Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en las personas titulares de los Órganos Directivos.

Se delegan en la persona titular de cada Órgano Directivo en su respectivo ámbito material de actuación las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

d) La incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

2. Asimismo, se delega, respecto de sus competencias, la concesión de subvenciones, incluidas las terminadas en forma de convenio, que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión les corresponda, con las limitaciones que se establezcan para el caso de aquéllas que sean objeto de especial regulación por la Consejería.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales de la competencia del Departamento, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

c) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano de la Consejería.

Artículo 3. Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el ámbito general de función pública contenido en el artículo 6 del Decreto 167/2009, de 20 de mayo de 2009, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las siguientes competencias:

1. En materia de Función Pública:

a) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) Las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública.

c) El nombramiento del personal funcionario de carrera.

2. En materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:

a) La resolución de los recursos administrativos.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

c) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

3. En materia de Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos interpuestos contra actos o disposiciones de carácter general.

Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Se delegan en la persona titular de la Secretaria General Técnica, respecto de la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería, y en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

b) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

c) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

e) La concesión y resolución del complemento de productividad, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

f) Nombrar personal funcionario interino así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

g) Declarar u otorgar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

h) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), i) y j)del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

i) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

k) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.

l) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

m) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

n) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

o) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

p) Conceder los permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos.

q) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

2. En materia de presupuestos y contratación:

a) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artícu-los 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.h) de laLey 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de sus correspondientes ámbitos presupuestarios.

b) Todas las competencias que correspondan al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos asignados. En relación con la Secretaría General Técnica se exceptúa lo establecido en el artículo 7.a).

No obstante ello, en el supuesto de arrendamientos bienes inmuebles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería se requerirá informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, cuando se trate de bienes adscritos a la Administración de Justicia y de la Secretaria General Técnica en los demás supuestos.

c) La realización de encomiendas de gestión de actividades propias de la competencia de esta Consejería a entidades instrumentales privadas de la Junta de Andalucía, con excepción de lo dispuesto en el artículo 7.b).

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En materia de personal, con respecto al personal de la Consejería:

a) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves, excepto la separación del servicio.

b) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio respecto de los miembros del Gabinete de la persona titular de la Consejería.

c) Resolver supuestos de permutas cuando sea entre personal funcionario de carrera de la Consejería.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servi-cios Centrales y a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Publica de Sevilla, así como los puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de la Administración Pública.

2. En materia de presupuestos:

a) Las modificaciones presupuestarias.

b) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992.

3. En materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial, excepto lo establecido en el artículo 3.2:

a) La resolución de los recursos administrativos.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

e) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

4. En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones administrativas precisas conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3.

5. En materia de ejecución de sentencias, disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación la competencia en materia de convenios en materia de justicia del menor y juvenil, así como su modificación, prórroga o resolución, salvo lo establecido en el artículo 13.2.

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de infraestructuras y Sistemas las siguientes competencias:

a) Todas las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, así como las que corresponden en materia de legislación patrimonial, en el ámbito de sus competencias, respecto de los contratos de obras de edificios judiciales, los contratos en materia de informática judicial y los contratos centralizados del programa 14B correspondientes al Capítulo II de gastos, en el marco de las instrucciones que se dicten por la Viceconsejería.

b) La de encomiendas de gestión, en el ámbito de sus competencias, de actividades propias de ese órgano directivo a entidades instrumentales privadas de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos, de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, y de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se delega en las personas titulares de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos, de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios y de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales en que sea parte la Consejería, que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias.

Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de Dirección General de la Función Pública.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:

a) La expedición de la certificación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de los niveles medios o superior, en el supuesto del personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) La contratación del personal laboral fijo, así como la extinción del contrato.

c) Los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31.bis y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

d) Los informes sobre modificaciones de la plantilla presupuestaria, establecidos en el artículo 16 de la Ley 3/2008, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, así como los que se establezcan en las sucesivas Leyes del Presupuesto.

Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios las competencias de autorizar, reconocer o denegar la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes.

Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública:

a) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la Función Pública que gestione, así como la facultad para ordenar su inserción en aquel.

b) La fijación de los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto, prevista en la disposición final primera del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto andaluz de Administración Pública.

