto.

B) Dictamen del Consejo Consultivo núm. 304/2009.

El Consejo Consultivo dictamina favorablemente el expediente tramitado relativo al Plan Especial para la rehabilitación de un nuevo acceso al núcleo urbano de Estación de Cártama. El expediente que se dictaminó anteriormente contenía una doble afección sobre dotaciones públicas: la primera sobre zonas verdes a la que no se formuló reparo, y, la segunda sobre equipamientos públicos: se suprimían 499,68 m² de SIPS sin adoptar compensación alguna y sin justificación que fundamentase que no existía otra alternativa a la ordenación propuesta. Se dictaminó desfavorablemente.

En la nueva documentación se altera la normativa y la planimetría para subsanar el reparo. Se comprueba que en la nueva propuesta se recalifican de zona verde a viario dos parcelas de 751,95 m2 y 132,59 m2 (suma 884,74 m2); y de viario a zona verde otras dos parcelas de 261,26 m2 y 53,16 m2 (suma 570,32 m2). El déficit producido en zonas verdes queda compensado mediante la implantación de una gran zona verde de 5.021,86 m2.

Por su parte el suelo destinado a equipamiento público (SIPS) no se ve afectado con el nuevo trazado del vial por lo que se estima subsanado el reparo que se formuló.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA y con las indicaciones contenidas en los informes sectoriales emitidos, el Plan Especial para la habilitación urbanística de nuevo acceso al núcleo urbano Estación de Cártama desde el nuevo acceso a el Sexmo en el municipio de Cártama (Málaga); según el documento aprobado provisionalmente el 30.07.2008 (diligenciado).

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Cártama y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 30 de junio de 2009. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo. Fdo.: Josefa López Pérez.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR

La conexión de la avenida existente con el vial de acceso al Sexmo, de reciente creación, consistirá en una calzada de dos carriles por sentido y de una longitud aproximada de quinientos metros.

Se prevé un firme a base de mezclas bituminosas en caliente. Para salvar el Arroyo Torres, que atraviesa el trazado previsto, se prevé la ejecución de una estructura de 25 metros de vano.

Toda la actuación se realizará en terraplén dado que el vial a realizar está a cota superior del terreno existente.

Los viales resultantes serán iluminados y señalizados conforme a la normativa vigente, así como se realizará el ajardinamiento de los espacios residuales y de los alcorques realizados en el acerado, con su correspondiente red de riego.

El viario a realizar afecta a una serie de servicios, como son los oleoductos de Repsol y CLH, una línea de media tensión, una línea aérea de telefónica y una red de saneamiento, que habrán de ser adecuadas junto a la actuación a realizar.

VALORACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA INCIDENCIA EN LOS PLANES TERRITORIALES, SECTORIALES Y AMBIENTALES

Sobre la base de lo preceptuado en el artículo 14.4 de la LOUA cabe decir que la actuación pretendida no tiene la magnitud necesaria para producir incidencia en planes de ámbito territorial, sectorial o ambiental alguno, siendo su ámbito exclusivamente municipal y concretado a una mejora puntual de la accesibilidad del núcleo urbano de la Estación de Cártama, si bien, como es lógico, tendrá incidencia en el Sistema General Viario del municipio.

No obstante, el PGOU en trámite, como ya se ha indicado, preveía esta actuación si bien incorporada a un sector urbanizable, por lo que la incidencia en el planeamiento superior ha sido ya considerada.

En cualquier caso dado que las administraciones autonómicas que pudiesen resultar afectadas habrán de emitir informes al respecto, las consideraciones que en estos se manifestasen serían tenidas en cuenta en la aprobación definitiva de este documento y por tanto en la ejecución propia de la actuación.

NORMATIVA A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS

Con independencia del cumplimiento de la normativa técnica específica aplicable al tipo de obra a realizar, tanto en las referentes a diseño como a especificaciones de ejecución propiamente dichas, se atenderá a las Normas Técnicas de Obras de Urbanización del Título VI de la Revisión de las NN.SS. y a las análogas existentes en el Título XI de la Aprobación Inicial del PGOU, así como a lo dispuesto en los diferentes informes sectoriales o de servicios afectados y los derivados del cumplimiento de la normativa ambiental.

PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN

Tras la aprobación definitiva del Plan Especial se redactará el Proyecto de Ejecución de las obras, en un plazo inferior a tres meses.

En base a este proyecto se llevará a cabo la licitación de las obras conforme al procedimiento legal establecido. En esta licitación se establecerá el plazo de inicio de las obras a partir de la fecha de la firma del acta de replanteo, que estará a su vez condicionada por la fecha de firma definitiva del contrato de adjudicación.

El plazo de ejecución de las obras se estima en ocho meses a contar desde la firma del acta de replanteo de las obras. No obstante, el pliego de condiciones que se redacte para la adjudicación de las obras que a su vez sea conforme al proyecto de ejecución que se redacte al efecto, podrá fijar un plazo de ejecución diferente y un cómputo también diferente del inicio de dicho plazo, si bien, en cualquier caso, las obras no podrán tener una duración superior a un año.

La obtención del suelo necesario para esta actuación se realizará mediante la adscripción de los terrenos a ocupar por el viario resultante, que quedará incorporado al Sistema General Viario del municipio, a sectores de suelo urbanizable con exceso de aprovechamiento en la aprobación definitiva del PGOU, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en el punto 2.2 de este documento.

Dado que se prevé que esta actuación pueda llevarse a cabo previamente a la aprobación definitiva del planeamiento superior, se ocuparán los terrenos mediante autorización de sus propietarios, bajo el compromiso del cumplimiento por parte del Ayuntamiento de lo indicado en el párrafo anterior.

De no contarse con la autorización de alguno o todos los propietarios o no poderse materializar la adscripción a sectores de suelo urbanizable con excesos de aprovechamiento se iniciará el correspondiente expediente de expropiación.

Málaga, 28 de julio de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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