Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 03/09/2009

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Consejería de Empleo

Resolución de 5 de agosto de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se dispone dar cumplimiento al trámite de subsanación de las solicitudes de subvenciones presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2009, al amparo de la Orden que se cita.

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Requerir a cada una de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) del sector de la construcción solicitantes, incluidas en el Anexo a la presente Resolución, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución por la que se publica el extracto del contenido de este acto de requerimiento de subsanación de solicitudes, remitan a esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de Málaga la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación de los expedientes, indicándoles que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa Resolución del titular de esta Delegación Provincial, por delegación del Consejero de Empleo, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial de Málaga y de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, ordenar la publicación simultánea en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de un extracto del contenido de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, al tener la consideración de acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de alegar su oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Málaga, 5 de agosto de 2009.- El Delegado, P.S. (Dto. 170/09, de 19.5), el Secretario General, Enrique Ruiz-Chena Martínez.

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