Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 21/08/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 16 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, publicando Acuerdo de Inicio dictado por la Jefa de Servicio de Vivienda, de Procedimiento de Resolución de Contrato que se cita.

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En relación a la vivienda sita en C/ Virgen del Pilar, núm. 7, 1.º 6, de Málaga, y número de expediente MA-9, CTA-338, y en virtud de los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 1.6.1959, don Diego Sánchez García suscribió contrato de Inquilinato (provisional) tipo Social, siendo adjudicatario de la Vivienda Protegida arriba referenciada.

2. El 4.7.1968, don Francisco Sánchez Pérez se subrogó en dicha vivienda.

3. El 13.12.1971, se produjo una nueva subrogación a favor de doña Francisca García López.

4. Con fecha 11.1.2008, por persona interesada, se solicitó regularización en la misma por Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupantes, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Amortización Anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios.

5. En virtud del punto anterior, y según documentación obrante en el expediente, se observa que doña Francisca García López, adjudicataria de la vivienda, no tiene en ella su residencia habitual y permanente.

Será causa de Resolución de contrato el incumplimiento de la condición establecida en el artículo 107 del D. 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, la de residencia habitual y permanente del cesionario.

Por todo lo anterior, por esta Jefatura de Servicio de Vivienda se acuerda iniciar procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento del mismo, según lo establecido en el apartado anterior, frente a doña Francisca García López, estableciendo un plazo de 15 días hábiles desde esta publicación, a efectos de realizar las alegaciones que considere oportunas, según lo establecido en el art. 84, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que de no presentar alegaciones en el plazo mencionado, este acuerdo de inicio podrá ser entendido como propuesta de resolución, sin que frente al mismo quepa recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107.1 de la mencionada Ley.

Málaga, 16 de julio de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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