Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 12 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Juan de Dios Quinta Caballero contra otra dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, recaída en el expediente S-ET-GR-000117-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Juan de Dios Quinta Caballero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 18 de noviembre de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. A la vista del Acta de Finalización de Espectáculo Taurino celebrado el día 20 de mayo de 2007, en la plaza de toros de Granada, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía incoó expediente sancionador contra don Juan de Dios Quinta Caballero, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos (en adelante, LET), al hacerse constar en ella que el Sr. Quinta Caballero, perteneciente a la cuadrilla de El Fandi, durante la lidia de la res núm. 14, de nombre “Ateo”, de la ganadería de Olga Jiménez Fernández, lidiado en segundo lugar, infringió el mandato contenido en el artículo 54.2 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo, según el cual “cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. No se podrá adelantar ningún lidiador más allá del estribo izquierdo de la montura del caballo”.

Segundo. Tramitado el expediente, la Sra. Delegada dictó resolución de fecha 24 de enero de 2008, por la que se le imponía la sanción de multa por importe de cuatrocientos cincuenta (450) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 15.k) de la LET, consistente en “la actuación manifiestamente contraria a las normas establecidas para la suerte de varas”, en relación con el citado artículo 54.2 del Reglamento Taurino de Andalucía, al considerarse probados los hechos que dieron origen a este expediente.

Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 7 de febrero de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 24 de marzo siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurso interpuesto por don Juan de Dios Quinta Caballero contra la resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento fue presentado en la oficina de Correos en fecha 24 de marzo de 2008. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 7 de febrero de 2008, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido ampliamente el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

Por cuanto antecede, vistas las normas legales citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto por don Juan de Dios Quinta Caballero, contra la resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Granada, de fecha 24 de enero de 2008, recaída en expediente GR-117/07-ET, confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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