Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 26/08/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 14 de agosto de 2009, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva, el Decreto 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de octubre de 2003 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de noviembre de 2003), de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, Clasificación Profesional A2.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Real Decreto Ley 9/2005, de 6 de junio, y por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en atención a lo dispuesto en el artículo 34.o) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas (Grupo A, Subgrupo A2) de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.

Las citadas plazas podrán tener una jornada de trabajo en turno de mañana o tarde.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio y por Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de Huelva y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en las bases de la presente Resolución.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.5. Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.6. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubieran superado serán nombradas Funcionarios de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva.

1.7. El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 15 de noviembre de 2009. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva por la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

1.8. Con antelación a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, a la que se podrán formular las reclamaciones en el plazo de cinco días. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en los tablones de anuncio del Rectorado y en «Noticias» de la página web de la Universidad http://www. uhu.es/personal_administración_servicios/.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Hallarse en posesión del título Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión de la escala a la que se aspira.

3. Solicitudes.

3.1. Modelos de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria y que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Huelva (Rectorado, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva).

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva.

Esta convocatoria será también publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

A la solicitud se unirá fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán adjuntar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

3.3. Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Las personas aspirantes deberán indicar en la instancia de solicitud de participación el idioma elegido para realizar el resumen correspondiente al segundo ejercicio de las pruebas selectivas, especificando <Inglés> o <Francés> según su preferencia en el apartado 4-Otros datos a consignar.

3.5. Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y presten servicios en la Universidad de Huelva con nombramiento en vigor, quedan exentos de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.

3.6. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 36 euros, y se ingresarán en la oficina principal o en algunas de las sucursales de la entidad Cajasol, en la cuenta corriente número 2106-0068-12-1106383304, a nombre de la Universidad de Huelva indicando «proceso selectivo de ingreso en la Escala Ayudantes de Archivos y Biblioteca». En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Quedan exentas del abono de la tasa de derecho de examen aquellas personas aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

3.8. Subsanación de solicitudes. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Relación de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Huelva dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la que, además de declarar aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio, así como la relación de las personas aspirantes excluidas, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo de la causa de exclusión. En dicha Resolución se indicará donde se encuentran expuestas al público las listas completas de personas admitidas y excluidas, en este último caso, con el motivo que la produce.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la lista quedará elevada definitivamente, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado y en «Noticias» de la página web de la Universidad http://www.uhu.es/personal_administración_servicios/.

4.3. Contra la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal.

5.1. Composición. Conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, en base a los principios rectores a que alude el artículo 55 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de estas pruebas será nombrado por el Rector, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Abstención y recusación. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Huelva cuando se den algunas de las circunstancias de las previstas en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución, por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevas personas que integran el Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en los tablones de anuncio del Rectorado y en «Noticias» de la página web de la Universidad http://www.uhu.es/personal_administración_servicios/.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (concurso-oposición).

5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Huelva.

Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.

5.8. Información a las personas aspirantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la Fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada. Asimismo, el Presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la Fase de oposición, sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.10. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Sistema de selección.

6.1. Sistema de selección. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

6.2. Fase de oposición. La fase de oposición, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 1.7 de la presente convocatoria, estará integrada por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos. La puntuación máxima de la fase de oposición es de 40 puntos.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se relaciona en el Anexo I de esta convocatoria. No se podrán utilizar apuntes, libros o documento alguno para la realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

A – E

d – 1

N = n x 10

N = Nota resultante.

A = Núm. de aciertos.

E = Núm. de errores.

d = Núm. de opciones para cada pregunta.

n = Núm. total de preguntas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos como máximo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.

Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes.

Primera parte: consistirá en la redacción de los registros bibliográficos en formato MARC 21 de tres documentos modernos (uno en castellano, uno en inglés y uno en francés), comprendiendo los siguientes elementos:

Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación españolas.

Clasificación Decimal Universal (CDU), según la última edición en castellano de la CDU.

Encabezamientos de materia, que se redactarán ajustándose a cualquiera de las listas de encabezamientos de materias existentes, indicando el opositor o la opositora la empleada.

Se proporcionará una plantilla base del formato MARC 21. Los opositores y las opositoras trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los documentos originales en la mesa del Tribunal.

