Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2009

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Acuerdo de 3 de octubre de 2008, del Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla, de bases para la selección de plazas de Auxiliares Administrativos.

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BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO VACANTES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSORCIO DE VIVIENDA PARA LOS VECINOS DEL ÁREA DE SEVILLA QUE FIGURAN EN EL ANEXO I

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para cubrir con carácter fijo y en régimen de contratación laboral, por el sistema selectivo de oposición, las plazas de la plantilla de personal del Consorcio de Vivienda para las Vecinos del Área de Sevilla que figuran en el Anexo I de estas Bases, que se encuentran vacantes y con dotación presupuestaria.

Las Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda. Legislación aplicable.

A las pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes y, en su defecto, conforme al art. 31 de los Estatutos de Consorcio de Vivienda, lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; y demás normas de general aplicación.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa.

d) Poseer la titulación exigida, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en 20 euros, deberán ingresarse en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla: Cajasol, c/restringida núm. 2071/0916/18/0100949015.

Los derechos de examen indicados deberán liquidarse utilizando el impreso oficial de instancia, impreso que podrá obtenerse en la sede del Consorcio, sita en Patio de Banderas, número 14, 2.ª planta, 41004, Sevilla.

La acreditación del pago del derecho de examen correspondiente se realizará presentado el ejemplar para la Administración del referido impreso, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago del derecho de examen determinará la exclusión del solicitante.

En ningún caso, la mera acreditación del pago del derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Procederá a la devolución del citado derecho cuando no se llegara a presentar la solicitud de participación. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en el anexo respectivo, deberán reunirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad, como que reúne los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se formularán en el modelo oficial que se adjunta como Anexo II a las presentes Bases que podrá obtenerse en la sede del Consorcio.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Consorcio y se presentarán en el Registro General de éste, sito en el Patio de Banderas, número 14, 2.ª planta, 41004, Sevilla. Para ser admitidos y, en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En las solicitudes deberá constar la acreditación del ingreso del correspondiente derecho de examen.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correo deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, con expresión de la causa y grado, acreditando mediante certificación del Organismo competente que la discapacidad es igual o superior al 33%, así como solicitar las necesarias adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consorcio, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este caso de la causa de exclusión. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio, indicándose los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas completas y señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En caso de que la causa de exclusión fuera la incompatibilidad del desempeño de las tareas propias de la plaza con la discapacidad alegada, se declarará previo informe al respecto.

Finalizado el plazo de subsanación, la Gerencia, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en los mismos lugares que la provisional. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Consorcio, y en ella se señalará la composición del órgano de selección y el lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio.

La publicación de dicho anuncio se realizará con al menos diez días naturales de antelación a la fecha que se señale para el inicio de los ejercicios.

Séptima. Tribunales.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Gerente del Consorcio de Vivienda, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

- Tres Vocales designados por la Gerencia, y sus suplentes.

- El Interventor General del Consorcio, siendo suplente el Viceinterventor del Consorcio.

- El Tesorero General del Consorcio, siendo suplente la Jefa de Servicio de la Secretaria General de la Diputación de Sevilla.

Secretario: El Secretario General del Consorcio, que actuará con voz y voto, siendo suplente el Vicesecretario del Consorcio.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el Capítulo II del Título II de dicho texto legal.

Los Tribunales quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.

Por delegación de la Presidencia, el Director Gerente del Consorcio dictará Resolución procediendo al nombramiento del personal que deba colaborar temporalmente en los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba le atribuya el Tribunal, bajo cuyas instrucciones actuará.

Las actas de las sesiones de los Tribunales serán firmadas únicamente por el Secretario y el Presidente del Tribunal.

Contra los acuerdos adoptados por los Tribunales y, sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que se pudiera interponer de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde la publicación del acuerdo correspondiente.

Octava. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

El proceso selectivo para las dos plazas de Auxiliares será la oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

La oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y se valorarán cada uno de ellos de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los ejercicios que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La calificación final del proceso no podrá superar los 20 puntos, resultantes de la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios que la comprenden y que se desarrollarán de conformidad con las reglas que a continuación se explicitan.

El primer ejercicio consistirá en un examen escrito de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una correcta, a contestar en 90 minutos. Se penalizarán cada tres respuestas incorrectas con la anulación de una correcta.

Tras la celebración del ejercicio escrito, la Gerencia dictará Resolución, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Consorcio, comprensiva de: la relación de aspirantes que han superado el ejercicio; y de la fecha, hora y lugar en el que realizarán el segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primero.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico entre los dos propuestos por el Tribunal, ambos relativos a materias contenidas el programa correspondiente, a realizar en un máximo de 90 minutos.

