Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 02/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1373/2007.

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NIG: 0401342C20070010963.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1373/2007. Negociado: CP.

De: Doña Mimount Maghnouj.

Procurador: Sr. García Ramírez, Cristóbal.

Letrado: Sr. Giménez Miranda, José Manuel.

Contra: Don Mohammed Abdennour Hani Meskiini.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1373/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Mimount Maghnouj contra Mohammed Abdennour Hani Meskiini sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 389/09

En Almería, a diez de julio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 1373/2007, a instancia de doña Mimount Maghnouj, representada por el Procurador Sr. García Ramírez y asistida por el Letrado Sr. Giménez Miranda, contra don Mohammed Abdennour Hani Meskini, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio formulada por doña Mimount Maghnouj, representada por el Procurador Sr. García Ramírez, frente a don Mohammed Abdennour Hani Meskini, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 13 de septiembre de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas establecidas en la sentencia de Separación dictada por este Juzgado en fecha 24 de julio de 2006, en los autos seguidos bajo el núm. 383/06, si bien con la única variación introducida en cuanto al importe de la pensión alimenticia que deberá satisfacer el padre en favor de su hijo, que se señala en el importe de doscientos euros mensuales (200 €), que se incrementará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, y que será satisfecha en la misma forma y plazo que ya fue acordado.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio, si procediere, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohammed Abdennour Hani Meskini, extiendo y firmo la presente en Almería, a catorce de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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