Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2009

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Empresas Públicas

Anuncio de 24 de octubre de 2008, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0968 F. 56546.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Ana María Coronas Torres, referido a la vivienda sita en C/ La Mancha, 3, 1.º O, de Lora del Río, por la Empresa Pública de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. El interesado ha formulado, en tiempo y forma, solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca 56546, del Grupo SE-0968, al amparo de la Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por lo que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas.

Segundo. El solicitante no ha presentado la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Resolución de 22 de marzo de 2004, y además se ha comprobado que ya no ocupa la vivienda.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como titular de las viviendas de promoción pública, es competente para resolver, conforme al apartado 1, artículo 3 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, atribuyéndosele al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración, del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido. Y conforme al art. 4.4 de la Resolución de 22 de marzo de 2004, el procedimiento administrativo concluirá mediante resolución del Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la interesada, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Procedimiento.

La Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía establece un procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas..., previo cumplimiento de determinados requisitos.

IV. Fondo del asunto.

El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la Ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su Disposición Adicional Quinta, apartado 4.3.º, recoge que el ocupante de hecho deberá acreditar la necesidad de la vivienda.

El art. 2.2.a) de la Resolución de 22 de marzo de 2004, establece, entre otros, como requisito mínimo para la regularización, el acreditar la necesidad objetiva de la vivienda, en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares.

Por lo expuesto, se desprende que la Sra. Coronas Torres no ocupa la vivienda y por tanto dicha necesidad no existe.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Ana María Corona Torres, con DNI: 77591201 B, referente a la vivienda de promoción pública sita en C/ La Mancha, 3, 1.º O, de Lora del Río (Sevilla), finca 56546, del Grupo SE-0968, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 octubre de 2008.- La Gerente, Lydia Adan Lifante.

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