Artículo 12. Delegación de competencias en materia de reintegro de subvenciones.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos responsables de cada programa presupuestario, y en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales cuando la competencia para resolver las subvenciones hubiese sido delegada en estas, la resolución de reintegro de las subvenciones.

Artículo 13. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en relación con los actos dictados por éstos y con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones o que presten servicios en el ámbito provincial, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, reclamaciones previas a la vía laboral y ejecución de sentencias:

a) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral respecto del personal adscrito a la Delegación o cualquier otro que no esté adscrito a los servicios centrales.

b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

c) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal, en su ámbito territorial.

d) La tramitación de los procedimientos derivados de solicitudes por parte de personal laboral de reconocimiento de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, sin perjuicio de la resolución de la Dirección General de la Función Pública.

2. En materia de justicia juvenil:

a) Los convenios, sin contraprestación económica, de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta y realización de actividades reparativas derivada de la mediación y conciliación, dentro de su respectivo ámbito provincial, así como la prórroga, modificación y resolución de los mismos, conforme al modelo de convenio o acuerdo previamente autorizado por la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, a efectos de coordinación y unificación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La ejecución de medidas no privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en Centros-residencia con grupo educativo de convivencia, incluidos los derivados de un traslado.

c) La ejecución de medidas privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en Centros de internamiento de menores infractores, incluidos los derivados de un traslado.

d) La derivación del/la menor al centro o servicio provincial procedente, acorde a la ejecución de la medida judicialmente impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c).

e) La dirección de los representantes de la Entidad Pública ante los Juzgados y Fiscalías de Menores, adscritos a la Delegación Provincial correspondiente, con excepción de la coordinación debida a nivel de la Comunidad Autónoma, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

f) La apertura y tramitación del procedimiento del expediente único de los/as menores, procedentes de los Juzgados de Menores que sean derivados a la Delegación Provincial competente, bien en forma documental o bien en virtud de la base de datos unificada y aprobada por la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, a efectos delo dispuesto sobre Unidad del expediente en el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de los menores, modificada por laLey Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

Artículo 14. Delegación de competencias en la persona titular del Comisariado para la recuperación de la memoria histórica.

Se delega en la persona titular del Comisariado para la recuperación de la memoria histórica las siguientes competencias:

a) La competencia en convenios y subvenciones relacionadas con la materia de recuperación de la memoria histórica.

b) En relación con el personal adscrito a la recuperación de la memoria histórica, las establecidas en el artículo 1.1 de la presente Orden.

Artículo 15. Avocación de competencias.

La persona titular de la Consejería podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo 16. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias de la persona titular de la Viceconsejería en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Viceconsejería en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en el ámbito de sus competencias, en las siguientes materias:

a) Diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.

c) Resolver, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad, recuperación de enfermedad o por interés particular.

d) Los expedientes de discrepancia con la Intervención General o Delegada, respecto de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la personal titular de la Dirección General de la Función Pública.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias, en las siguientes materias:

a) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para personal funcionario.

b) La autorización del nombramiento de personal interino.

c) La oferta de vacantes a los aspirantes que hubiesen superado los procesos selectivos.

d) La convocatoria y organización del sorteo único para la elección de la letra que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.

e) La autorización de los calendarios laborales que vayan a aprobar las Consejerías.

f) La autorización del establecimiento de la jornada a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, así como la autorización de la implantación del sistema de jornadas a turnos, de tarde o partida del personal laboral.

g) Proporcionar a la Comisión del Convenio y a la Mesa Sectorial de Administración General la información precisa para el ejercicio de sus competencias.

h) La gestión y control del crédito horario sindical, en aplicación de la normativa vigente y de los Acuerdos y Pactos concertados en el seno de las Mesas Generales de Negociación, en la Mesa Sectorial de Administración General o en la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la concesión de permisos para la realización de funciones sindicales.

i) Los trámites derivados de la gestión de bolsas y de los procesos de acceso, traslado y promoción del personal laboral.

j) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal en el ámbito de los Servicios Centrales, así como la resolución de las consultas que puedan surgir.

k) El reconocimiento al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía de los complementos retributivos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, relativa a proporcionar, a la Comisión de Convenio y a la Mesa Sectorial de Administración General, la información precisa para el ejercicio de sus competencias.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación en las personas titulares de los Delegaciones Provinciales.

