Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-212/05.

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-212/05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación PGOU Delimitación ámbito del Sector NPR-5 de LINARES (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAÉN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-212/05, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN P.G.O.U. DELIMITACIÓN ÁMBITO DEL SECTOR NPR-5 DE LINARES (JAÉN)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2007, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de Modificación PGOU Delimitación ámbito del Sector NPR-5, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Linares, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2 B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación.

El Ayuntamiento de Linares, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 12.5.05 previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se recibe alegación alguna.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda con fecha 10.11.05 la aprobación provisional, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

2.º Propuesta.

La propuesta consiste en el cambio de los parámetros de desarrollo.

3.º Justificación.

Los terrenos quedan entre el casco urbano y el suelo rústico configurando la C/ Martín de Ávalos, que se ha venido configurando como un eje fundamental en el tráfico y en una situación inadecuada.

La propuesta que se plantea, se basa en los siguientes criterios:

- Ampliación del vial Martín de Ávalos, como eje de circunvalación del casco y entrada a la ciudad, hasta una anchura de vial de 16,00 m.

- Continuidad de los tres ejes transversales del polígono de la Universidad hasta Martín de Ávalos.

- Ordenación de manzanas simétricamente a las de la Universidad, utilizando como charnela el eje Paseo de los Marqueses-Rotonda del Cementerio.

- Ubicación de zonas verdes y equipamientos en la delimitación de la calle Martín de Ávalos.

- Provocar la continuidad viaria entre los nuevos viales que viene de la ordenación de la Universidad con las calles Fuente del Oso, Fuente Ayala y aquellas que vienen de la calle Don Juan Diego de Dios.

- Aportar al Ayuntamiento terrenos del suelo SGE colindante, sirviendo de motor para este desarrollo y el futuro del NPR-6 colindantes a esta zona.

- Aplicar los mismos criterios de desarrollo que en el NPR-7 «Universidad».

4.º Valoración.

En los últimos meses ha sido ejecutado por completo el cinturón sur que discurre paralelo a la variante de la CN-322. Este vial comunica de forma rápida y cómoda los extremos este y oeste del núcleo y ha permitido la creación de un nuevo modelo de crecimiento distinto al actual en la zona meridional del casco. Hasta ahora los crecimientos se generaban de forma radial, coincidiendo con los distintos accesos rodados, lo que acarreaba como principales consecuencias la inexistencia de permeabilidad transversal de las tramas y el sobredimensionamiento de las infraestructuras. El cinturón sur ha posibilitado el crecimiento concéntrico de la trama y una nueva estrategia desarrollo no prevista en el Planeamiento General hasta el punto de que recientemente se están realizando actuaciones muy diversas que modifican sustancialmente la estructura general del núcleo (NPR-7, Campus Universitario, sistema general deportivo, etc.) y han dejado en situación de incompatibilidad los usos industriales tradicionales de esta zona.

Se entiende la propuesta como la consecuencia lógica de una alteración sustancial del planeamiento y por tanto está justificada su conveniencia y contenido, sin embargo, es deseable una planificación base de la zona que englobe las recientes modificaciones y las propuestas surgidas como consecuencia de ellas, y que contenga soluciones conjuntas de los condicionamientos del borde urbano, dando continuidad a las nuevas ordenaciones y permitiendo una adecuada transición funcional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia.

El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Procedimiento.

El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación.

La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

4.º Documentación.

La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación PGOU Delimitación ámbito del Sector NPR-5, del municipio de Linares, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Jaén, 29 de noviembre de 2007. El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara. V.ºB.º el Vicepresidente 2.º de la Comisión, Rafael Valdivielso Sánchez.

El presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 3241.

ANEXO I

ÍNDICE

1. Preámbulo

2. Ámbito de la modificación

3. Justificación de la modificación

4. Situación reformada del NPR-5

1. Preámbulo

Dentro del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Linares, se establece una zona delimitada por la calle Martín de Avalos, el suelo NPR-7 de la Universidad, ya en tramitación, un paquete de suelo de Sistema General de Equipamiento, con una calificación urbanística de Suelo Urbanizable no Programado Residencial núm. 5.

