Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 13 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Marianela Liliana Orascu Flori contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, recaída en el expediente S-EP-CO-000136-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Marianela Liliana Orascu Flori de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 17 de noviembre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes

Antecedentes

Primero. En fecha 22 de enero de 2008, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba resuelve imponer a doña Marinela Liliana Orascu Flori, titular del establecimiento público denominado “Bar Cafetería Avenida”, sito en C/ Antonio Machado, núm. 1, de Baena, la sanción de multa por importe de mil euros (1.000 euros), como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Consta en el expediente la notificación a la interesada en el día 4 de febrero de 2008.

Segundo. Contra la anterior resolución, por doña Marinela Liliana Orascu Flori se interpone recurso de alzada el 13 de febrero de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto en nombre y representación de quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 22 de enero de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, que impone a doña Marinela Liliana Orascu Flori la sanción de multa por importe de 1.000 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Policía Local de Baena, de 29 de junio de 2007, el establecimiento de su titularidad denominado “Bar Cafetería Avenida”, sito en C/ Antonio Machado, núm. 1, de Baena, carece de seguro de responsabilidad civil, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c), ambos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a la resolución sancionadora, la interesada reitera las alegaciones formuladas durante la instrucción del procedimiento sancionador, en obligada síntesis, que por su condición de extranjera ignoraba los requisitos para la apertura de un establecimiento de hostelería; que en la fecha del acta de denuncia el establecimiento no estaba abierto al público con carácter general, sino en fase experimental; que el 5 de julio de 2007 obtuvo la licencia municipal de apertura; que el seguro de responsabilidad civil lo tenía contratado con anterioridad a esta última fecha; y que existen errores en las fechas que se reflejan en el acuerdo de iniciación y en la propuesta de resolución. No obstante, el recurso interpuesto debe ser desestimado.

La realidad del hecho imputado, esto es, que a la fecha del levantamiento del acta de denuncia el establecimiento se encontraba abierto al público y carecía del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil, queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en la referida acta, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las meras manifestaciones de la recurrente, que no aporta nuevos elementos de juicio o valoración que modifiquen los fundamentos tenidos en cuenta en la resolución impugnada.

En la resolución sancionadora ya se fundamenta que, dado que por la interesada se ha aportado contrato del seguro de responsabilidad civil para el establecimiento, aunque de fecha posterior a la denuncia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la sanción se impone dentro de la escala inmediatamente inferior, esto es, la correspondiente a las faltas graves, que pueden ser sancionadas con multas de 300,51 a 30.050,61 euros, por lo que es evidente que la sanción de 1.000 euros finalmente impuesta a la recurrente, por su responsabilidad en la comisión de la infracción administrativa de carácter muy grave acreditada, no cabe apreciarla de desproporcionada.

Por último y respecto de los errores materiales en las fechas que se reflejan en el acuerdo de iniciación y en la propuesta, la resolución que puso fin al procedimiento sancionador ya procedió a su rectificación, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Marinela Liliana Orascu Flori, contra la Resolución de 22 de enero de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se resuelve el expediente sancionador 136/2007-ET, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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