Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 27 de julio de 2009, del Ayuntamiento de Jérez del Marquesado, de bases para la selección de plaza de Auxiliar Administrativo.

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Don Antonio Gámez Martos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jérez del Marquesado,

Hace saber: Por Resolución de Alcaldía 102/09, de fecha 23 de julio de 2009, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección de personal auxiliar administrativo, en régimen laboral temporal, mediante sistema de concurso.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la contratación de un Auxiliar Administrativo, mediante concurso.

Características: Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: realización de actividades administrativas, tareas de atención al público, archivo y registro de documentos, mecanografiado de documentos, incorporación de documentos a los expedientes que tramite el Ayuntamiento, utilización de herramientas informáticas, entre otras.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal, su duración será de tres meses a partir de su formalización, prorrogable y, en régimen de dedicación a tiempo completo.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo. El horario de trabajo será de ocho a quince horas, coincidiendo con el horario de atención al público del Ayuntamiento de Jérez del Marquesado.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jérez del Marquesado, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 20 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 2031 0078 85 0100027649 ó 3023 0153 78 5065194606.

- Currículum vitae del aspirante.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador nombrado por el Alcalde estará integrado de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus miembros.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El procedimiento de selección del concurso, constará de las siguientes fases:

1. Valoración de méritos.

2. Entrevista.

Fase concurso:

1. A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

a) Méritos formativos: La Comisión de Selección valorará los cursos relacionados con el puesto, títulos académicos y otros conocimientos de utilidad práctica para el puesto.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la plaza conforme a la siguiente escala:

- Licenciado o equivalente: 1 punto.

- Diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.

(En caso de poseer varias titulaciones se valorará únicamente la que sea superior.)

Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados. Se establecen cuatro bloques:

- Cursos relacionados con el puesto de hasta 50 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

- Cursos relacionados con el puesto de 51 a 100 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

- Cursos relacionados con el puesto de 101 a 200 horas lectivas: 0,5 puntos por curso.

- Cursos relacionados con el puesto de más de 200 horas lectivas: 1 punto por curso.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

b) Experiencia: La Comisión de Selección valorará la experiencia profesional que se justifique documentalmente. En la Administración Pública, se acreditará mediante certificado de servicios prestados o contratos de trabajo acompañados de informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social y, en la empresa privada, mediante contratos de trabajo acompañados de informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social. La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 7 puntos.

a) Experiencia en puestos de trabajo similares al que se convoca, en entidades locales de menos de 5.000 habitantes: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Experiencia en puestos de trabajo similares al que se convoca en entidades locales de más de 5.000 habitantes, o en cualquier entidad pública autonómica o estatal, o bien en empresa privada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Entrevista: La misma versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria.

En la entrevista personal se valorará la disponibilidad y conocimiento específico del puesto de trabajo, responsabilidad que comporta su desempeño, su capacidad de diálogo y de trabajo en equipo, así como motivación, etc.

La entrevista será valorada entre 0 y 5 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava. Calificación.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 15 puntos, siendo aprobados aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros y dividiendo el total por el número de asistentes, el cociente será la calificación definitiva.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Jérez del Marquesado, 27 de julio de 2009.- El Alcalde, Antonio Gámez Martos.

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