2. Ámbito De La Modificación Puntual

El ámbito de la Modificación Puntual se circunscribe a los terrenos comprendidos dentro del NPR-5 del actual Plan General de Ordenación Urbana de Linares y en concreto en dos aspectos muy concretos:

- Delimitación de dicho sector NPR-5.

- Parámetros de desarrollo del NPR-5, establecidos en el art. 150 del actual PGOU.

3. Justificación de la modificación puntual

En el Plan General de Ordenación Urbana vigente, con aprobación definitiva en Agosto de 1987, estos terrenos, calificados como Suelo Urbanizable No Programado Residencial núm. 5, se situaban como cierre de la zona urbana de la ciudad, quedando entre el casco y el suelo rústico o no urbanizable, estando en la actualidad sin haberse desarrollado y configurando la C/ Martín de Avalos.

Esta calle se ha venido configurando como un eje fundamental en el trafico circundante del casco y como una entrada a la ciudad desde la rotonda del Cementerio, estando en la actualidad en una situación deplorable con un acerado construido como casco de la ciudad y el otro acerado como campo sin edificar, no siendo idónea como entrada a la ciudad.

Nueva delimitación.

La actuación en el sector NPR-7 de la Universidad planteaba un vial que atravesando el NPR –5 conectara el vial principal del sector NPR-7 con la calle Martín de Avalos, dejando una zona del NPR-5, la cuña final fuera del sector y para integrarlo en el nuevo sector de Algama.

Más tarde se pensó, con acierto, trasladar el vial antes descrito al que sale de la última rotonda del sector de la Universidad, de tal manera que existiese una conexión más directa entre la calle Martín de Avalos y la zona central del sector NPR-7.

De esta manera, se redibuja de nuevo la delimitación del Sector NPR-5 en esta zona, y los terrenos que en la situación primitiva pertenecían al sector NPR-5 pasan a pertenecer al nuevo Sector de Algama en desarrollo.

Parámetros de desarrollo.

A partir de 1995, se comienza a plantear el desarrollo de lo que vendría a ser en la actualidad el desarrollo del NPR-7 «Ciudad Universitaria», que en la actualidad se encuentra en tramitación y desarrollo bastante avanzado y se espera que comiencen las obras en breve.

Este suelo se extiende por una franja de terreno que va desde la zona trasera del paseo de los Marqueses de Linares, la zona denominada campo del Zambrana, hasta las traseras de las naves del Camino del Cementerio y con la Circunvalación como límite Sur.

Esta delimitación y este desarrollo urbanístico que, en sí mismo, abraza al NPR-5, hace que las características sean bien distintas y pone en evidencia que el desarrollo del NPR- 5 se vean desde una óptica bien distinta.

De ser una zona limite entre la ciudad y el campo, ha pasado a ser una zona intermedia entre el casco de la ciudad y el futuro motor y desarrollo mas importante de la ciudad.

De aquí la conveniencia y oportunidad de plantear esta propuesta, dándose también el caso, de que como se ha dicho anteriormente, existe una propiedad mayoritaria con una clara voluntad de este desarrollo.

En el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Linares, cuando aún no existía el NPR-7 «Universidad», establecía los siguientes criterios de desarrollo para el NPR-5 que nos ocupa:

Condicionantes de desarrollo del NPR-5. Estado actual (PGOU art. 150).

1. El uso predominante será de vivienda unifamiliar, permitiendose un máximo del 30% de la superficie total edificable para otros usos.

2. El único uso incompatible será el Industrial.

3. La densidad máxima será de 25 viviendas por ha y la edificabilidad máxima global de 0.35 m²/m².

4. Cada sector se desarrollará mediante un único PAU.

Como ya hemos comentado con anterioridad, los terrenos delimitados como NPR-5, se encuentran en una bolsa de terreno delimitada básicamente por el casco de la ciudad y el desarrollo del NPR-7 «Universidad».

Siguiendo criterios establecidos por el ayuntamiento de Linares, se establece una nueva delimitación del sector NPR-5, en combinación con los terrenos del nuevo sector de Algama y que es objeto de Modificación Puntual por parte de ese Ayuntamiento.