Segunda parte: consistirá en la redacción en español de un resumen informativo de extensión no superior a 150 palabras, de un artículo profesional completo en idioma extranjero (inglés o francés, a elección del aspirante).

Los opositores y las opositoras deberán especificar el idioma por el que optan en su solicitud de participación en las pruebas selectivas, en el apartado correspondiente.

Para la realización de este ejercicio los opositores y las opositoras podrán utilizar las vigentes Reglas de Catalogación Españolas, las ISBD, las tablas de la Clasificación Decimal Universal, las listas de encabezamientos de materias existentes y el formato MARC 21, así como diccionarios en lengua inglesa y francesa, y vocabularios técnicos.

El tiempo de realización del ejercicio será de cuatro horas. Cada una de las partes de que consta el segundo ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será valorado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación de este segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada una de ellas.

Tercer ejercicio: consistirá en la exposición por escrito de dos temas correspondientes a la segunda parte del programa, elegidos por cada persona aspirante de entre cuatro extraídos al azar en presencia de los opositores y las opositoras. El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas, y no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

El ejercicio deberá ser leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la formación general y la actualización de conocimientos, la claridad y el orden de ideas, la aportación personal de las personas aspirantes y la facilidad de expresión.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.

6.3. Fase de concurso.

Se valorarán exclusivamente los servicios prestados por las personas aspirantes en la Universidad de Huelva como funcionarios interinos en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

La valoración se realizará otorgando 0,16 puntos por mes completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que esta puntuación pueda superar el treinta y cinco por ciento del total máximo que corresponda a la fase de oposición (máximo 14 puntos).

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1. Publicación de fechas. La fecha de celebración del primer ejercicio se realizará en la forma prevista en las bases 1.7 y 4.1 de la presente convocatoria.

7.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.

7.3. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores y las opositoras se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de la publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución.

7.5. Exclusión de personas participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Relación de personas aprobadas.

8.1. Una vez realizados los ejercicios de la Fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de personas aspirantes que hayan aprobado los mismos y, por consiguiente, la fase de oposición, ordenados por orden de puntuación y con indicación, en todo caso, del Documento Nacional de Identidad.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en la base anterior, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

Dicha relación será remitida al Rector de la Universidad de Huelva, para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resueltos los recursos de alzada que hayan sido interpuestos.

8.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declarar las personas aprobadas, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la fase de concurso. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.4. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.5. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8.6. Contra estas decisiones del Tribunal los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde su publicación. Contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de personas aprobadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quienes figuran en las mismas deberán presentar en la Unidad de Gestión del PAS del Servicio de Personal de Administración y Servicios, Retribuciones y Seguridad Social de la Universidad de Huelva, la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario o funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva, entre ellos los siguientes:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Fotocopia compulsada del DNI.

e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.2. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

9.3. Nombramientos. Concluido el proceso selectivo y, comprobados los requisitos de los apartados anteriores, las personas aspirantes que lo hubieran superado (cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas), serán nombradas funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9.4. Destinos. A las personas aspirantes aprobadas se les adjudicará como primer destino un puesto de trabajo que tenga adjudicado el nivel mínimo de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva.

9.5. Nombramientos. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», con indicación de los destinos adjudicados.

9.6. Toma de posesión. La toma de posesión de las personas aspirantes nombradas funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10. Normas finales.

10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de los acuerdos y medidas necesarias en aras a preservar el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva.

10.3. Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión de la Resolución del Tribunal calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada normativa.

Huelva, 14 de agosto de 2009.- El Rector, Francisco José Martínez López.

ANEXO I

PROGRAMA

Primera parte

Tema 1. La Constitución Española de 1978. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 2. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

Tema 3. Régimen jurídico de las Universidades. Legislación nacional y autonómica.

Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, principios generales y clases. Procedimiento Administrativo General: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Los recursos administrativos: principios generales. Recursos ordinarios. Recurso de revisión. Reclamaciones administrativas previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones Públicas. El principio de presencia equilibrada. Medidas de igualdad en el empleo. Ley 12/07, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: estructura y principios generales.

Tema 6. La Universidad de Huelva. Estatutos. El Plan Estratégico.

Tema 7. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. El Sistema español de bibliotecas. La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Tema 8. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La ley de Propiedad intelectual.

Tema 9. Aspectos jurídicos del suministro de información electrónica. La protección de datos y su implicación en bibliotecas universitarias.