Se publicita la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación en las personas titulares de los Delegaciones Provinciales en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia y, respecto de estos tres últimos, de los Cuerpos a extinguir:

a) La concesión de los permisos y licencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa vigente.

b) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos para la cobertura de plaza vacante.

c) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos en los supuestos de sustitución, de conformidad con las directrices fijadas por la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

d) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

e) La gestión, reordenación y ampliación de las bolsas de interinos.

f) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.

g) La autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

h) La concesión de sustituciones de funcionarios previstas en la normativa vigente, así como la finalización de las mismas, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

i) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

j) La declaración y otorgamiento de excedencia en sus distintas modalidades.

k) La declaración de servicios especiales.

l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

m) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente, Asimismo, el reconocimiento y liquidación de los servicios extraordinarios en los términos y límites que fije la autorización de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

n) La aprobación, a propuesta de los Ayuntamientos, del nombramiento de personal idóneo para el desempeño de las Secretarías de Juzgados de Paz, en los casos contemplados en el artículo 50.3 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia, en relación con todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de las ayudas para atención a discapacitados, por defunción y por sepelio.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se publicita la delegación realizada por la persona titular de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en relación con los proyectos de modernización e innovación de los servicios públicos de la Junta de Andalucía competencia de esta dirección general y en el ámbito de su provincia.

La propuesta a la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos del informe preceptivo de Cartas de Servicios para su aprobación y posterior publicación, a excepción de los relativos a los servicios centrales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Se publicita la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública en las personas titulares de los Delegaciones Provinciales en las siguientes materias:

a) La expedición de certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por aquel, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

b) El nombramiento de las personas que participen en actividades formativas del plan de formación del Instituto Andaluz de Administración Pública en el ámbito de sus respectivas provincias.

2. Se publicita la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, para promover las inscripciones registrales de los cursos organizados y homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública.

Disposición adicional octava. Delegaciones de firma.

En materia de personal, se delega la firma en las personas titulares de las Coordinaciones de los Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería y en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, en relación con el personal destinado en los respectivos Centros Directivos, de las siguientes materias:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) Autorizar el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan por las comisiones de servicio que deban realizarse.

Disposición adicional novena. Delegación de firma de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico.

1. Se publicita la delegación de firma realizada por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico en relación con la tramitación de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía laboral, los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, y los expedientes de responsabilidad patrimonial.

2. Se publicita la delegación de firma realizada por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico para la remisión de los expedientes y los emplazamientos a los interesados que puedan personarse como demandados, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos interpuestos contra actos y disposiciones de carácter general.

Disposición adicional décima. Delegación de firma de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública en la Jefatura del Servicio de Registro General de Personal.

Se publicita la delegación de firma realizada por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública en el Jefe del Servicio de Registro General de Personal para realizar las inscripciones registrales o la suspensión de las mismas, así como las modificaciones o cancelaciones de las ya inscritas.

Disposición adicional undécima. Delegación de firma de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en las Jefaturas de Servicios de Administración Pública.

Se publicita la delegación de firma realizada por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en las respectivas Jefaturas de Servicios de Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito periférico provincial, para realizar las inscripciones y suspensiones en el Registro General de Personal, producidas por los órganos competentes en el ámbito provincial, excepto la denegación de la inscripción.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras.

1. La delegación de competencia regulada en el artículo 7de la presente Orden precisará de la dotación de los medios personales necesarios al órgano directivo para ejercerla. Por resolución del Viceconsejero se determinará la fecha a partir de la cual se producirá su ejercicio.

2. Hasta que se dicte la resolución del Viceconsejero a la que se refiere el apartado anterior, la delegación de competencias regulada en el artículo 7 de esta Orden será desempeñada por la Secretaría General Técnica.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 2008, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 6 de agosto de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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