Esta coyuntura encauza el desarrollo de este sector a servir de transición entre la ciudad antigua y la ciudad moderna, entre dos formas de hacer ciudad, entre dos formas de ordenación del territorio y entre tipologías edificatorias distintas.

La propuesta que se plantea, como ordenación del territorio, se basa en los siguientes criterios:

- Ampliación del vial Martín de Avalos, como eje de circunvalación del casco y entrada a la ciudad, hasta una anchura de vial de 16,00 m.

- Continuidad de los tres ejes transversales del polígono de la Universidad hasta Martín de Avalos.

- Ordenación de manzanas simétricamente a las de la Universidad, utilizando como charnela el eje Paseo de los Marqueses-Rotonda del Cementerio.

- Ubicación de zonas verdes y equipamientos en la delimitación de la calle Martín de Avalos.

- Provocar la continuidad viaria entre los nuevos viales que viene de la ordenación de la Universidad con las calles Fuente del Oso, Fuente Ayala y aquellas que vienen de la calle Don Juan Diego de Dios.

- Aportar al Ayuntamiento terrenos del suelo SGE colindante, sirviendo de motor para este desarrollo y el futuro del NPR-6 colindante a esta zona.

- Aplicar los mismos criterios de desarrollo que en el NPR-7 «Universidad».

Bajo estas premisas, que se plasman en el plano de ordenación adjunto, entendemos que se consigue la incardinación total de este suelo NPR-5 dentro de la zona de ciudad existente colindante, del desarrollo del NPR-7 adyacente, y del desarrollo futuro de los terrenos de Algama, a la vez que se soluciona, dando mayor sección viaria, a una de las rondas urbanas de Linares.

Con la propuesta planteada, se consigue la continuidad de la trama viaria desde la Calle D. Juan Diego de Dios hasta la zona nueva de la Universidad.

4. Situación reformada del NPR-5

Artículo 150. Normas particulares de los sectores NPR-1 y NPR-6.

1. El uso predominante será de vivienda unifamiliar, permitiendose un máximo del 30% de la superficie total edificable para otros usos.

2. El único uso incompatible será el Industrial.

3. La densidad máxima será de 25 viviendas por ha y la edificabilidad máxima global de 0,35 m²/m².

4. Cada sector se desarrollará mediante un único PAU.

Artículo 151. Normas particulares de los sectores NPR-2, NPR-3 y NPR-4, NPR-5 y NPR-7.

1. El uso predominante será el de vivienda plurifamiliar, permitiéndose un máximo del 30% de la superficie total edificable para otros usos.

2. El único uso incompatible será el industrial.

3. La densidad máxima será de 50 viviendas por Ha. Y la edificabilidad máxima global de 0,65 m²/m².

4. Cada sector se desarrollará mediante un único PAU, excepto el NPR-5 que se desarrollará mediante dos PAU delimitados en el Plano de Ordenación.

5. Los criterios de ordenación de desarrollo del PAU que nos ocupa, serán los siguientes:

- Ampliación del vial Martín de Avalos, como eje de circunvalación del casco y entrada a la ciudad, hasta una anchura de vial de 16,00 m.

- Continuidad de los ejes transversales del polígono de la Universidad hasta Martín de Avalos.

- Ordenación de manzanas simétricamente a las de la Universidad, utilizando como charnela el eje Paseo de los Marqueses-Rotonda del Cementerio.

- Ubicación de zonas verdes y equipamientos en la delimitación de la calle Martín de Avalos.

- Provocar la continuidad viaria entre los nuevos viales que viene de la ordenación de la Universidad con las calles Fuente del Oso, Fuente Ayala y aquellas que vienen de la calle Don Juan Diego de Dios.

- Aportar al Ayuntamiento terrenos del suelo SGE colindante, sirviendo de motor para este desarrollo y el futuro del NPR-6 colindante a esta zona.

- Aplicar los mismos criterios de desarrollo que en el NPR-7 «Universidad».

Jaén, 27 de noviembre de 2007.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.

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