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El artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá modificarse por Orden de la Consejería de Educación, en función de la planificación de la enseñanza.
Teniendo en cuenta las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación sobre variación de la composición jurídica de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Centros Específicos de Educación Especial, para el curso 2009/10, esta Consejería de Educación
ha dispuesto:
Primero. Composición jurídica de los centros.
1. Se modifica la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.
2. Dicha modificación tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2009/10.
Segundo. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y a la de Planificación y Centros para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 27 de julio de 2009
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
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