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Por medio del presente y dado que por los cauces procedimentales oportunos, no ha sido posible la notificación a la que alude el art. 17 párrafo 3 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se hace pública la denegación del derecho contenido en el art. 6 de la norma citada a los solicitantes que se relacionan a continuación, con detalle del número de expediente asignado por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, localidad de residencia y referencia legal por la que la Comisión adopta la denegación del derecho.
EXPEDIENTE | NOMBRE | LOCALIDAD | ARTÍCULO |
06/2009/3313 | Jonathan Bartolomé Santana | Lepe | Art. 6.3 |
06/2009/2451 | Jasset Singh Sandhu | Huelva | Art. 6.3 |
06/2009/3424 | Agustín Albarracín Garrido | Punta Umbría | Art. 3.1 |
06/2009/4041 | Francisco Cruzado Rodríguez e Inmaculada Garrido Hinestrosa | Palos de la Frontera |
Art. 3.1 |
06/2009/2327 | Kraimia Ahcene | Huelva | Arts. 1 y 6 |
06/2009/2198 | Asunción Alabarce Domínguez | Almonte | Arts. 1 y 6 |
06/2009/3732 | Refcons Service, S.L. | Málaga | Art. 2 |
06/2009/3443 | Román Yantsun | Huelva | Art. 2 |
06/2009/3426 | Jacobo Muñoz Soriano | Huelva | Art. 8 |
Haciéndoles saber que contra el acuerdo por el que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, podrá interponer en el plazo de cinco días desde la presente publicación, recurso en la forma y plazo establecido en el art. 20 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Huelva, 11 de agosto de 2009.- La Secretaria General, Carmen Calleja Sánchez.
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