Segunda parte

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 2. Las bibliotecas universitarias: concepto, función y servicios. La integración de las bibliotecas universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La biblioteca universitaria como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).

Tema 3. La profesión bibliotecaria: competencias profesionales. Ética profesional y deontología. Asociaciones profesionales.

Tema 4. Secciones especiales en las bibliotecas universitarias: hemerotecas, mediatecas, fonotecas, cartotecas, videotecas, docimotecas, etc.

Tema 5. Las bibliotecas digitales en el ámbito universitario. Interconexión e integración de recursos electrónicos. El movimiento de Acceso Abierto (OAI) y los repositorios institucionales. El protocolo OAI-PMH.

Tema 6. La Biblioteca de la Universidad de Huelva.

Tema 7. Planificación de edificios, organización espacial, y equipamiento de bibliotecas universitarias. Nuevas tendencias en el diseño de espacios bibliotecarios.

Tema 8. Preservación, conservación y restauración del fondo documental. Medidas de seguridad y prevención de agentes degradantes ambientales. Políticas de preservación en un entorno digital y electrónico.

Tema 9. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. Situación en España.

Tema 10. Gestión y desarrollo de las colecciones en bibliotecas universitarias: selección y adquisición de fondos documentales. Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

Tema 11. Gestión y desarrollo de las colecciones en bibliotecas universitarias: proceso técnico de los materiales, normalización y control de autoridades. Los catálogos y OPACs: mantenimiento, evaluación y nuevas tendencias.

Tema 12. Gestión de los recursos electrónicos: acceso, difusión y evaluación de la colección.

Tema 13. El documento y sus clases. Análisis documental, indización y resumen.

Tema 14. Lenguajes documentales. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal (CDU). Encabezamientos de materia, términos, descriptores y tesauros.

Tema 15. Principales sistemas de metadatos para la descripción bibliográfica. Criterios para su diseño, evaluación y mantenimiento.

Tema 16. Automatización de la actividad y de los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria: funciones y características.

Tema 17. Servicios a los usuarios en las bibliotecas universitarias: acceso al documento, préstamo y préstamo interbibliotecario.

Tema 18. Servicios a los usuarios en las bibliotecas universitarias: referencia e información bibliográfica. Servicios para personas con discapacidad.

Tema 19. Actividades de extensión, promoción y marketing de servicios bibliotecarios.

Tema 20. Formación de usuarios y alfabetización informacional. Papel de las bibliotecas universitarias en la formación en competencias informacionales.

Tema 21. Los servicios a usuarios en la biblioteca electrónica. Organización de servicios en entornos virtuales.

Tema 22. La gestión por procesos en las bibliotecas universitarias.

Tema 23. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

Tema 24. Las normas y directrices para bibliotecas universitarias y científicas de REBIUN. Los Planes Estratégicos de REBIUN.

Tema 25. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica.

Tema 26. Bibliometría. Concepto y aplicaciones en la evaluación de la producción científica.

Tema 27. Historia del libro y de las bibliotecas. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

Tema 28. La sociedad de la información y del conocimiento. Internet: origen, evolución, y principales aplicaciones y servicios a nivel de usuario. Utilización de servicios de Internet en las bibliotecas universitarias. El papel de las bibliotecas en la eliminación de la brecha digital.

Tema 29. La edición científica en el mundo: situación actual, problemas y perspectivas. Situación y evolución de las revistas científicas.

Tema 30. La edición electrónica y su impacto en las bibliotecas universitarias. Industria y mercado de la información electrónica.

Tema 31. Fuentes de información generales.

Tema 32. Fuentes de información en Ciencias Sociales y Humanidades.

Tema 33. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

Tema 34. Fuentes de información en Biomedicina.

Tema 35. Los catálogos colectivos: concepto, fines y mantenimiento. Los catálogos de las grandes bibliotecas. El protocolo Z39.50.

Tema 36. Búsqueda y recuperación de información. Concepto, herramientas y recursos, estrategias de búsqueda y evaluación de resultados.

Tema 37. Evaluación de los sitios web bibliotecarios: contenidos, organización de la información, interacción con los usuarios, accesibilidad, visibilidad de la biblioteca en la web.

Ver Anexo II en página .... de este mismo número

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