Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 30 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la resolución que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Acuerdo de fecha 30.7.09 de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución de Desamparo de 18.5.09 a doña Fátima Romero Díaz, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no poderse practicar notificación, se le comunica que en los citados expedientes, ha recaído resolución a favor de los menores S.B.R. y A.B.R., que acuerda declarar la situación de desamparo, ejerciendo la tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, constituyendo su acogimiento familiar permanente y remunerado, que será ejercido por su tía materna, y estándose en cuanto al régimen de relaciones familiares al oportuno Convenio de Visitas, en su caso.

Pudiendo formular contra la presente resolución oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional; y pudiendo solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Igualmente se le informa que según el apartado 7 del art. 172 del Código Civil, adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación de esta resolución, los padres que continúen ejerciendo la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el núm. 1 de este artículo están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo e igualmente oponerse a las decisiones que se adopten.

Cádiz, 30 de julio de 2009.- La Delegada (Por Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, José R. Galván de la Torre.

Descargar PDF