La no realización o exposición por el/la aspirante de alguna de las partes o temas que integren un ejercicio así como la calificación de cero puntos en alguno de ellos, expresamente especificadas, en que pueda dividirse un ejercicio, supondrá la eliminación del mismo.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios no será superior a tres meses desde la publicación de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Consorcio, con setenta y dos horas al menos de antelación al comienzo de las siguientes.

Novena. Propuesta de contratación.

Finalizados los dos ejercicios, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirante/s seleccionado/s, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación total y la de cada uno de ellos.

El Tribunal podrá proponer a la Presidencia del Consorcio que queden como bolsa de empleo en plazas iguales a las que pretendieron acceder aquellos aspirantes que, por orden de puntuación, hayan superado, al menos, uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante el Consorcio, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aspirante/s seleccionado/s los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en el correspondiente Anexo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia del Consorcio resolverá formalizar el contrato a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al aspirante propuesto para su contratación.

Por último, la Dirección Gerencia del Consorcio deberá formalizar en el plazo de un mes con el/la opositor/a u opositores/as propuestos/as el correspondiente contrato, plazo que se contará a partir del día siguiente al que les sea notificada la Resolución de la Presidencia ratificando la propuesta de contratación del Tribunal o a partir de la publicación de la misma.

Anexo I

Auxiliar Administrativo

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: 2.

Titulación mínima exigida: Graduado Escolar (o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria), FP I Auxiliar Administrativo o equivalente. La equivalencia de las titulaciones deberá ser acreditada por el aspirante mediante certificado expedido por la Administración educativa competente.

Sistema de selección: Oposición.

Derecho de examen: 20 euros.

Primer ejercicio de la fase de oposición: Consistirá en un examen de 100 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, a contestar en 90 minutos, penalizándose cada tres incorrectas con la anulación de una correcta.

Segundo ejercicio de la fase de oposición: Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico entre los dos propuestos por el Tribunal, ambos relativos a materias contenidas el programa correspondiente, a realizar en un máximo de 90 minutos.

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978. Valores Superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

3. La Organización Territorial del Estado en la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Organización de las Comunidades Autónomas.

4. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y contenido básico. La reforma del Estatuto.

5. La Administración local. Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la Administración Local.

6. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

7. El Municipio: Organización y competencias.

8. La provincia: Organización y competencias.

9. El Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla I. Constitución, naturaleza y ámbito. Funciones y vigencia. Modificación y disolución del Consorcio.

10. El Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla II. Estructura organizativa. Presidencia y Vicepresidencias del Consorcio. El Consejo de Administración: funciones, composición y competencias. La Comisión Ejecutiva. El Consejo Consultivo. La Gerencia. Otros órganos.

11. El Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla III. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

12. El Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla IV. Régimen jurídico del Consorcio en materia de contratación, personal y patrimonio.

13. El Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla V. La Hacienda del Consorcio. Composición. Remanentes. Contabilidad. Rendición de Cuentas. El Presupuesto. Fiscalización y control.

14. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del derecho Administrativo. Criterios de Aplicación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración.

15. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamentos y límites. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

16. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

17. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

18. Las relaciones Administración-ciudadanos. La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. Atención al usuario. La presentación de escritos. Registro de Entradas y Salidas.

19. Los documentos administrativos. Documentos de los ciudadanos. Las copias de documentos. El desglose de los documentos originales. La formación de expedientes. Uso no sexista de lenguaje administrativo. El archivo de los documentos administrativos. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

20. Los contratos del sector público. Clases de contratos. Órganos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

21. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

22. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Especial referencia al personal laboral.

23. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de las Entidades Locales: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El control de la actividad financiera de las Entidades Locales: Tipos de control.

24. Conceptos generales de Igualdad de Género. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo; discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

25. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral.

26. Los sistemas informáticos: conceptos básicos. Hardware. Principales componentes físicos de un ordenador y sus periféricos. Software básico: Sistema y entornos gráficos operativos, especial referencia a Windows. Operaciones básicas de mantenimiento y seguridad de los sistemas y la información. La protección de los datos personales.

27. Tipología de los sistemas ofimáticos: Sistemas de trabajo en grupo, sistemas de procesadores de textos y documentos, hojas de cálculo, diseño de gráficos de oficina, agendas y organizadores personales, correo electrónico e internet.

28. Bases de datos. Excel. Access.

29. La gestión de la calidad en la Administración Pública. Concepto de Calidad. Concepto de mejora continua. Definición de procedimientos, procesos y recursos. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

30. Internet I. Evolución, estado actual y tendencias. Servicios basados en Internet: Correo, transferencia de ficheros, publicación en formato hipertexto, grupos de discusión y noticias, diálogos en red, búsquedas y acceso a información estructurada. Internet, Intranet y Extranet.

Lo que, en cumplimiento de los artículos 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 3 de octubre de 2008.- El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.

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